siempre que no superen 90 veces el salario mínimo general del áregeográfica del trabajador, a multiplicado por el número de años trabajados. Si superas este monto, toca pagar ISR.
En el apartado de las indemnizaciones hay que tener cuidado revise cuantos años lleva de antigüedad esa será parte exenta.
Ejemplo un 3 años x 90 salrios mínimos. Ejemplo $25092*3=$75,276.00
Art 93 LISR Las indemnizaciones por despido y pagos por separación están exentas #sat