🚨 ATENTOS A LOS QUE TRABAJAN EN LAS SIGUIENTES ENTIDADES DEL ESTADO! 🚨 #AbelardoEsDesempleo
Si usted trabaja en alguna de estas entidades públicas, así haya pasado concurso y sea de carrera, prepárense para buscar trabajo en el 2027 porque Abelardo propone eliminarlas. Y para los que dicen que no pueden echarlos, les sugiero que investiguen sobre la “indemnización por supresión de cargo”, que es una indemnización que se le da a un empleado público de carrera cuando su puesto desaparece y no hay donde reubicarlo. Al final te dan solo una indemnización de aproximadamente 30 días de salario por cada año laborado. ¿Sabían eso? Y si no me creen, googleen o pregúntele a una IA que es la “indemnización por supresión de cargo”. Son más de 700 mil personas que quedarán desempleadas. Las entidades son las siguientes, y si trabaja en alguna de ellas, desempolve su Hoja de Vida y prepárese para buscar trabajo en el 2027:
• Unidad para las Víctimas
• Agencia Nacional de Tierras (ANT)
• Superintendencia Nacional de Salud
• Superintendencia de industria y comercio
• Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
Superintendencia del Subsidio Familiar
• Superintendencia de la Economía Solidaria
• INPEC
• Fondo Único TIC (FUTIC)
• Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)
• Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
• Superintendencia de Servicios Públicos
• Superintendencia de Notariado y Registro
• Departamento Administrativo de la Función Pública
• Colombia Compra Eficiente
• Agencia de Renovación del Territorio (ART)
• Agencia de Desarrollo Rural (ADR)
• USPEC
• Unidad Nacional de Protección (UNP)
• Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)
• Unidad de Restitución de Tierras
• Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)
• IPSE
• ICFES
• Unidad Administrativa de Alimentación Escolar (PAE)
• Superintendencia de Puertos y Transporte
• UNP (protección de líderes y personas amenazadas)
• Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE)
• Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC)
• Fondo Adaptación
• Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco
• Agencia Nacional de Gobierno Digital (AND)
• Unidad del Servicio Público de Empleo
• Imprenta Nacional
• Fondo de Fomento a la Economía Solidaria
• Organizaciones Solidarias
• UPRA (planeación de tierras rurales)
• Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica
• Consejo Profesional de Administración de Empresas
• Corporación para el Desarrollo de las Microempresas
• Corporación Colombia Internacional
• Caja de Compensación Familiar Campesina (Comcaja)
• Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte
• Unidad de Planeación del Sector Transporte
• Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
• Agencia del Inspector General de Tributos
• Administradora del Monopolio de Juegos de Suerte y Azar
• Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín)
Todas las entidades anteriores serán eliminadas pero las siguientes serán privatizadas:
Banco Agrario, Fondo Nacional del Ahorro, Finagro, Findeter, FDN, La Previsora, Positiva, SATENA, ISA, CENIT, RTVC y varias de las electrificadoras regionales departamentales que dicha privatización hará que su recibo llegue más caro
Disciplinario: Marco normativo y jurisprudencial de la responsabilidad del supervisor en el control técnico, administrativo, financiero y jurídico en la contratación estatal/ Importante para los asesores jurídicos de Supervisores
https://t.co/rWyloczaII
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Laboral
Criterio de cálculo comparativo: elección entre promedio de los últimos diez años o el promedio de toda la vida laboral según la opción más favorable
SENT: SL2399-2025 | RAD: 70001-31-05-002-2018-00206-01
Una cosa es debatir, discutir, confrontar, disentir, incluso con vehemencia, sobre temas, ideas, ideologías, doctrinas, propuestas.
Pero otra muy distinta es señalar, difamar, mentir, calumniar, injuriar, sin fundamento, sin pruebas, mintiendo, faltando a la verdad, inventando, para buscar popularidad, visibilidad.
Lo primero es lo propio del pluralismo, democracias, estados de derecho y la decencia.
Lo segundo es propio de autoritarismos, fanatismos, sectarismos y vulgaridad.
En lo primero pueden brillar la inteligencia y el conocimiento.
En lo segundo se denota resentimiento, bajeza, patanería.
A los primeros se les escucha, lee, se les trata como interlocutores válidos, se les responde y se les refuta cuando sea necesario.
A los segundos toca ignorarlos, descartarlos como interlocutores válidos y que solitos queden en evidencia de su pequeñez.
🚨Importante fallo. Además, precisa que la autorización otorgada por los funcionarios a los empleados para el uso de su firma, por sí sola, no configura reproche disciplinario
Somos la generación que está viendo envejecer a los grandes ídolos de la salsa, artistas que contribuyeron a definir gran parte del sonido de los años 60, 70 y 80, que tanto nos gusta. Aquí una lista con los nombres de algunas de las leyendas vivas de la salsa y sus edades:
Willie Rosario, 102 años
Luigi Texidor, 91 años
Javier Vázquez, 90 años
‘Tiburón’ Morales, 90 años
Ray Pérez, 89 años
Cuco Valoy, 89 años
Bobby Cruz, 88 años
Adalberto Santiago, 88 años
Federico Betancourt, 86 años
Justo Betancourt, 85 años
Sammy Marrero, 84 años
Bobby Valentín, 84 años
Andy Montañez, 84 años
Óscar D'León, 82 años
Andy Harlow, 81 años
Richie Ray, 81 años
Papo Lucca, 80 años
Henry Fiol, 79 años
Rubén Blades, 77 años
Ismael Miranda, 76 años
Julio E. Estrada ‘Fruko’, 75 años
Ángel Canales, 75 años
Procesal Administrativo:
El Tribunal de Boyacá advierte sobre el conteo de términos en notificaciones por estado/Diferencia clave entre las notificaciones de los artículos 201 y 205 del CPACA
https://t.co/NkWdmIVlyl
SENTENCIA DE UNIFICACION SOBRE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA EN EL MARCO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.
El Consejo de Estado, en Sala Plena de la Sección Tercera, profirió sentencia de unificación con el fin de precisar los criterios de procedencia del enriquecimiento sin justa causa en el ámbito de la contratación estatal, especialmente cuando se ejecutan actividades en favor de una entidad pública sin respaldo contractual. El caso se originó en la demanda presentada por una empresa de vigilancia que, tras haber ejecutado un contrato con un municipio hasta diciembre de 2011, continuó prestando el servicio durante enero de 2012 sin contrato, alegando una solicitud verbal del alcalde. Ante la falta de pago, reclamó la compensación del valor del servicio con fundamento en el enriquecimiento sin justa causa. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió a las pretensiones y ordenó el pago.
Al resolver la apelación, el Consejo de Estado abordó el problema jurídico relativo a si procede la compensación cuando se prestan servicios sin contrato estatal. En ese contexto, reiteró y precisó su jurisprudencia, señalando que el enriquecimiento sin justa causa: - Es una figura excepcional, subsidiaria y restrictiva, que no puede emplearse para sustituir las reglas de la contratación estatal. - Debe tramitarse a través del medio de control de reparación directa. - No está limitado a una lista taxativa de casos, pero su aplicación exige un análisis riguroso. - Requiere la acreditación plena de sus elementos estructurales, esto es: (i) enriquecimiento de la entidad, (ii) empobrecimiento del particular, (iii) relación causal entre ambos y (iv) ausencia de causa jurídica que justifique el desplazamiento patrimonial.
Asimismo, la Sala enfatizó que la carga de la prueba recae en quien reclama, por lo que no basta alegar la prestación del servicio o la existencia de una solicitud verbal de la administración. Al analizar el caso concreto, concluyó que la empresa demandante no probó de manera suficiente la efectiva prestación del servicio durante el periodo reclamado ni el beneficio recibido por el municipio, lo cual impedía tener por configurado el enriquecimiento sin justa causa. En consecuencia, se desvirtuaron los supuestos necesarios para ordenar la compensación. Por ello, el Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y negó las pretensiones, reafirmando que la ausencia de contrato no habilita automáticamente el reconocimiento económico y que solo en circunstancias plenamente probadas y excepcionales procede esta figura.
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DEL AYER AL HOY: CRÓNICA DE UN PAÍS QUE CAMBIÓ… ¿PARA MEJOR?
Por: Andrés A Aybar Báez para 7 Segundos Multimedia.
Escribo ahora… porque antes no podía.
No por falta de ideas, sino por exceso de responsabilidades. Mi vida como banquero me obligó a representar intereses, a medir palabras, a evitar incomodar. En ese mundo, opinar libremente no es valentía… es imprudencia. Y yo tenía demasiado que perder.
Pero hoy, liberado de esas ataduras, escribo sin filtros. No para agradar, sino para dejar constancia.
Porque lo que estamos viviendo merece ser dicho.
Nací en 1951, en una República Dominicana donde había orden. Sí, orden. Esa palabra que hoy parece incómoda, casi sospechosa. Un país donde la limpieza no era una campaña del ayuntamiento, sino una conducta diaria. Donde el respeto no se exigía… se daba.
Vivíamos con lo que teníamos.
No con lo que debíamos.
El famoso “librito”:
¿cuánto entró hoy? Entonces eso es lo que puedo gastar mañana.
Una lógica tan simple que hoy parecería revolucionaria.
No existía la tiranía de la inmediatez.
La vida no era urgente.
Irse de viaje era desaparecer. Las llamadas tardaban días. Los aviones eran un evento, no un autobús con alas donde hasta el agua se cobra. El piloto era una figura respetada, no un empleado invisible detrás de una puerta cerrada.
Las familias trabajaban… y vivían.
Se iba a la finca, se cuidaba la tierra, se entendía el valor del esfuerzo.
Las noticias no gritaban. Llegaban.
Era otro mundo. Más lento, sí… pero más humano.
Hoy, en cambio, vivimos en una carrera sin meta.
Todo es inmediato, todo es urgente… y nada parece suficiente.
La democratización —necesaria, sin duda— trajo libertades. Pero también abrió la puerta a un fenómeno que preferimos no nombrar: la pérdida progresiva del orden, del respeto y de la responsabilidad individual.
Confundimos libertad con descontrol.
Progreso con ruido.
Derechos con impunidad.
Y en ese proceso, fuimos desmontando, pieza por pieza, lo que sí funcionaba.
Lo que fue… ya no existe.
Pero lo más preocupante no es eso.
Es que hemos decidido borrar la memoria.
Hoy parece que todo lo pasado fue atraso.
Que nada valía la pena.
Que todo debía ser reemplazado.
Grave error.
Ni todo lo viejo era bueno…
ni todo lo nuevo es mejor.
Por eso escribo.
Para incomodar, si es necesario.
Para recordar que sí existió un país más ordenado, más sobrio, más coherente.
Para dejar constancia de que el caos no es destino… es elección.
Y porque sé que cuando mis nietos lean esto, probablemente dirán:
“Qué atrasado era todo…”
Y tendrán razón… desde su mundo.
Pero ojalá también se pregunten algo más incómodo:
¿cómo era posible que, con tan poco… se viviera mejor?
Porque la verdadera tragedia no es que el país haya cambiado.
Es que no sepamos distinguir qué debimos conservar.
Ese es el debate pendiente.
Y alguien tenía que decirlo.
#ComunicadoFLIP 🧵 Rechazamos la orden del alcalde de #Medellín, @FicoGutierrez, al cancelar un conversatorio sobre el libro El M-19: de la guerra a la política, del autor Jaime Nieto, programado para el 21 de abril en la @BPPiloto. Es un acto de censura e intervención indebida que estigmatiza y deslegitima el debate académico.
#TécnicaNormativa
🛑 Se redefine la forma de crear normas en Colombia: más control, planeación y participación ciudadana.
* El Gobierno expidió el Decreto 0385 de 2026, que actualiza las directrices de técnica normativa para decretos, resoluciones y actos administrativos en la Rama Ejecutiva, reemplazando el esquema del Decreto 1081 de 2015.
* Entre los principales cambios se fortalece el Ciclo de Gobernanza Regulatoria, que incluye planeación, diseño, consulta pública, revisión, publicación y evaluación, con el fin de garantizar normas más claras, coherentes y sustentadas.
* También se refuerza la agenda regulatoria anual, la memoria justificativa con análisis jurídicos, económicos, sociales y ambientales, y el uso obligatorio del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) para mayor transparencia y participación ciudadana.
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#SeguridadJurídica #ConsultaPública #FranciscoFajardoAbogados
📢 La Relatoría de la Corte Constitucional presenta el boletín jurisprudencial de febrero de 2026.
Decisiones clave en tutela y constitucionalidad, contenidos destacados y el consolidado de sentencias del mes en un solo documento.
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Acto administrativo: Presupuestos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo/Actos administrativos que pueden ser demandados/ El alcance de la potestad de configuración vs. Reserva de Ley
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En cierta ocasión, Rubén Blades iniciaba su gira ‘Todos Vuelven’ en Puerto Rico; todo transcurría con festiva normalidad, hasta que en un momento de la noche ocurrió esto: