Según el principialismo de autores como Alexy, los autodenominados postpositivistas y los neoconstitucionalistas en general, todas las normas jurídicas son derrotables. El que dude por ejemplo de lo de Alexy, que busque y descargue en la web su artículo titulado "La dignidad humana y el juicio de proporcionalidad".
Esa derrota ocurrirá siempre vía ponderación, pues, como explica a fondo Alexy en su libro "Teoría de los derechos fundamentales", tanto se ponderan principios contra otros principios, como principios contra reglas. Y como todas las normas son, según él, o reglas o principios, todas son potencialmente derrotables.
Bien, si todas las normas son derrotables (facilitado porque, según Alexy, las normas de derechos fundamentales no son reglas, sino principios, ponderables en todo caso y por definición), también son por definición derrotables todas las garantías procesales, como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, el derecho a no ser condenado con base en pruebas ilegalmente obtenidas, etc., etc. Es más, fíjense, también será derrotable (porque todas lo son) la norma constitucional que declare abolida la pena de muerte o la que prohíba los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
¿No va siendo hora de que alguien se tome en serio este desastre teórico y diagnostique las catástrofes que está causando en tantos países? ¿No será que por eso tantos tiranos hacen lo que quieren y violan todos los derechos de los ciudadanos sin molestarse en cambiar la respectiva constitución, porque les basta tener un tribunal que en los casos que les importan diga que apareció un principio constitucional expreso o implícito, se ponderó contra la norma constitucional que consagra un derecho y lo derrotó en ese caso?
Si es que queda historia y hay futuro, los historiadores del futuro serán inclementes con lo que la doctrina jurídica ha hecho el último cuarto del siglo XX y el primero del XXI. Mejor sería haber cerrado a tiempo las facultades de derecho, o al menos las que apoyaron este desastre capital.
Comienzo una serie de vídeos cortos titulada "5 minutos de Teoría del Derecho". Va el primero, sobre los contenidos mínimos y necesarios de la Teoría del Derecho. Desde Sílex, claro.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2. Quien puede lo más, puede lo menos.
3. Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4. Nadie está obligado a lo imposible.
5. Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6. Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7. Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8. Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9. En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10. El Derecho nace del hecho.
11. Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12. El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13. El género se deroga por la especie.
14. Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15. Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16. Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17. Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18. Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19. Lo que no está prohibido, está permitido.
20. El primero en tiempo, es primero en derecho.
21. Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23. No hay mejor testigo que el papel escrito.
24. No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25. Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27. La sentencia solo obliga a las partes.
28. Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29. El que afirma está obligado a probar.
30. El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31. El poseedor se presume propietario.
32. El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34. Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35. La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36. No hay pena sin ley.
37. Los hechos negados no necesitan prueba.
38. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39. No hay tributo si no está previsto en la ley.
40. A confesión de parte, relevo de prueba.
41. Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42. No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
43. No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44. El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45. Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46. El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47. Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48. El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49. En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50. El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
51. El caso se decide por el Derecho común.
52. La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53. La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54. La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55. No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56. Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57. La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58. El delito debe castigarse donde se cometió.
59. A cada cual lo suyo.
60. No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61. En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62. La culpa lata se compara al dolo.
63. Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64. Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65. Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66. Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67. El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68. No se presume el dolo si no se prueba.
69. Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70. La ley es dura, pero es la ley.
71. Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72. Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73. Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74. Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75. Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76. El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77. Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78. En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79. No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80. El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81. Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82. En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83. A los peritos de un arte se debe creer.
84. No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85. Las leyes deben concordarse unas con otras.
86. La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87. Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88. Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
89. La necesidad dispensa de la ley.
90. No enajena el que solo deja la posesión.
91. Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92. No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93. No todo lo que es lícito, es honesto.
94. Lo que es notorio no necesita probarse.
95. No hay mora antes de que haya petición.
96. A nadie debe dañarle su oficio.
97. A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98. Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99. A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100. En derecho son peligrosas las definiciones.
101. La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
102. La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.
103. El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio.
104. No debe estrecharse la facultad de probar.
105. Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106. El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107. El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108. El que calla, parece que consiente.
109. Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110. Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
111. Lo que abunda no daña.
112. Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113. Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114. La cosa para otro con sus cargas.
115. La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116. En general se comprende siempre lo esencial.
117. Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118. Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119. En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120. Lo ��til no debe ser viciado por lo inútil.
121. Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.
Un periodista le preguntó al actor Sebastian Stan, qué sintió cuando su personaje pasó de ser una “bestia” a un hombre perfecto.
La pregunta fue cruel, ya que el coprotagonista de la película, Adam Pearson, sufre de deformidades faciales en la vida real.
💉El cirujano plástico, Víctor Hugo, fue denunciado por una paciente bajo sospecha de violación en el quirófano.
Este caso alerta sobre la posible existencia de otras 5 víctimas amenazadas y no denunciantes. Hugo fue detenido el 13 de octubre y enfrenta #PrisiónPreventiva oficiosa en el CERESO de Puente Grande.
Además, hay una denuncia penal contra el juez del caso por miedo a que el cirujano quede libre.
Una nota de @javiergardunotv en #LosRuizLara
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Corríjanme si me equivoco, pero creo que los pasos han sido así:
1. Insistieron e insistieron en que ya no vivíamos en el Estado de la legalidad y en que el contenido esencial del Derecho y de los derechos no está en lo que dice la Constitución y en ella leemos, ni en lo que dice la legalidad que desarrolla la Constitución sin contradecirla. Llamaron mil veces formalistas a los que defendían que había que atenerse al texto de las normas, y más al de las normas legítimas, para que todos pudiéramos saber, al menos dentro de ciertos márgenes de indeterminación o duda, lo que el Derecho manda o prohíbe y lo que el juez está facultado para decidir caso a caso.
2. Repitieron que el componente básico y primero del Derecho (empezando por las Constituciones mismas), son valores y principios antes que nada, de naturaleza moral unos y otros.
3. Cuando les preguntábamos de qué manera se conoce lo que el Derecho, así entendido, prescribe para los casos concretos, ya que no se trata ante todo de interpretar lo que la norma dice o de integrar los que la norma calla, respondían que eso se sabía mediante el ejercicio por el juez de la virtud de la prudencia o de los atributos de la razón práctica.
4. Los interrogamos entonces sobre si había un método preciso con el que decidir jurídicamente guiados por la prudencia y la razón práctica y nos dijeron que sí y que era el método o modo de razonar de la ponderación.
5. Les planteamos si a base de ponderar así, en ejercicio de la prudencia y la razón práctica, podía aparecer como plenamente justificada la decisión contra legem y hasta la decisión plenamente incompatible con el texto de la norma constitucional que venga al caso y manifestaron que por supuesto que sí, porque todas las normas son derrotables, y, por tanto, también lo son hasta las mismísimas normas constitucionales y hasta las normas de la Constitución que pretenden asegurar nuestros más elementales derechos.
6. Cuando les mostrábamos una sentencia en la que el tribunal correspondiente había ponderado sin tasa ni traba y había decidido contra el texto mismo de la Constitución o excepcionado la ley plenamente constitucional y les preguntábamos si la ponderación estaba bien o mal hecha en el caso, nos decían: espera, voy a ponderar yo y te respondo. Si lo que ellos ponderaban en ese caso coincidía con el resultado de ese tribunal en tal sentencia, proclamaban que ese tribunal había acertado a dar con la única solución jurídica correcta para el caso; si no, se indignaban porque tal tribunal no había sabido ponderar como Dios manda.
7. Si poníamos a dos teóricos de ese cariz a ponderar en un mismo caso, a ejercitar su prudencia o a operar con la razón práctica de cada cual, unas veces coincidían y otras, las más, no, pese a que: a) ambos consideran que existe para cada caso una única solución correcta, o casi; b) niegan que propiamente haya discrecionalidad judicial, y más todavía niegan que la ponderación suponga ejercicio de discrecionalidad; c) todos ellos son objetivistas morales, sea en versión realista o constructivista; d) todos ellos son cognitivistas; d) todos ellos rebaten que sea su personal ideología, la de cada uno, la que determine el resultado de sus ponderaciones.
8. Cuando les pedimos que expliquen por qué, si en la teoría coinciden en todo, discrepan tan a menudo en los resultados de sus ponderaciones, nos hacen saber que el que se equivoca es el otro, que el que pondera regular tirando a mal es el otro, aunque sea buena gente y no tenga la desgracia de ser un vulgar positivista, que esos sí que no saben ni ponderar ni nada y van como locos por la vida, movidos solo por su subjetividad menos racional.
¿Y saben qué paso? Así andaban todos muy felices hasta que... en algunos países las altas Cortes muy dependientes y nada imparciales empezaron a ponderar, sí, pero en contra de los derechos de esos queridos profesores, para limitarles sus libertades, para acabar con todas sus garantías sustantivas y procesales como ciudadanos y para tornar el correspondiente Estado en una tiranía de m...
En ese instante (que es este instante, ahora mismo), nuestros queridos principialistas y antipositivistas gritan a los cuatro vientos que no puede ser y que hay que respetar el texto de la Constitución, el contenido esencial de los derechos fundamentales, la ratio de los precedentes en materia de tratados internacionales de derechos y lo que exactamente dicen las constituciones y las convenciones internacionales sobre cosas tales como separación de poderes, independencia, imparcialidad e inamovilidad de los jueces, debido proceso, control de constitucionalidad, etc., etc.
Pero es tarde y pagarán sus pasadas osadías con sus futuras opresiones; sus opresiones y las nuestras, eso es lo malo. Alimentaron el monstruo que ahora los devora, nos devora. Idealizaron el Derecho hasta convertirlo en caricatura y privar de Derecho real al Estado constitucional de Derecho. Algunos soñaron con hacerse juristas de Corte e imaginaron que los nuevos emperadores les preguntarían a ellos sobre lo justo y lo equitativo y los invitarían a ponderar magistralmente; se equivocaron también en eso, a los déspotas nunca les han gustado los intelectuales, prefieren a sus analfabetos tiralevitas, a sus lacayos sin escrúpulos, a los sicarios de la ley para el enemigo solamente, a los arribistas que se les ofrecen y no les hacen sombra porque son todavía más iletrados que ellos.
Ay, nuestros queridos colegas lloran y ya apenas peregrinan a sus viejos santuarios, aquellas gloriosas aulas donde se decía que todos los códigos civiles del mundo valen menos que la Ética a Nicómaco bien leída, o que ni constituciones ni diantre, sólo oído atento a la ley natural y al amable acomodo de los ponderados principios. Qué tiempos románticos esos, recientes, en que se repetía que para saber Derecho y aplicar bien sus principios ya no hay ni que leer repertorios legales o jurisprudenciales ni dominar técnicas ni saber de los fundamentos de cada rama jurídica y de su respectiva dogmática, sino que es bastante con ser bueno, amar al prójimo y ponderar caso a caso en paz y en gracia de Dios. Nos arrebataron el derecho positivo con el que queríamos defendernos y podríamos ahora defenderlos, formaron a los jueces actuales en el desprecio a las normas de todos y los hicieron narcisistas convencidos de que su seso particular destila justicia y que de su magín nace la equidad como brotan las margaritas en el campo. Ya es tarde para llamar al redil a las ovejas descarriadas y algunas hasta han hecho un pacto con los lobos.
Nos dejaron inermes, a merced de los tiempos y de los políticos menos ilustrados, en manos de jueces que cuando no son venales son vanos y vanidosos y que apenas son capaces de diferenciar, pobres, entre una norma de Derecho y el sueño de una noche de verano.
Nos dejaron a todos con el culo al aire y ahora van ellos también clamando en el desierto que crearon, pidiendo normas tangibles o solicitando algún billete para Viena. No, amigos, seguid en el cielo de los principios y negad la realidad desde vuestras tiernas especulaciones. Ya no hay plazas para ir a Viena y, además, vosotros mismos derruisteis las pirámides y hasta las catedrales. Simplemente, intentad explicárselo a vuestros hijos y pedidles disculpas a vuestros antiguos alumnos, si es que en algo os importan sus derechos.
“Lo que no le supo explicar un docente de Metodología de la investigación en un semestre”. En un sencillo análisis de Enrique Pazos .
Título: Qué ?
Resumen: Qué más?
Justificación: Por qué?
Objetivos: Para qué ?
Marco teórico: Otros dicen que?
Hipótesis: Yo digo que?
(1/2).
NICOLAS MAQUIAVELO.
filosofo, político y escritor italiano.
Su obra destacada el Príncipe ha sido estudiada por políticos y grandes líderes por sus estrategias de poder y las tácticas para mantener el control.
Aquí 13 frases más impactantes no aptas para los más débiles:
¿Por qué el fútbol mexicano va en retroceso?🇲🇽
Las razones del por qué la selección mexicana está estancada, siempre son las mismas, pero en este hilo voy a explicarles el verdadero núcleo de lo que provoca el retroceso futbolístico. 🧵
RT si quieren parte 2
Las falacias ilógicas son errores en el pensamiento que parecen válidos pero no lo son.
Aquí tienes 21 falacias lógicas que debes aprender a detectar para que tu razonamiento sea irrebatible:
(Un hilo fundamental en el mundo polarizado en el que vivimos hoy en día)