6 HORAS SIN EL SERVICIO DE ENERGÍA @AlcaldiaVpar@ErnestoOrozcoD@AfiniaGrupoEPM Y USTEDES NO SON CAPAZ NI SI QUIERA DE EMITIR ALGÚN COMUNICADO EXPLICANDO QUE OCURRE. ABUSADORES!
Y SOBRE EL ABUSO EN EL SECTOR DE LEANDRO DÍAZ EN VALLEDUPAR QUE TIENEN POR DECIR? DOS VECES HAN QUITADO EL SERVICIO SIN PREVIO AVISO, DE MANERA ARBITRARIA PERO ESO SI, GENERAN LOS COBROS NORMALITO, QUE MAMERA ESE ABUSO DE USTEDES @AlcaldiaVpar@ErnestoOrozcoD
En relación con la situación presentada con el alumbrado público del parque del barrio El Carmen, informamos que el proyecto de remodelación, ejecutado por la Administración Municipal a través de un contratista, aún no ha sido entregado oficialmente a Afinia para surtir el proceso de autorización de energización de las nuevas redes.
Con ocasión de las festividades del sector, las luminarias fueron conectadas sin contar con la autorización del Operador de Red ni con el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos para este tipo de infraestructura.
Por esta razón, y en cumplimiento de la normatividad vigente, Afinia realizó la desconexión de la instalación con el fin de proteger la seguridad de la comunidad y de la infraestructura eléctrica.
Actualmente, trabajamos de manera articulada con la Administración Municipal para completar el proceso de entrega del proyecto y adelantar los trámites técnicos y legales necesarios. Una vez estos requisitos se cumplan, será posible energizar y poner en funcionamiento la infraestructura de forma segura y conforme a la regulación.
Reiteramos nuestra disposición para acompañar este proceso hasta lograr la entrada en operación del alumbrado público en beneficio de la comunidad.
Y MIENTRAS @AfiniaGrupoEPM ABUSA DE LOS USUARIOS EN EL SECTOR DE LEANDRO DÍAZ, EN LA SEMANA HAN QUITADO EL SERVICIO 2 VECES Y NO BRINDAN RESPUESTA ALGUNA
🚨 Preocupación en la urbanización OGB por posible suspensión del servicio de energía.
Los residentes hacen un llamado a Afinia y a las autoridades competentes para que atiendan la situación y eviten una posible emergencia.
Conozca los detalles en este informe.#Valledupar#Cesar #DenunciaCiudadana #Afinia #Energía #TuPerfilNet
Qué malvados son los fanáticos religiosos que se encarnizan con los derechos de las mujeres, queriendo obligarlas a parir a toda costa, en un país lleno de madres solteras y padres irresponsables.
¿Por qué los sectores conservadores, en vez de destinar energías a cosas que propongan, se empeñan en deshacer derechos que ya han sido ganados? ¿Por qué insisten en lo negativo, en la persecución, en perseguir, en deshacer, en destruir?
Todo el hijueputa tiempo esos provida jodiendo la vida con cualquier vaina para reducir a la mujer a una incubadora. Me tienen mamada. Nunca algo útil para la infancia de este país, siempre puras propuestas maricas sobre cuerpos ajenos.
Lo de las hermanas Guerrero es tan deplorable, tan repulsivo. Son todo lo que no debería ser un proyecto alternativo: marrulleras, corruptas, mentirosas, avaras, inescrupulosas. Pero también falla el proyecto cuando ese tipo de personas amasan poderes ilimitados, aún más cuando en la izquierda colombiana hay tanta gente preparada y decente esperando a llegar a espacios de incidencia como los que ellas frecuentaron. Que la Fiscalía actúe y que la izquierda haga las revisiones del caso. Urge.
No sé por qué se espantan, en América Latina varios presidentes se han posesionado en guarniciones militares:
Augusto Pinochet en Chile, Jorge Rafael Videla en Argentina o Anastasio Somoza en Nicaragua.
Todos dictadores, pero súper normal.
Les indigna que un man salga a quejarse por pagar una hamburguesa, pero saben que es más indignante? Que en soacha una chica que llevaba meses denunciando acoso, LA ASESINARON EN SU LUGAR DE TRABAJO.
La Corte Suprema de Justicia acaba de sacudir al sistema financiero colombiano con la sentencia SC148-2026. Y lo que decidió divide incluso a sus propios magistrados. ¡Los hechos parecen guion de película!
Un afiliado con cáncer terminal tenía más de $1.850 millones ahorrados en un fondo de pensiones voluntarias administrado por Protección S.A. En noviembre de 2011 otorgó un poder a su hermana para manejar la cuenta. El texto del poder era explícito: vigente «hasta el momento de la muerte del poderdante».
El 15 de junio de 2012 falleció a las 9:25 de la mañana. A las 10:24 a.m. —59 minutos después— su hermana radicó la solicitud de retiro TOTAL del saldo.
Seis días más tarde, la administradora giró un cheque por $1.844.726.930. ¿La verificación? Ninguna. El formato interno de la entidad lo dice textualmente: «No se realiza verificación adicional, puesto que el afiliado es debidamente conocido».
Ese dinero jamás llegó a la sucesión. La hermana lo destinó a abrir otro producto financiero… en la misma administradora.
El debate jurídico era mayúsculo. El juez de primera instancia absolvió a la entidad: existía un mandato y el pago se ajustó a sus procedimientos internos. El Tribunal Superior de Bogotá revocó y la condenó a restituir el capital con intereses comerciales moratorios a la tasa máxima desde junio de 2012. En casación, la AFP alegó incongruencia, aplicación analógica indebida del artículo 1391 del Código de Comercio y errores de hecho y de derecho en la valoración probatoria.
La Corte NO casó la sentencia. Y al hacerlo consolidó una regla que cambia el litigio financiero en Colombia:
El régimen de RESPONSABILIDAD OBJETIVA que la Corte dedujo en la sentencia SC5176-2020 para los fraudes bancarios se extiende a las administradoras de fondos de pensiones frente a reintegros, reembolsos, restituciones, desembolsos o retiros irregulares de los recursos de sus clientes.
Traducción para el litigante: la víctima no tiene que probar la culpa de la entidad. Es la entidad la que debe probar una causa extraña para exonerarse. Y cumplir su propio manual interno NO es causa extraña.
La Sala fue más allá. Recordó que el mandato se extingue con la muerte del mandante (artículo 2189, numeral 5, del Código Civil) —aquí, además, el propio poder lo estipulaba—; que el pago hecho a quien ya no era mandataria, y que tampoco recibió como heredera para la masa sucesoral sino en provecho personal, es un pago inválido (artículos 1012, 1634 y 1635 ibidem); y que la condena en intereses moratorios a la tasa máxima opera como mecanismo de actualización de la obligación dineraria (artículos 884 del Código de Comercio y 65 de la Ley 45 de 1990).
Catorce años de intereses moratorios a la tasa máxima sobre un capital de $1.850 millones. Haga usted la cuenta.
Y AQUÍ VIENE LA VERDADERA POLÉMICA.
El magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama aclaró su voto y sostuvo, con todas las letras, que la extensión analógica del artículo 1391 es improcedente: las normas de excepción son de interpretación restrictiva (exceptio est strictissimae interpretationis) y, además, ya existe norma especial —el artículo 1398 del Código de Comercio— que gobierna la responsabilidad por el reembolso hecho a persona distinta del titular o de su mandatario. Donde no hay vacío legal, no hay analogía posible.
Para el magistrado, el camino correcto era otro: la culpa profesional del banquero, la obligación de resultado del depositario o, incluso, la garantía legal del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
Mismo resultado condenatorio. Dos rutas dogmáticas irreconciliables. La Sala de Casación Civil está dividida en la fundamentación de la responsabilidad de las entidades financieras, y esa grieta será el campo de batalla del litigio contra bancos, fiduciarias y AFP en los próximos años.
Tres conclusiones prácticas para el abogado litigante:
En demandas contra entidades financieras por desembolsos irregulares, invoque SC5176-2020 y ahora SC148-2026: el régimen es objetivo y la carga de la causa extraña es de la entidad.
Verifique siempre la vigencia del mandato a la fecha exacta del pago: la muerte del mandante lo extingue por ministerio de la ley.
Los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima proceden sin pacto de intereses y sin necesidad de justificar perjuicios: basta el hecho del retardo (artículo 1617, numeral 2, del Código Civil).
FUNDAMENTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:
CSJ, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, SC148-2026 (7 de mayo de 2026), M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez, rad. 11001-31-03-014-2019-00264-01
CSJ SC5176-2020 — responsabilidad objetiva por fraudes bancarios
Artículos 1391, 1398, 822 y 884 del Código de Comercio
Artículos 1012, 1634, 1635, 1617 y 2189 del Código Civil
Artículo 213 del EOSF; artículo 7 de la Ley 1328 de 2009; artículo 65 de la Ley 45 de 1990
Aclaración de voto: M. Fernando Augusto Jiménez Valderrama
Cómo va a ser pecado decir groserías y tener sexo antes del matrimonio pero no apoyar genocidios y guerras. Los evangélicos tienen los valores bien trastocados.
amigas qué locura que cepeda y petro hayan aceptado que perdimos las elecciones, yo que pensaba que las dictaduras de izquierda no permitían elecciones en democracia y duraban más de cuatro años