⛔️🇦🇷 Boca Juniors sumó ¡0 TIROS TOTALES! hoy vs Cruzeiro y es el 4TO EQUIPO que termina un partido sin remates a favor en los ¡ÚLTIMOS 2.000 PARTIDOS! DE COPA LIBERTADORES.
Tremendo. ⚠️
— @OptaJavier.
gael el nene peluquero dijo que su sueño era cortarle el pelo a julián y julián le respondió prometiéndole que cuando esté en argentina lo van a cumplir🥹 qué tipazo
No había ni una chance de que a River no lo cagara el VAR. Blanco hizo penal en la última y Herrera puede no verlo pero el VAR debe llamarlo. El VAR con Paletta a la cabeza decidió perjudicar a River. Clarísimo penal no cobrado. El mismo VAR q cobró en el PT no cobró en el ST. Una Chanchada de Paletta. Asco.
"Lamine Yamal es el mejor jugador del mundo"
"Mbappe es el mejor jugador del mundo"
Julian Alvarez a uno lo elimino de la Champions y al otro le gano una final del Mundial. Se termino el debate.
CHEQUEANDO A CHEQUEADO (OTRA VEZ)
El medio Chequeado, que se arroga la última palabra sobre el fact-checking como si su propio nombre fuera una materialización de la realidad en vez de un mero artilugio propagandístico, UNA VEZ MÁS miente o tergiversa la información sobre la Ley 27.804, que reforma la Ley 26.639 de Glaciares, sancionada el 8 de abril de 2026.
Vamos en detalle, y punto por punto, para que NO HAYA MÁS DUDAS:
Artículo 1° (objeto protegido): la ley sigue protegiendo a todo glaciar o geoforma periglacial que cumpla alguna función hídrica, es decir, actúe como reserva estratégica de recursos hídricos o sea proveedor de agua para recarga de cuencas, como estuvo originalmente ideada la norma. Se explicita la distinción entre funciones, las mencionadas, y los usos, como puede ser el consumo humano, la agricultura, la biodiversidad, la ciencia y el turismo. Además, se ancla expresamente al artículo 41 de la Constitución Nacional, sobre utilización racional, y al artículo 124, sobre dominio originario provincial. Fin de las interpretaciones ridículas sobre qué estaba protegido y qué no.
Artículo 3° y 3° bis (Inventario + principio precautorio): en lo referido al Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del IANIGLA, se agrega una forma de actualización que pretende asegurar que el Inventario muestre la realidad del objeto protegido y no lo que se deriva de unas simples fotos satelitales. Todo lo que esté en el Inventario se presume protegido hasta que la autoridad provincial verifique, con estudios técnico-científicos, que no cumple con alguna función hídrica. Lo que no tiene función hídrica sale de esta ley, pero sigue bajo la Ley General del Ambiente 25.675.
Artículo 6° (prohibiciones): quedan prohibidas las actividades que alteren de modo relevante, según el artículo 27 de la Ley General del Ambiente, la condición natural o las funciones hídricas. Incluye minería, hidrocarburos, industrias, etcétera. Queda claro que es la autoridad provincial quien determina caso por caso, mediante una Evaluación de Impacto Ambiental previa, si hay alteración relevante o no. Se saca toda duda de que no hay prohibición automática, la que sería, además de absurda, inconstitucional.
Artículo 8° (autoridades competentes): las provincias, como Catamarca, Jujuy, Mendoza, Salta y San Juan, entre otras que lo pidieron, son las que identifican los glaciares con función hídrica y notifican al IANIGLA. Federalismo real. El Estado Nacional ya no decide todo desde Buenos Aires basado en decisiones políticas en vez de estudios técnicos y científicos.
Por último, se mantiene la Evaluación de Impacto Ambiental obligatoria, la participación ciudadana en línea con Escazú, la prohibición expresa de minería e hidrocarburos donde corresponda, y excepciones lógicas para ciencia, deportes y rescates.
En síntesis: no se reduce la protección. Se aclara, se hace racional, se saca la locura que congelaba inversiones y se respeta la Constitución Nacional. Desarrollo y protección real. Punto.
Y sobre ese alarmismo del “consenso científico” sobre cambio climático y desertificación que tiran para asustar: el wokismo convirtió el sentido común de cuidar el planeta en un siniestro ecologismo fanático, con la falsa bandera del “cambio climático”, donde genuinamente tienen como columna vertebral de su visión que los seres humanos somos un cáncer que debe ser eliminado y el desarrollo económico, un crimen contra la naturaleza.
Sí, es verdad. El 10 de noviembre de 2008, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner vetó la Ley 26.418 (de protección de glaciares y ambiente periglacial) mediante el Decreto 1837/2008. Fue su primer veto total, argumentando que excedía las facultades nacionales y podía limitar el desarrollo económico en provincias mineras. En 2010 se sancionó la Ley 26.639, una versión similar.