Estoy muy preocupada por un nuevo modus operandi que va tomando fuerza en los juzgados de paz.
Denuncias de violencia doméstica (en su mayoría psicologica) por parte de mujeres hacia adultos mayores con quienes entablan relación.
El juez ordena la exclusión del hogar (propiedad privada del adulto mayor) y la mujer queda con la casa o el departamento hasta que eso se revienta por medio de un juicio de desalojo o una revocación de la medida en grado de apelación.
Mientras eso ocurre, transcurren meses en que el adulto mayor queda en situación de calle, excluido de su propia casa. Muchas veces víctima de denuncias falsas.
Mismo sistema para lograr la exclusión forzada de ancianos tras denuncias hechas por los hijos o nietos, con la intención de apropiarse de la casa del abuelo.
La naturaleza de la Ley 5777 era proteger a la mujer contra toda forma de violencia, no la de violar el derecho a la propiedad privada y legitimar invasiones de inmuebles por medio de resoluciones judiciales de exclusión del hogar.
Es decir, hoy puede una pareja circunstancial de una noche quedarse en tu departamento y al día siguiente mientras vas a trabajar, ir al juzgado de paz y denunciar violencia. El juez de paz probablemente ordene que salgas de tu departamento y esa pareja ocasional quede a vivir allí unos meses, hasta que la medida sea revertida.
Algo anda mal. Y no es la Ley, es la aplicación sin criterio de la misma por parte de los jueces de paz, más aún cuando se trata de adultos mayores, sujetos de protección especial por parte del Estado y los operadores de justicia.
#SabiasQue la CSJ dictó una Res. 12.077/25 por la cual autoriza el pago del 10% del precio de los remates judiciales vía transferencia (SIPAP). Este mecanismo agiliza -y en mi opinión da seguridad- los pagos, evitando el movimiento físico de dinero efectivo en las subastas
@JoelMelgarejoA Según Micheli, la carga de la prueba recae sobre quien tiene el interés de obtener los efectos jurídicos pedidos, sin importar su posición procesal. Saludos Dr.
Son tantos los semáforos 🚦🚦🚦🚦que pusieron España que los autos directamente ya no se pueden mover. Muestra una profunda ignorancia del problema y lo improvisado de las soluciones.
@robertoperezpy Bastante polémica esta sanción, considerando que las deudas se responden con los bienes del deudor. Habría que analizar si el interés superior del niño suple la regla general.
Sería muy prudente que el Colegio de Escribanos del Paraguay (@ColegioParaguay) emita algún comunicado sobre la validez de la evidencia digital y las formas en que esta validez debe generarse. Como ya expresé, cualquiera presenta unas impresiones de un screenshot o captura de
@sebaamendola Es así como mencionas, en la practica los jueces admiten todos los medios probatorios justamente porque no determinan previamente los hechos que deben ser probados.
Uno de los tantos problemas que surgen del código procesal civil consiste en no determinar los temas de prueba (mal llamados hechos controvertidos) antes del periodo probatorio. Sin dudas, añadir una etapa más al procedimiento ordinario no perjudicarían los derechos de las partes
@Bendecido_pa Así es, la diferencia es que a mi entender resulta innecesario fijar por medio de audiencia (considerando la carga laboral del juzgado) cuando se puede llegar al mismo resultado por medio de un traslado a las partes
@Bendecido_pa Responde el conductor del vehículo (responsabilidad subjetiva) y el empleador (responsabilidad por hecho ajeno). El art 1846 sería complicado aplicar por el hecho de que ambos se encontraban al mando de un vehículo.
Un resultado favorable; la segunda responde a la pregunta de quién tiene la facultad de probar los temas de pruebas y qué consecuencias tiene la falta de prueba.
Reciente fallo judicial de la Sala Civil de la CSJ (AyS 68 - 21/11/23) ha establecido lo siguiente:
1- La cirugía estética es una obligación de resultado;
2- El actor debe demostrar: incumplimiento; daño y nexo causal;
3- El demandado debe probar caso fortuito, lucro cesante…
Culpa de la víctima o un tercero por el cual no debe responder;
Una cuestión procesal muy importante a tener en cuenta es que no se debe confundir tema de prueba con carga de la prueba. La primera responde a la pregunta qué hechos en concreto se debe probar para lograr …
Gran cierre de la I Cohorte de la Maestría en Derecho Procesal de @AustralDerecho, con magnífica conferencia sobre Derechos Humanos a cargo del reconocido académico Rodolfo Vigo. Luego, cena de festejo en Osten de Puerto Madero. Mi gratitud a las autoridades, profesores y alumnos