Abogada, Magister en Derecho Empresarial y Derecho Administrativo/ Garantías Mobiliarias / Ley de Aguas / Asesor Legislativo / PPP Expert / Madre de Ximena 🫶
Gracias en nombre de la Facultad de Humanidades de @UNAPEC a cada uno de los participantes en este interesante panel sobre el proyecto de ley de agua.
Un debate plural, donde se analizo esta importante iniciativa legislativa, de tanto interés para el país.
No es correcto decir que la propuesta de ley de aguas privatiza el recurso. Es lo contrario: fortalecería la regulación estatal y sometería al cumplimiento de obligaciones a las explotaciones económicas sin controles en este momento. Lectura recomendada 👉🏾 https://t.co/XbZp3wydDo
De igual forma, la Ley 5852 (vigente) establece concesiones como instrumento de derechos de uso y aprovechamiento de aguas e infraestructuras hidráulicas. No es un concepto nuevo ni ha privatizado el recurso agua desde su promulgación en el 1962 a la fecha.
La Constitución (artículo 17) establece que “los recursos naturales sólo pueden ser aprovechados o explotados por particulares con criterios ambientales sostenibles, en virtud concesiones, contratos, licencias (…) en las condiciones que determine la ley”.
La ley de aguas contribuirá a garantizar su disponibilidad para consumo humano, a proteger los caudales ecológicos y a regular su uso económico, poniendo reglas claras, cosa q no existe en este momento. Quienes crean riqueza con el agua deben estar sujetos a reglas y obligaciones
El objetivo de la ley de aguas es darle la fuerza y las herramientas al Estado para preservar el recurso como uno de dominio público. En ningún caso transfiere su propiedad a particulares. Su objetivo es ordenar su uso, regularlo, aprovecharlo, protegerlo y valorizarlo.
@GeraldinoG5@cearahatton El Art. 70 del Proyecto se refiere a la duración de los derechos de uso y aprovechamiento. Porque como no es perpetuo es un derecho sujeto a un plazo de tiempo determinado, plazo que puede ser denegado por el Estado.
@GeraldinoG5@cearahatton El artículo 66 del Proyecto se refiere al derecho de uso y aprovechamiento de aguas como acto administrativo unilateral que puede otorgar el Estado dominicano sujeto a: 1. Uso efectivo; 2. Plazo (no perpetuidad); 3. Condiciones de interés público.
Peor aún nos priva de una propuesta de regulación del recurso vital para el desarrollo del país y de las personas. Mientras no se regula continua “la tragedia de los comunes”. Nadie puede apropiarse de un bien del dominio público. 🌿
Decir que es privatizadora la ley de agua que propone el gobierno es un tremendo disparate. Pareceria que los proponentes de esa tonteria no quieren que se regule el uso de agua por los sectores economicos que usan el agua como insumo.
Cómo puede una persona que necesita una autorización de acceso controlar un acceso? Nadie puede controlar lo que no le pertenece. Lo que puede suceder es que nadie proteja lo que no está sujeto al control y tutela de su due��o.
Para los que les interese el tema, les comparto: Los derechos de uso y aprovechamiento de aguas: entre fábulas, mitos y leyendas urbanas https://t.co/i1HYwq5hT1 via @acentodiario
16. No se crean catastros, no se minimizan conflictos de uso y las intervenciones (tutela) del Estado es limitada en cuanto la protección, control y regulación del recurso.
Lo prometido es deuda: 1. El recurso agua en República Dominicana, como en todo el mundo, es un bien de dominio público (inalienable, inembargable e imprescriptible), destinado a uso público.
15. Usuarios (públicos y privados) sin derechos formales ni sistema de control estricto, no controlan lo que hacen otros (porque legalmente no pueden) ni hay incentivos para uso eficiente porque todo es gratis y nadie regula. Sin un sistema no hay registro…