Simplemente firmando esto te conceden un certificado de vulnerabilidad. Solo tienes que firmarlo. Nadie verifica si realmente eres vulnerable o no. Y con eso consigues:
1. Vivienda y suministros
Prioridad en el acceso a vivienda pública o ayudas al alquiler.
Protección frente a desahucios .
Acceso al bono social eléctrico (descuentos en la factura de la luz) y, en algunos casos, ayudas para agua o gas.
2. Ayudas económicas
Facilita el acceso a prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital o rentas mínimas autonómicas.
Posibilidad de recibir ayudas de emergencia o prestaciones extraordinarias de servicios sociales.
3. Servicios sociales
Intervención prioritaria de trabajadores sociales.
Acceso a programas de apoyo (alimentación, atención psicológica, inserción social, etc.).
4. Empleo e inserción
Acceso a programas específicos de inserción laboral o formación.
En algunos casos, prioridad en planes de empleo público o subvenciones para la contratación.
5. Educación
Becas o ayudas para material escolar, comedor o transporte.
Prioridad en plazas de escuelas infantiles públicas.
6. Otros beneficios
Reducciones o exenciones en tasas administrativas.
Acceso preferente a determinados recursos municipales o autonómicos.
Si has estado cotizando toda la vida entonces no tienes ventaja ninguna. Esto es lo que se viene a llamar empatía suicida. Hundir concienzudamente el estado del bienestar
#INVESTIGACIÓN Un empresario denuncia que José Bono compraba caballos de más de 50.000 euros con billetes enrollados en periódicos para la hípica de su hijo. https://t.co/pjmOpQp7Lp
Se va a reunir de URGENCIA el CGPJ @PoderJudicialEs para VALORAR por qué el ABOGADO de la esposa de @sanchezcastejon tiene un coche de ESCOLTAS de la @policia para su uso y disfrute exclusivo?
🔴 #ÚLTIMAHORA || El inmigrante ilegal detenido por agredir sexualmente y apalizar a una mujer en Almería llegó a Canarias en cayuco y fue alojado en un hotel.
⚠️ Tenía dos identidades y actas policiales por tenencia ilícita de armas blancas.
https://t.co/8KOCmrm4i8
Recordemos que Silvia Intxaurrondo y demás personajes firmaron un manifiesto “en contra del golpismo judicial y mediático” poniéndose del lado de los delincuentes corruptos y contra los medios que destapábamos los delitos por los que han acabado siendo condenados. Cloaca.
El Secretario de Organización del PSOE, mano derecha de Sánchez y portavoz de la moción de censura que le aupó al poder, condenado a 24 años de prisión por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias. Todo lo que no sea ir a elecciones ya es inmoral.
#BRUTAL: El CGPJ @PoderJudicialEs lleva un año sin SANCIONAR a la Jueza de la DANA por las injerencias de su marido👇🧐 y se reúne en 24 horas para sancionar al Juez PEINADO 🎯
Les importa + el pasaporte de BEGOÑA que los 236 muertos de la DANA 😡
🚨 Condena de 24 años de prisión para el ministro sanchista, José Luis Ábalos... Hoy es buen día para hacer Memoria Histórica y recordar que recibió uno de los aplausos más largo de la democracia: 96 largos segundos de ovación.
🔴 OJO A ESTA EXCLUSIVA DE EL CONFIDENCIAL
La UCO destapa que la fontanera de la PSOE se reunió con el presidente del PNV y consiguió 112,8 millones públicos de SEPI para Tubos Reunidos, cobró comisiones ilegales y dejó la empresa en quiebra sin devolver el dinero
https://t.co/MBr8iqFNNG
A las plañideras que hoy lloran porque a Aldama le han reducido la condena, les recomiendo esta explicación de Bolaños cuando pasó lo mismo con el concejal del PP que colaboró con la Gürtel.
Erais muy jóvenes, pero fue hace 2 años.
Enlazádselo a vuestro progre llorón favorito.
《■UEFA @UEFA no puede resucitar lo prescrito: por qué la ofensiva del @realmadrid en el caso Negreira está jurídicamente condenada al fracaso■》
El comunicado de Real Madrid evita terminológicamente "a propósito " hablar de “corrupción deportiva” o “amaño de partidos” y no identifica ni un solo encuentro manipulado, limitándose a invocar un “riesgo sistémico” y una “estructura de influencia indebida”.
La jurisprudencia del TAS y la práctica de UEFA exigen, para calificar como soborno/match‑fixing, que exista intento de predeterminar resultados de partidos concretos y que esa intención se pruebe con el estándar de “comfortable satisfaction”.
La UEFA, en su momento, abrió un expediente informativo, sin incoar formalmente procedimiento disciplinario ni nombrar inspector con mandato específico.
Conforme al art. de “statute of limitations” del Reglamento Disciplinario UEFA, solo los actos de auténtica apertura de procedimiento (resolución de incoación, comunicación formal de investigación por infracciones determinadas) interrumpen la prescripción; no lo hacen las pesquisas preliminares o informes internos.
El conjunto de hechos imputados al F. C. Barcelona ha llegado objetivamente prescrito al ordenamiento disciplinario español, de conformidad con los plazos de prescripción previstos para las infracciones muy graves en la vigente Ley del Deporte y en la normativa disciplinaria de la RFEF.
Agotado el ius puniendi de la autoridad disciplinaria primaria, cualquier tentativa de “revivir” disciplinariamente esos hechos desde el nivel internacional entra en colisión con los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y non bis in idem material, pilares básicos de todo sistema sancionador, también en el ámbito asociativo‑deportivo.
Además, la competencia de UEFA se rige por su Reglamento Disciplinario, que establece, como regla general, un plazo de prescripción de cinco años para “todas las demás infracciones”, reservando plazos reforzados o regímenes específicos únicamente para supuestos de dopaje y de alteración directa de partidos (match‑fixing o soborno ligado a amaños).
La ausencia de cualquier imputación concreta de corrupción deportiva en sentido técnico, (el propio Real Madrid evita conscientemente dicha expresión y no identifica un solo encuentro amañado) impide subsumir los hechos en las categorías excepcionales, por lo que sólo cabe aplicar el régimen ordinario de prescripción, ya consumado.
A ello se añade que el eventual “expediente informativo” abierto en su día por UEFA no puede considerarse, ni formal ni materialmente, como acto inequívoco de incoación disciplinaria con aptitud interruptiva del plazo de prescripción. La distinción entre actuaciones de mera investigación preliminar y la apertura de un procedimiento sancionador stricto sensu es un estándar consolidado tanto en la praxis federativa como en la jurisprudencia del TAS.
Reactivar hoy un mero expediente informativo equivaldría, en términos jurídico‑disciplinarios, a incoar ex novo un procedimiento sobre hechos ya extinguidos.
Por último, no puede desconocerse que los mismos hechos se hallan sometidos a investigación penal por los tribunales españoles. La prejudicialidad penal impone una deferencia reforzada hacia la jurisdicción estatal, que ostenta la competencia primaria para la calificación jurídico‑penal de los hechos.
Cualquier pronunciamiento sancionador anticipado por parte de UEFA o FIFA, además de incidir sobre un cuadro fáctico ya prescrito en el plano disciplinario, supondría una injerencia en la esfera de la jurisdicción penal nacional y comprometería principios esenciales como la presunción de inocencia y el debido proceso.
En consecuencia, la petición de reapertura formulada por el Real Madrid C. F., es jurídicamente inviable por prescripción y prejudicialidad penal, y está condenada a quedar en un mero gesto estéril, sin efecto jurídico alguno.
BRUTAL: LA AGENDA DE LEIRE DESVELA QUE ESPAÑA ES UN NARCO ESTADO 🎯😱👇
Vean la AGENDA de Leire La Fontanera: "CONTENEDORES DE COCAÍNA" 😡
Todo el Estado Español está podrido con CONTENEDORES de COCAÍNA
🚨 El PSOE anuncia en el BOE 700 nuevas plazas de jueces y fiscales. Récord histórico. Cuando un partido acorralado por los tribunales anuncia 700 plazas judiciales (y reserva 125 para “juristas experimentados”), el plan ya está en marcha.