Montería y más de 15 municipios de Córdoba, atraviesan una crisis a raíz de las inundaciones, son innumerables las familias que lo han perdido todo, es fundamental el apoyo del gobierno nacional. 🆘 Córdoba 🆘
El cacha Rivera y el loco Peña estuvieron imperiales. Los todoterrenos Ríos y Ángel no dejaron de correr y meter en todo el partido. Su liderazgo empujó al equipo. Y Silveira nuestro seguro y muralla. Pffffffff
Ahora son 12! ⭐️❤️🦈
Gracias por tanto Bicampeón!
Te amo @juniorclubsa, te amo Barranquilla!
Mi corazón allá con ustedes! 🍾🥂
Podés seguir viniendo @leozucala 😂😂
🚨 FALLO BOMBA 🚨
La Corte Suprema (ATP789-2026, Rad. 151809, MP Urbano) tomó medidas drásticas contra el uso abusivo de la acción de tutela.
El caso: un accionante que, durante años, promovió cientos de tutelas buscando que la UNP le mejorara y ampliara su esquema de seguridad hasta obtener uno tipo 4. 🧵👇
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Decisión de 13 de mayo de 2026. MS: Mauricio Rodríguez T. Importante -y completo- pronunciamiento sobre el uso de la IA en procesos judiciales.👇
LA ANOTACIÓN DE “NO AUTORIZACIÓN” EN EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL NO IMPIDE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. TSB: El Tribunal precisó que las reglas de notificación judicial son de orden público y, por tanto, no pueden quedar sometidas a la voluntad unilateral del destinatario.
Por eso, una sociedad no puede impedir la notificación electrónica con una simple anotación en su certificado de existencia y representación legal, indicando que no autoriza ese medio.
Si el correo es atribuible a la persona jurídica y corresponde a un canal registrado o verificable, la notificación puede surtirse válidamente conforme al CGP y a la Ley 2213 de 2022.
Considero que el razonamiento del Tribunal es acertado, pues permitir lo contrario sería dejar en manos del demandado la eficacia de la notificación y, en últimas, el avance mismo del proceso —⬇️⬇️—