A @luisabinader y sus excelentes subalternos gobernando en este momento este país.
Como co-propietario y representante de una EMPRESA QUE PROVEE ENERGÍA RENOVABLE, considero profundamente injusto que el Estado dominicano, mediante la Ley 98-25 que modifica el artículo 36 de la Ley 225-20, promulgada apresuradamente el 15 de diciembre de 2025, me exija un desembolso cercano al millón de pesos anuales por "residuos sólidos", cuando la tarifa se calcula exclusivamente según mi facturación anual y no según los desechos que realmente generó… Yo Pago, entonces, por lo que vendo, no por lo que contamino. Y el contrasentido es una burla… Co-dirijo una empresa que reduce la huella ambiental en este país, vendemos sistemas de energía solar, evitamos emisiones, sustituimos combustibles fósiles y aun así se me castiga con el tope máximo como a cualquier contaminador.
La propia Asociación Dominicana de Zonas Francas ya advirtió que estas medidas pueden desincentivar la inversión privada en sostenibilidad y protección ambiental. Es la ironía más cruel imaginable… o sea, una ley "ambiental" que penaliza precisamente a quienes hacemos el trabajo ambiental.
Denuncio además el fraude conceptual de la propia transferencia porque la ley la llama "contribución especial", pero el Estado me la cobra y la registra como "Pago de impuestos", y la DGII incluso sostiene que no es deducible del ISR mientras la ley no lo diga expresamente.. Esto es lo peor de los dos mundos. Todo esto parido en un desorden legislativo QUE DA PENA… porque es la segunda modificación a esta misma ley en menos de un año, aprobada al vapor, por urgencia y sin pasar por el estudio de las comisiones, al punto de que el CONEP, ASONAHORES, ADOZONA y la AIRD coincidieron en advertir el riesgo de legislar sin estudios técnicos.
Esto es el retrato de la administración deficiente del presidente Luis Abinader, que promulga normas mal redactadas y luego pretende que el sector productivo cargue con su negligencia.
AMIGOS TODOS ! Tenemos que lograr que esta “contribución” se calcule con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, reconociendo el aporte ambiental real de cada empresa, y no sobre una tabla improvisada que confunde recaudar con gobernar.
Que varios magistrados de la Suprema Corte de Justicia hayan preferido no someterse a la evaluación del Consejo Nacional de la Magistratura no debe interpretarse con ligereza ni como una negativa a rendir cuentas.
El procedimiento se presenta como una evaluación técnica de su productividad, integridad, independencia y desempeño, y transmite la idea de que permanecer o no en el cargo dependerá de la valoración objetiva de esos factores.
Si la decisión del Consejo es, en esencia, de naturaleza político-administrativa, es preferible transparentarla y asumirla como tal, en lugar de revestirla de una evaluación de desempeño que no determina realmente el resultado. No maltratemos a los jueces haciéndoles cargar con el estigma de haber "reprobado" una evaluación que, en rigor, nunca fue verdaderamente técnica.
@TomasSalcedoH@sergiocarlo A leguas se ve.
El tipo le estaba podiendo un favor porque habia una boda y la sombrilla esa mamei.
Una vaina que todo es blanco y anda esa vaina mamei saliendo en las fotos y videos🤣
El solo decia: O sea que yo no puedo estar aqui? Y el pana explicandole.
Para los que no entienden porque no se permite el libre acceso a la playa aquí tiene su respuesta. QUE MALDITA VERGÜENZA ME DA COMPARTIR NACIONALIDAD CON TODO EL RPSM QUE TIRA BASURA Y ES MAL EDUCADO. Entiendes porque @sergiocarlo
@sergiocarlo Estoy totalmemte en contra de los hoteles que quieren prohibir eso. Ahora bien, al menos en este caso lo pidieron de favor (cierto o no lo de la boda) al menos reconocieron el derecho que tienes al pedirlo de favor. Otros hoteles andan como si fuesen dueños.
La Ley 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y publicada en la G.O. núm. 11208 el día 5. Como su artículo 393 exige doce meses desde su «promulgación y publicación», el nuevo Código Penal entra en vigor el 5 de agosto de 2026. La 44-26 fue promulgada el 27 de julio, pero todavía no ha sido publicada y, por tanto, no es obligatoria conforme a los artículos 101 y 109 de la Constitución.
Esto significa que el día 5 entrará en vigor el Código Penal en el texto original de la Ley 74-25, sin las modificaciones de la 44-26. Así permanecerá hasta que esta sea publicada y transcurran los plazos del artículo 1 del Código Civil: el día siguiente en el Distrito Nacional y el segundo día en las provincias. Durante ese intervalo regirá íntegramente la versión anterior a esta apresurada y traumática modificación.