Directora de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del MinInterior
Abogada, maestra, especialista, defensora de DDHH
Mamá de Juan y Elena
🤓Aunque suelen tratarse de manera indistinta en la legislación civil, el objeto del contrato no es lo mismo que el objeto de las obligaciones
Esto es clave para entender por ejemplo, que la cláusula penal pecuniaria es accesoria a las obligaciones más no al objeto contractual👇
De ahí que aunque se "cumpla" con el objeto del contrato estatal, la cláusula penal pueda igual hacerse efectiva por incumplimiento de una obligación considerada menor👇
📧 REQUISITOS HABILITANTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y la regla general es que su verificación recae sobre el RUP. Consejo de Estado https://t.co/fTrV8e8NCu
Este gorila del zoológico de Higashiyama (Japón) acababa de pelearse con su pareja. Minutos después, lo encontraron sentado con la mano en la barbilla y la mirada perdida en el vacío.
#LaFirma | Soy una mujer socialdemócrata. Desde siempre me han nombrado como mujer de izquierda, progresista; unos con admiración y otros intentando caricaturizarlo. Nunca me ha molestado. En mi familia y en mi propia historia hemos puesto trabajo, tiempo y convicción al servicio de causas que consideramos justas.
➡️ https://t.co/RLkupHPtOE
@by_vicro500@AmeliaCotes
📧 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS/EXIGENCIA DE PLANES DE MEJORAMIENTO/RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL SUPERVISOR. Extralimitación de funciones por parte del supervisor cuando la exigencia del plan de mejoramiento desborda sus facultades y alteran la naturaleza civil o comercial del contrato de prestación de servicios. 🚨 Imposibilidad de introducir elementos de subordinación, tales como la imposición de horarios, órdenes permanentes o evaluaciones de desempeño personal👉 https://t.co/OlC4XaUZl8
El agradecimiento primero siempre es para Dios.
Ese niño que un día soñaba en el patio de su casa, hoy ve cumplido uno de los sueños más grandes de su vida: ir a un Mundial. 🌎🇨🇴
No me alcanzan las palabras para explicar el orgullo y la felicidad que siento por representar a mi país. Lo soñé desde muy pequeño, lo trabajé con el corazón, y hoy, gracias a Dios, es una realidad.
Gracias a mi familia, a todos los que siempre estuvieron, a los que creyeron en mí cuando apenas comenzaba, y a Dios por guiar cada paso de mi camino.
Ahora solo queda una cosa: dejarlo todo por esta camiseta, por mi país y por millones de colombianos que sueñan con nosotros. De mí siempre esperen entrega, corazón y hambre de luchar hasta el final, porque por estos colores se corre, se pelea y se deja el alma hasta el último minuto.
¡VAMOS COLOMBIA! 🇨🇴❤️🙏🏻
Imagina que tu papá sea uno de los jugadores de fútbol más grandes de la historia y aún así se pierda tus partidos, mientras que tu mamá es SHAKIRA y va a cada uno de ellos.
ANTE LA DUDA SOBRE EL ACCESO REAL AL CORREO, DEBE PRIVILEGIARSE EL DERECHO DE DEFENSA. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA LEY 2213. CSJ (STC7966-2026): En este caso, el demandado sostuvo que ese correo no era personal, sino una cuenta vinculada a una relación comercial anterior con la demandante, respecto de la cual ya no tenía control porque habría devuelto la contraseña al finalizar dicho vínculo. Esa circunstancia generaba una duda relevante sobre la eficacia real de la notificación.
Por ello, la Corte concluyó que el Tribunal incurrió en defecto fáctico y procedimental. Fáctico, porque no valoró integralmente las pruebas y manifestaciones del demandado. Procedimental, porque asumió una posición pasiva frente a una discusión que comprometía directamente el derecho de defensa (nulidad) y podía requerir pruebas de oficio.
En consecuencia, dejó sin efectos la decisión del Tribunal y ordenó emitir una nueva providencia.
La regla central es que, aunque el demandante debe acreditar la notificación electrónica y el demandado debe demostrar la irregularidad alegada, cuando no sea posible esclarecer de manera concluyente la validez o eficacia de la notificación, debe privilegiarse la posición del presunto notificado para proteger el debido proceso y la defensa
En mi opinión se trata de una decisión garantista y procesalmente correcta, porque entiende que el derecho procesal no puede agotarse en la apariencia formal del acto. La notificación debe analizarse desde su finalidad, que es garantizar conocimiento efectivo, defensa y contradicción. Por eso, si existen dudas sobre defectos en la notificación o sobre el acceso real del demandado al correo utilizado, el juez debe examinarlas de fondo y no refugiarse ��nicamente en el envío o en el acuse de recibo —⬇️⬇️—
🧑🤝🧑¿Cuál es el alcance de las labores del personal que se contrata para brindar apoyo al supervisor contractual?
Colombia Compra reitera el carácter indelegable de la supervisión, pues aunque puede darse apoyo a la vigilancia no puede sustituirse al supervisor
Descarga👇👇
https://t.co/ucY7mSgsPC
🚨Nuevo proyecto de decreto. Se modificán reglas del Decreto 1082 de 2015 relacionadas con inhabilidades, estudios previos, requisitos habilitantes, criterios de evaluación, listas multilaterales de inhabilitación, compras públicas sostenibles, entre otros temas. Consulte los cambios aquí 👉https://t.co/1wHPKr97aW
📧 Delegación, desconcentración y descentralización. El artículo 12 de la Ley 80 faculta a los representantes legales para delegar la celebración de contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, pero no para descentralizar esa competencia. Consejo de Estado https://t.co/9RQAz1GilW
La Dirección de Asuntos Religiosos sigue cumpliéndole a las entidades religiosas del país. En #Valledupar, con la adhesión al Convenio de Derecho Público Interno, donde la @Iglesiacvm fue una de las entidades religiosas seleccionadas y beneficiarias de este importante avance.
🏃♂️Una persona jurídica puede inscribir en su RUP la experiencia de sus socios, accionistas y constituyentes, siempre y cuando tenga menos de 3 años de constitución.
El verdadero dilema surge cuando el socio o accionista pierde la calidad de tal.
¿Qué hacer en esos casos?👇👇
Es sabido que el simple paso del tiempo no es justificación para invalidar la experiencia de los socios o accionistas válidamente registrada en el RUP, aún cuando la persona jurídica ya tenga más de 3 años de constituida, siempre que el RUP se haya estado renovando año tras año.
Esta posición reiterada en múltiples conceptos de Colombia Compra, encuentra soporte en una reciente sentencia del Consejo de Estado (Exp. 70925) en la que confirma que aún cuando la persona jurídica tenga más de 3 años de constitución, no se pierde la experiencia inicialmente acreditada por los socios o accionistas en el RUP.
¿Pero qué pasa si el socio o accionista ya no tiene la calidad de tal para el momento en que se evalúa dicha experiencia?
De siempre, Colombia Compra ha mantenido, conforme indica la ley, que debe reconocerse el valor probatorio del RUP. Sin embargo, destaca lo problemático de que esta norma que permite acreditar experiencia de accionistas, incentive un mercado de compra y venta de experiencia. Después de todo, la experiencia, por principio, en inherente a la persona que la obtuvo.
En un reciente concepto, Colombia Compra pareciera dar una solución para esta particular situación. El socio o accionista que pierde su calidad, hace que desaparezca el fundamento que habilita a la persona jurídica acreditar la experiencia del accionista saliente.
Con otras palabras, el acto de inscripción de esa experiencia en particular, pierde fuerza ejecutoria conforme indica el artículo 91 numeral 2 del CPACA.
El problema, sin embargo, es que la entidad no podría desconocer la obligatoriedad del RUP pues, entre otras razones, no fue quien produjo el acto de inscripción. ¿Estaría el proponente competidor legitimado para interponer ante la Cámara de Comercio la excepción de pérdida de ejecutoriedad del artículo 92 del CPACA?
Descarga en comentarios👇
Convocó a todas las organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes a iniciar la coordinación social que se necesita para iniciar la gran lucha por la tierra y el cumplimiento de la constitución en Colombia
Pueden expresarse ya como poder constituyente al lado de la población colombiana.
Solo el pueblo decide si retrocedemos a la constitución de 1886, atrás incluso de la ley 200 de tierras de 1936 en la "Revolución en Marcha, dejando la tierra en manos de terratenientes o se aplica el estado social de derecho de la constitución de 1991 y el acuerdo humano de la ONU sobre los derechos campesinos a la propiedad de la tierra
Espero las decisiones de la coordinación social frente a la terrible sentencia de amigos del poder terrateniente que hoy por hoy es un poder mafioso.
Ya vemos como han ayudado a los banqueros a robarse el ahorro del pueblo trabajador y ahora, literalmente, queda en pie el robo del narcotráfico a las tierras de la nación que son del pueblo colombiano y fué la causa de la muerte de 200.000 personas.
Quieren devolver a Colombia a la violencia de mediados del siglo XX, demostraremos con la decisión del pueblo en las urnas, primer momento constituyente y con la.gran movilización del pueblo de Colombia, segundo momento constituyente, que se deben cumplir las órdenes de la constitución nacional vigente y de las sentencias de las cortes internacionales y tratados que Colombia suscritos sobre el derecho de las comunidades indígenas y afrodescendientes a la tierra, la autonomía y la cultura y el derecho del campesinado a la tierra
¡Que viva la Reforma Agraria!