A todos sus clientes los condenaban, ¿no?
Constitución Española (artículo 16.3):
«Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.»
@isaelbal Constitución Española:
«Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».
@pepap40@Mytho1921@informativost5 Cuando existen pruebas, es evidente que ya no son presuntos ni el hecho ni la persona. Hasta que existan pruebas, uno y otra son presuntos.
@pepap40@Mytho1921@informativost5 No confunde en absoluto. Eso es lo que dice la RAE: se aplica en el ámbito jurídico al probable autor y también se aplica a situaciones y cosas. Por tanto, el hecho es presunto mientras no esté confirmado.