Gracias a todos los que han sido tan generosos conmigo en sus palabras, su confianza y sus apreciaciones.
Solo puedo responderles como mejor sé hacerlo: con trabajo, con rigor y con absoluta entrega.
Todo lo que he aprendido a lo largo de mi vida lo voy a poner, al 100 %, al servicio de Colombia, para ayudar a que esta nación sea la patria milagro que todos queremos y merecemos.
Y exíjannos. Exíjannos siempre. Porque solo la excelencia hará posible el país serio, capaz y digno que Colombia necesita.
Hoy se suma a nuestra campaña Carolina Restrepo Cañavera @carorestrepocan como jefa de debate de la campaña vicepresidencial.
Abogada, financiera y especialista en debate fiscal, económico e institucional, con formación en universidades de Colombia y del exterior. Su rigor técnico, su carácter y su compromiso con el país fortalecen este proyecto.
Ha tenido la experiencia además política al haber sido candidata al senado de @MovSalvacionNal y @CeDemocratico . Que grato tener semejante talento firme por la patria.
Bienvenida, Carolina!!! Tremendo talento !!!!
Ya están viendo pasos de animal grande. Pues se van a quedar con los crespos hechos. Esa supuesta encuesta no la hizo ni la encargó el ICBF. Es falsa. Vamos a establecer de dónde salió, quién la promovió y con qué propósito.
Y que quede claro, esto no cambia absolutamente nada. La revisión de la contratación sigue adelante. Los contratos que no tengan justificación, necesidad o resultados que los sustenten, se terminan. El ICBF está para servirle a la niñez y a las familias de Colombia, no a intereses particulares.
No lo van a lograr.
La nueva directora del ICBF sale en los Panama pappers como intermediária en la creación de 15 empresas de 2014 a 2015.
Pero el peligro es una fundación integrada por niñas contra el abuso y la violencia...
Mucho párrafo para terminar dándome la razón: “la pregunta no es qué norma obliga a decirlo así”.
Pues esa era exactamente mi pregunta.
Ninguna de las normas que cita establece que se obligue por ley a utilizar siempre la fórmula “niños, niñas y adolescentes”, ni que esté prohibido utilizar la palabra “niñez”.
Y no, hablar de “niñez” no es “borrar a las niñas”. Eso sí es una conclusión suya.
Aquí hay una propuesta que me parece absolutamente razonable. La abogada @carorestrepocan insiste en defender el borrado de la palabra niña en el lenguaje institucional porque según ella ninguna ley la obliga a usarla. Cosa que por cierto no es verdad. Y es muy raro que una abogada salga con semejante tontería ah y termina con "los Leo" y uno se toma el tiempo de escribirle y refutas con cualquier tontería: 'los familias" - habría que ver si es viable hacer la tutela. Yo ya firmé la petición y veremos si alguien tiene el músculo para pasar a una tutela. Porque la abogada insiste en que legalmente no está obligada a usar la frase "niñas ,niños y adolescentes" - Todavía abogada, usted insiste en desviar la atención. Sorprende que la directora del Bienestar Familiar no conozca la diferenciación entre lenguaje literario y gramatical, frente al lenguaje de política pública e institucional.
Me permito explicarle a usted y a todo el ecosistema digital que nos Lee con claridad. El lenguaje literario y gramatical se rige por estilo, belleza, concisión o normas académicas. Allí el masculino genérico se usa por costumbre. El lenguaje de política pública e institucional tiene finalidad distinta: nombrar para reconocer, visibilizar para proteger, diferenciar para garantizar derechos. En derecho y administración pública cada palabra tiene peso jurídico y político. No es gramática. Es reconocimiento. Cuando una norma dice "niños, niñas y adolescentes" no es redundancia. Reconoce que las niñas viven realidades, riesgos, violencias y derechos distintos. Borrar esa distinción no es "simplificar". Es borrar su diferencia y su vulnerabilidad específica. Esa diferencia, como directora de protección de infancia, debería conocer. Qué vergüenza que insista. Ojalá esa vehemencia se vea al garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, por encima de la defensa de una familia homogénea, católica y tradicional.
Usted afirma que la Constitución no lo dice. No señora. La Constitución, Artículo 44, establece: "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". Ese mandato es desarrollado por la ley como "niños, niñas y adolescentes" de forma explícita y sin ambigüedad.
Usted afirma que el Código de la Infancia y la Adolescencia no lo dice. No señora. La Ley 1098 de 2006, Artículo 3, define titulares a todas las personas menores de 18 años y precisa: "se entiende por niño o niña las personas entre 0 y 12 años, y por adolescente entre 12 y 18 años". Todo el código se construye sobre esa distinción.
Usted afirma que la Ley 1146 de 2007 no lo dice. No señora. Esta ley tiene por objeto "la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual". Reafirma la distinción como poblaciones con requerimientos específicos. No es forma, es enfoque diferencial.
Usted afirma que la Convención sobre los Derechos del Niño no lo dice. No señora. La Convención, ratificada por Colombia con Ley 12 de 1991, reconoce a cada menor de 18 años como sujeto de derechos. Su texto oficial usa "niño" como categoría jurídica y su desarrollo en Colombia y UNICEF lo formula como "niños, niñas y adolescentes". El lenguaje no es detalle: es la forma en que el derecho reconoce visibilidad.
A nivel internacional en castellano se ha avanzado en esta diferenciación de manera consciente. Incluso en idiomas sin género gramatical o donde predomina el masculino como neutro, existe diálogo profundo para visibilizar lo femenino, porque las realidades son diferenciales y el lenguaje debe acompañar esa justicia. No es capricho: tiene respaldo académico en lenguaje, derecho y equidad. Nombrar es reconocer.
La pregunta no es qué norma obliga a decirlo así. Es qué norma autoriza borrar una parte de la población. Quien elimina "niña" de comunicados institucionales debe explicar en qué norma se ampara para invisibilizarla.
#MarCandela #NiñasNiñosAdolescentes #NombrarEsProteger #EnfoqueDiferencial
Mucho párrafo para terminar dándome la razón: “la pregunta no es qué norma obliga a decirlo así”.
Pues esa era exactamente mi pregunta.
Ninguna de las normas que cita establece que se obligue por ley a utilizar siempre la fórmula “niños, niñas y adolescentes”, ni que esté prohibido utilizar la palabra “niñez”.
Y no, hablar de “niñez” no es “borrar a las niñas”. Eso sí es una conclusión suya.
Ser servidora pública me impone deberes; no me despoja de derechos. No perdí mi libertad de expresión al asumir un cargo público, ni renuncié a mi derecho a responder, opinar o defenderme.
Usted puede estar de acuerdo o no con lo que digo; lo que no puede pretender es decidir cuándo puedo hablar o exigirme que guarde silencio por ser funcionaria.
Servidora pública, sí. Ciudadana con derechos, también.
Leer El Espectador me genera algunas reflexiones.
La libertad de expresión es un derecho protegido por la Constitución y la ley, y se aplica de manera universal. Es decir, no se excluye de su ejercicio al ciudadano Presidente ni a los miembros de su Gobierno. Quien adquiere la calidad de servidor público no pierde el disfrute de ese derecho: lo conserva intacto, independientemente de su investidura.
De la misma forma en que lo ejercen los opinadores en los medios o los ciudadanos en las redes, permanece incólume el derecho a la libertad de expresión de quien desempeña una función pública.
Por tanto, el Presidente o cualquier servidor público puede hacer uso de él en cualquier momento, si así lo considera. Al ser un derecho potestativo inherente al ser humano, cuando el servidor público lo ejerce no puede catalogarse de ilegal, intolerante o perseguidor. Otro será el análisis sobre la pertinencia de sus expresiones o sobre sus efectos en la opinión pública.
En conclusión, cuando el servidor público se defiende usando su legítimo derecho a la libertad de opinión, está en pleno derecho de hacerlo.
Lo mismo ocurre con el derecho a salvaguardar el buen nombre, que también permanece intacto al asumir una función pública. Ejercer los mecanismos constitucionales o legales para protegerlo no puede catalogarse como “persecución judicial”, una frase de marketing con la que se ha pretendido frenar el legítimo ejercicio institucional y judicial de la defensa del buen nombre cuando lo activa quien se considera víctima de un ataque mediático.
Proteger un derecho ante la justicia es lo que hacen los ciudadanos respetuosos de la ley y de los jueces para hacer valer sus derechos. Acudir a la justicia no es persecución judicial.
Por otro lado, al analizar los contenidos del medio —en este caso, los publicados por El Espectador— se encuentran de manera permanente titulares, notas, columnas, trinos, posts y demás que resultan hostiles al Presidente. El periódico privilegia los contenidos de opinadores que, en uso de su derecho a la libre expresión, despotrican del mandatario, sin que exista un equilibrio que dé igualdad de espacios a quienes piensan lo contrario.
Hasta ahí, nada hay de reprochable: la libertad de prensa lo permite, al igual que la libertad de expresión. Es válido que un medio asuma una línea de oposición a un gobierno; ni más faltaba, esa es la democracia. Eso sí, el medio debería manifestarlo abiertamente y no camuflarse en el llamado “equilibrio informativo”. Declarar de forma clara una posición editorial contraria al Gobierno es un acto de transparencia con el ciudadano. De esa manera, quien consume los contenidos del medio tendría el contexto de estar leyendo una línea política opositora y sabría que el cubrimiento noticioso no es equilibrado, sino de oposición.
Se trata, en definitiva, de transparencia y de mostrar las posiciones de cara al ciudadano.
La sentencia se refiere al lenguaje discriminatorio y analiza expresiones relativas a personas en situación de discapacidad.
No establece que los funcionarios estemos obligados a utilizar siempre la fórmula ‘niños, niñas y adolescentes’, ni prohíbe utilizar la palabra ‘niñez’.
Una cosa es promover un lenguaje no discriminatorio y otra inventarse una obligación jurídica que la sentencia no contiene.
Me cansan las feministas de cartel. Las que creen que el feminismo es una pañoleta, un color o una consigna.
El feminismo es mucho más que eso. Es la historia de mujeres que dieron luchas enormes para que pudiéramos estudiar, votar, trabajar, decidir, dirigir y competir en las mismas condiciones que los hombres.
Trivializan esa historia y la convierten en una pose.
El feminismo no es una utilería ni una moda ideológica. Su esencia, por encima de cualquier consigna, es una sola, la igualdad.
@DiegoM_Leon Eso no dice el artículo. El artículo utiliza esa expresión; no obliga a que esa sea la única forma de decirlo ni prohíbe hablar de “niñez”. Lea.
A todos los que aseguran que “la ley obliga” a decir siempre “niños, niñas y adolescentes”, les voy adelantando:
La Constitución no lo dice.
El Código de la Infancia y la Adolescencia no lo dice.
La Ley 1146 de 2007 no lo dice.
La Convención sobre los Derechos del Niño no lo dice.
Entonces, si existe esa obligación legal que tantos aseguran que existe, la pregunta es muy sencilla:
En qué norma y en qué artículo está?
Los leo.
Caballero, hoy es domingo y son casi las 10 de la noche. Los funcionarios públicos no somos esclavos públicos. Cumplimos con nuestras responsabilidades, y yo estoy cumpliendo con las mías. Eso no significa que perdamos el derecho a tener vida privada, a usar nuestras redes sociales o a responder cuando alguien se dirige a nosotros en esos términos. Una cosa no excluye la otra.
Querida Alexandra, volvemos al mismo punto. Que el Código establezca perspectiva de género y protección integral no significa que establezca la obligación de utilizar siempre la fórmula “niños, niñas y adolescentes”.
Mi pregunta sigue siendo muy sencilla, cuál es el artículo que establece esa obligación?
Hasta ahora no me lo has citado.
El ICBF está en territorio desde el mismo día del terremoto. Inició con 24 Unidades Móviles y amplió su despliegue a 52, con atención en Valle del Cauca, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío. Se han realizado constataciones de derechos, atención psicosocial y nutricional, acompañamiento en albergues y activación de rutas de protección, incluidos casos de menores sin acompañamiento familiar y procesos de reunificación.
Toda la información institucional se seguirá reportando con cifras verificadas en la página del ICBF.
Y sí, he estado en campo varias veces, incluso antes de mi posesión.
Precisamente ahí encuentro nuestra diferencia jurídica.
La C-804 de 2006 declaró inexequible que el masculino genérico “hombre”, “niño”, etc., comprendiera jurídicamente a ambos sexos. En eso estamos completamente de acuerdo.
Pero yo no estoy proponiendo sustituir “niños y niñas” por el masculino genérico “niños”. Estoy hablando de utilizar “niñez”, que no es masculino ni femenino y que el propio ordenamiento jurídico utiliza como categoría colectiva.
Por eso mi pregunta sigue siendo concreta: qué disposición constitucional, legal o jurisprudencial establece que utilizar “niñez” en un documento oficial, cuando no es necesario diferenciar por sexo, sea contrario a derecho o que sea obligatorio utilizar siempre la fórmula “niños, niñas y adolescentes”?
Si existe, con muchísimo gusto la reviso. Este tipo de debates jurídicos, planteados con respeto, siempre enriquecen.