Nunca imaginé que me tocaría transitar el largo pasillo de la paciencia. Sin embargo, esta circunstancia me regaló el privilegio de conocer a colegas y personas maravillosas, de enorme inteligencia y calidad humana, que, directa o indirectamente, contribuyen a que uno...
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¿Quién debe proteger la Constitución?
⚖️ El histórico debate de 1931 entre Hans Kelsen y Carl Schmitt sigue vigente.
🔹 Kelsen: Un Tribunal Constitucional independiente como técnico del derecho.
🔸 Schmitt: El Presidente como garante de la unidad política.
#Kelsen#Schmitt
Consejo Jurídico no pedido:
En derecho, lo que no revisas también te puede perder el caso.
Cuando se analiza un asunto, una reacción común es ir directo a “la ley aplicable”. Pero ya en la práctica esto muchas veces suele traducirse en revisar lo de siempre: el código, la norma principal… y poco más.
Y aquí es donde empiezan los problemas.
Porque el derecho no viene de un solo lugar, ni está concentrado en una sola fuente. Está disperso. En leyes, sí, pero también en reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas, lineamientos… y en órganos que muchas veces ni siquiera se consideran en primera instancia.
-No basta con encontrar una norma.
Hay que asegurarse de haber encontrado todas las normas que pueden incidir en el caso.
-Las fuentes no son evidentes.
Muchas veces la regulación relevante no está en el texto “principal”, sino en disposiciones emitidas por órganos específicos.
-Omitir normas también es tomar una decisión.
Dejar fuera una fuente aplicable puede cambiar por completo la lectura jurídica del caso.
En palabras sencillas, esto implica algo muy directo en la práctica: Detenerse a pensar quién más pudo haber regulado esa materia.
Si ese ejercicio no se hace bien, el problema ya no es que el caso esté mal planteado… es que simplemente está incompleto.
Consejo Jurídico no pedido:
No todos los hechos te sirven para todo… y eso normalmente se aprende a golpes.
Cuando armas un caso, es muy tentador querer meter absolutamente todo en cada argumento, como si más información automáticamente lo hiciera más fuerte. Pero ya en la práctica pasa todo lo contrario.
Cada problema jurídico va jalando sus propios hechos. No todos entran, y no todos pesan igual.
- Los hechos se seleccionan según el problema.
No todos los hechos del caso son útiles para todo. Cada cuestión que planteas necesita sus propios hechos bien identificados.
- No es lo mismo un hecho de la realidad que un hecho jurídico.
Que alguien esté gravemente enfermo es un dato de la realidad. Que exista una sentencia condenatoria vigente es un dato jurídico. Ambos importan, pero no juegan el mismo papel ni se usan igual en la argumentación.
- Ordenar hechos también es tomar postura.
Cómo eliges vincularlos con cada problema define hacia dónde empujas el caso.
Un error muy común (y muy visible) es cuando todo está mezclado. Hechos reales, hechos jurídicos, ideas… todo en el mismo plano. Ahí es cuando el argumento se pierde, aunque la información sea buena.
Cuando empiezas a separar bien cada cosa, el caso se siente distinto. Más claro, más ordenado… y sobre todo, más defendible.
Consejo Jurídico no pedido:
Combina la interpretación literal con la ratio legis.
Leer una norma es indispensable, pero entender por qué existe suele ser igual de importante. Hay disposiciones cuyo sentido parece evidente cuando se leen, pero cobran una dimensión completamente distinta cuando se analiza la razón por la que fueron creadas.
Trabajar únicamente con una de ellas suele dejar puntos ciegos.
-La interpretación literal mira el texto.
Atiende al significado común o técnico de las palabras utilizadas por el legislador. Es el primer paso de cualquier interpretación seria, porque es ahí donde comienza el análisis.
-La ratio legis mira la finalidad.
No se pregunta qué dice la norma, sino para qué fue creada. Busca identificar qué problema pretendía resolver o qué interés intentaba proteger.
Ambas se complementan.
Pensemos en una norma que reconoce el derecho al nombre. Una lectura literal permite saber que toda persona tiene derecho y deber de llevar uno. La ratio legis permite entender por qué: porque las personas necesitan identificarse y ser identificadas dentro de la sociedad.
Esa diferencia parece pequeña, pero no lo es. Muchas de las consecuencias jurídicas de una norma se entienden mejor cuando no solo se lee lo que dice, sino también la razón por la que fue dictada.
Consejo Jurídico no pedido:
Antes de preguntarte qué significa una norma, vale la pena preguntarte por qué existe.
Muchas veces hay disposiciones que parecen perfectamente claras cuando se leen por primera vez. Pero, entender cómo surgieron nos suele aportar información que el texto, por sí solo, no nos muestra. A veces el punto fino está en la exposición de los motivos. Otras tantas veces en los debates legislativos, en una reforma previa o incluso en el problema concreto que el legislador en su momento intentaba resolver.
Las normas tienen historia.
No aparecen de la nada. Normalmente son una respuesta a una situación, un conflicto o una necesidad determinada.
Los cambios también dicen cosas.
Cuando una reforma elimina una palabra, agrega una excepción o modifica una frase, muchas veces está revelando una intención específica que ayuda a comprender mejor la norma vigente.
La historia orienta, pero no gobierna.
Una vez creada, la norma adquiere vida propia. Las razones que justificaron su nacimiento pueden seguir siendo importantes... o haber perdido relevancia con el paso del tiempo.
Por eso la interpretación histórica no consiste en quedarse atrapado en el pasado. Sino más bien en entender de dónde viene una norma para poder interpretar con mayor claridad dónde está hoy.
Consejo Jurídico no pedido:
Utiliza el argumento ab minoris ad maius cuando una persona no tenga facultades para realizar un acto determinado y necesites analizar si puede realizar otro de mayor alcance.
La idea detrás de este argumento es:
Si alguien no tiene atribuciones para hacer algo menor, normalmente tampoco las tendrá para hacer algo que exige un poder mayor.
Pero conviene aplicarlo con método.
- Primero identifica qué es exactamente lo que la persona no puede hacer. El punto de partida siempre debe ser una limitación jurídica concreta y claramente identificable.
- Después determina si el segundo acto requiere un poder mayor. No se trata de comparar actos distintos sin relación entre sí. Debe existir una conexión entre ambos que permita afirmar que uno supone una atribución más amplia o más intensa que la otra.
-Verifica que no exista una regla que altere esa relación.
No siempre quien no puede lo menos tampoco puede lo más. Hay casos en los que el propio orden jurídico distribuye las facultades de forma diferente.
- Solo entonces aplica la conclusión.
Si el sujeto carece de facultades para realizar el acto menor, y el segundo exige una atribución superior, entonces tampoco podrá realizar este último.
No basta con afirmar que una decisión es más trascendente que otra. Lo que hay que demostrar es que ambas pertenecen al mismo ámbito de facultades y que una exige un grado mayor de atribución.
As the famous maxim goes: change is the only constant. But change in itself is neither good nor bad. The outcomes of today's social and technological upheavals cannot be known to us; what we do know is that change will happen, and that we must be flexible to deal with the change itself.
Dear followers, see this Substack from @MITshapingwork on my recent paper “AI, Human Cognition and Knowledge Collapse.”
Will AI lead to the collapse of collective knowledge?
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📌 En Instagram ampliamos un poquito más esta sentencia. Los espero por ahí.
🚨⚖️ El fallo concluyó que el acta notarial carecía de eficacia suficiente para vincular la publicación con el demandado. Aunque el escribano dejó constancia de haber observado el contenido en Facebook, esa constatación no permitía afirmar con rigor técnico que la publicación proviniera del accionado o de un perfil de su titularidad. Los testigos tampoco pudieron acreditar la autoría, y la información remitida por Facebook no aportó elementos concluyentes.
En consecuencia, la demanda fue rechazada, con costas al actor vencido. 📲❌
Un día como hoy, pero en 1894, nace este personaje (un lindo cuadro se encuentra en el Museo Fermín López, Villarrica). Una de sus tantas letras se llama "Ne rendape aju @bandapaiko hizo una linda versión rock de esta guarania: "https://t.co/oJGvho43LI
La parte actora promovió una demanda indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, alegando una supuesta “campaña de desprestigio” en su contra que habría sido orquestada por funcionarios de la Universidad Nacional del Este (UNE).
En primera instancia, el Juzgado hizo lugar a la excepción de falta de acción pasiva opuesta como de previo y especial pronunciamiento por la PGR, en representación del Estado paraguayo. Sin embargo, esta decisión fue revocada posteriormente por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.
Ante esto, la PGR interpuso recursos de nulidad y apelación, y ante la Corte Suprema de Justicia argumentó que:
- La universidad es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica propia y distinta a la del Estado paraguayo.
- Los funcionarios demandados pertenecen a la UNE; por ende, ante cualquier eventual ilicitud en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad subsidiaria corresponde a la universidad y no al Estado.
- No existe una responsabilidad subsidiaria ulterior del Estado en caso de insolvencia de la UNE, rechazando de este modo la tesis de "doble subsidiariedad" planteada por la demandante.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar parcialmente la resolución recurrida y hacer lugar a la excepción de falta de acción pasiva opuesta por la PGR, por ser ella manifiesta. La máxima instancia judicial ratificó que la UNE posee una personalidad jurídica propia y que la responsabilidad subsidiaria por actos ilícitos de sus funcionarios recae exclusivamente sobre la universidad.
Con este fallo, el Estado, en su carácter de persona jurídica, queda excluido del proceso judicial.
#GobiernoDelParaguay
La parte actora promovió una demanda contencioso administrativa contra la resolución dictada por la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) que declaró como bien de valor patrimonial cultural al inmueble denominado “Casa Kostianovsky”.
Inicialmente, el Tribunal de Cuentas rechazó la demanda, confirmando la validez y regularidad del acto administrativo. Contra esta decisión, el demandante interpuso recursos de apelación y nulidad, alegando la aplicación retroactiva de la ley, la afectación a la propiedad privada sin indemnización y la falta de motivación de la resolución.
Al contestar los agravios, la PGR sostuvo que:
- La fecha de adquisición del inmueble no determina el marco legal aplicable para su declaración como bien patrimonial; lo relevante es la fecha de emisión del acto administrativo.
- La SNC tiene la facultad legal de declarar bienes patrimoniales sin que la titularidad o la fecha de adquisición limiten dicha potestad.
- La declaración de valor patrimonial cultural no requiere autorización previa del propietario, no constituye una expropiación ni impone gravámenes tributarios, sino que otorga un régimen de protección y obligaciones específicas.
- La ley no exige indemnización previa salvo en casos de expropiación, lo que no corresponde en este caso.
Con base en estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia. La máxima instancia judicial sostuvo que tanto la resolución de la SNC como el fallo del Tribunal de Cuentas se hallan ajustados a derecho y no menoscaban ningún derecho del accionante.
#GobiernoDelParaguay
@irrazabal_jp Excelente análisis, Dr. ¿Nunca analizaste alguna vez si ese problema -declarar inadmsibile- se dan más en casos presentados por abogados privados que públicos? Con esto no afirmo que el Abg. privado no escriba bien, sino más bien pareciera ser una suerte de corporativismo.
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Lectócratas | Lectura Política
DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO
Durante el #InformePresidencial2026, presentado ante el Congreso de la Nación, el presidente de la República Santiago Peña destacó los logros obtenidos en su tercer año de gestión, entre los que resaltan los alcanzados por la Procuraduría General de la República:
▶️ Ahorro de G. 838.436.123.461 en resoluciones favorables para el Estado paraguayo.
▶️ Fallo favorable que ordenó el pago de G. 65.067.597.943 más intereses a favor de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), fortaleciendo la recuperación de recursos públicos y garantizando el cumplimiento del régimen tarifario vigente.
▶️ Asesoramiento técnico y acompañamiento jurídico brindado a COPACO S.A. en una denuncia penal vinculada a un perjuicio superior a G. 1.119 millones, contribuyendo al esclarecimiento de los hechos y al impulso de acciones orientadas a la recuperación de fondos públicos.
▶️ Se logró que la Corte Suprema de Justicia confirmara el derecho de propiedad de COPACO S.A. sobre un inmueble de grandes dimensiones ubicado en la ciudad de Luque.
▶️ Se confirmó la rescisión de un contrato por G. 10.685.572.677 para la construcción de nueve Unidades de Salud Familiar, resguardando recursos públicos destinados a infraestructura sanitaria.
¡Comprometidos con la defensa del patrimonio de la República y el de todos los paraguayos! 🇵🇾
#GobiernoDelParaguay
#Informepresidencial2026