2️⃣ Dicha condición determinará los ingresos y patrimonio que la persona deberá reportar al Gobierno colombiano, así como el formulario donde deberá presentar la declaración de renta.
Confundir los requisitos habilitantes con criterios de asignación de puntaje sigue tumbando procesos contractuales en Colombia. Aquí te dejo 3 errores fatales que son castigados con severidad. 🧵
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Contencioso@consejodeestado confirma caducidad de la cláusula penal frente a coaseguradores estableciendo la competencia administrativa para ejecutar cláusula penal en contratos de servicios públicos
RAD: 25000-23-36-000-2022-00131-01 (72359)
Adtvo. En los casos de responsabilidad médica rige la regla de la falla probada, según la cual corresponde al demandante acreditar la actuación médica, la existencia de errores y el nexo causal. CE Rad 2013 146.
📧 REQUISITOS HABILITANTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y la regla general es que su verificación recae sobre el RUP. Consejo de Estado https://t.co/fTrV8e8NCu
🚨 ÚLTIMA HORA | Un grupo de 20 exmagistrados de altas cortes y reconocidos constitucionalistas acaba de emitir un comunicado en el que sostiene que la nacionalidad estadounidense de @ABDELAESPRIELLA sería incompatible con el ejercicio de la Presidencia de Colombia (1/2)
🚨LICITACIÓN PÚBLICA/SUSPENSIÓN DEL PROCESO/NUEVO CRONOGRAMA/NULIDAD DEL PLIEGO DE CONDICIONES/ADENDA EXTEMPORÁNEA. 🗓️LÍMITE TEMPORAL👉NO puede modificarse el pliego de condiciones dentro de los 3 días anteriores a lo previsto para el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término.
📌Diferencia entre adendas y saneamiento de vicios de procedimiento y de forma.
📌La suspensión del proceso de licitación y la existencia de un nuevo cronograma, con un nuevo plazo de presentación de las propuestas, constituye una modificación del pliego que no puede considerarse una simple corrección formal o el desarrollo de la facultad de sanear el proceso. https://t.co/FLoZMOaZVm
¿Es viable jurídicamente sanear un contrato estatal en ejecución que se suscribió sin CDP, sin Registro Presupuestal (RP) y sin autorización de vigencias futuras, mediante la figura de vigencias futuras excepcionales y un contrato modificatorio?
https://t.co/xGb47GRAjZ
🔗¿Sabes en qué consiste el riesgo de interfaz?
De común ocurrencia en obra pública, se presenta cuando la entidad encarga por separado el diseño y la construcción, haciendo que cuando falla la obra, se dificulte la identificación de la causa raíz y la imputación del daño
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La estimación y asignación de este riesgo justifica la coligación contractual entre la consultoría y la obra, y que el consultor responda no solo durante la vigencia de la garantía respectiva, sino además durante la ejecución de la obra.
📧 CONTRATO DE MUTUO/PROCESO EJECUTIVO/RÉGIMEN PRIVADO. A través de fallo de tutela, el Consejo de Estado recordó que el contrato de muto se perfecciona con la tradición. El juez no debía exigir aportar el contrato de mutuo elevado a escrito para configurar el título ejecutivo, era suficiente con el pagaré. Era un título ejecutivo simple https://t.co/En4lgbmx4j
🤔¿Cómo se calcula el límite para la adición de contratos cuando pasa de vigencia fiscal?
Colombia Compra precisa metodología que, para el resumen, la encuentras en este infografía👇
Descarga concepto👇
https://t.co/Ljx3G1Y9Of
“No se puede confundir el principio de buena fe y de planeación con un proteccionismo a favor del contratista"
En reciente sentencia, el Consejo de Estado reiteró importantes aspectos, poniendo el deber de información en el centro del debate
¿De qué se trató? Aquí te contamos👇
El alto tribunal analizó una controversia en el marco de un contrato de concesión minera en el que se debatía, entre otras cuestiones, una pretensión de nulidad absoluta del contrato por aparente violación al principio de planeación.
La pretensión se fundamentaba en la omisión de la entidad en la entrega de información relevante para los proponentes durante la licitación que, de haberse sabido, hubiera condicionado la presentación de la oferta y los resultados económicos de la operación minera durante la ejecución del contrato.
El Consejo de Estado comienza por reiterar el deber de planeación conjunta del cual no solo la administración es responsable, sino además, los contratistas cuando son proponentes en el proceso de selección que antecede al contrato.
En desarrollo de este principio y, particularmente, del principio de buena fe contractual, se deriva el deber de información cuyo contenido no solo se define por la específica obligación de la entidad de entregar toda la información relevante, como estructuradora del proceso, sino además del deber de los proponentes de "auto-informarse" suficientemente, de todo lo que atañe al negocio a celebrar, sus derechos y obligaciones.
Sin embargo, no toda omisión de información de la entidad debe pasar desapercibida, por cuanto aquella omisión que resulte relevante e indispensable para la decisión de presentar oferta y para el cumplimiento de las obligaciones del contratista, podría eventualmente configurar un incumplimiento de la entidad.
Descarga en comentarios👇
La CGR aclara que el interventor es responsable de verificar el aporte, no de imponer el vínculo/Deber de Supervisores en Contrato de Obra Publica
https://t.co/uiDIOW83VY
🔘VIGENCIAS EXPIRADAS/LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL/ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. En el evento en que el contrato se hubiese liquidado, pero no se haya efectuado el pago al contratista, la deuda subsiste y se constituye en un pasivo exigible https://t.co/c6lUk1tEZD
📌 El Consejo de Estado aclara las reglas para que la planeación no termine en un caos jurídico cuando pasa anualidad/¿Cuándo se entiende legalmente que un proceso está "en trámite"?/ Principio de anualidad presupuestal
https://t.co/x9WwTPSZ4N
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE ABOGADOS CONTRATISTAS DEL ESTADO Y DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
El Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencias entre la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, para determinar cuál autoridad debía adelantar un proceso disciplinario contra una abogada contratista del municipio de Guática. El caso se originó a partir de hallazgos de la Contraloría sobre presuntas irregularidades en un proceso contractual, en el cual la abogada participó como asesora jurídica externa. Ambas entidades se declararon incompetentes, lo que llevó a la intervención del Consejo de Estado.
La Sala concluyó que la competencia corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, debido a que las conductas investigadas están relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado, y no con el ejercicio de funciones públicas. En consecuencia, determinó que el análisis disciplinario debe realizarse conforme al Código Disciplinario del Abogado, ya que se trata de posibles faltas derivadas de la asesoría jurídica prestada, reafirmando que los abogados pueden ser investigados por las autoridades disciplinarias judiciales cuando actúan en ejercicio de su profesión, incluso si lo hacen mediante contratos con el Estado.
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