Los invitamos a leer la ✚ reciente publicación en nuestro blog:
"El costo constitucional de participar en el debate político"
Una reflexión sobre el caso de @RicardoBSalinas, libertad de expresión y los criterios del @TEPJF_informa.
https://t.co/908jY39vKA
📢 @USTradeRep confirmó que EUA no acordó renovar el #TMEC en su forma actual.🇺🇸 El Tratado no se extiende, pero permanece vigente bajo revisiones anuales, con continuidad garantizada hasta 2036. 🗓️ La próxima ronda bilateral con México será en la semana del 20 de julio. 🔎 Nuevas formas de medir el éxito comercial: https://t.co/je4mL2tKDk
Como no todo es derecho electoral, hoy les traemos está nueva entrada en nuestro blog de @rescobarg76 con un análisis interesante sobre iusmoralismo y iuspositivismo.
Esperamos que les resulte interesante.
https://t.co/IVb4HnWXxG
El artículo 40 bis de la Ley de Obras Públicas permite la convocatoria mixta para la construcción de infraestructura a través de concesiones o contratos de obra pública.
Es importante que las empresas cuenten con una política de integridad, por ejemplo, puede aumentar su puntuación en una licitación pública o en caso de responsabilidad administrativa puede ser considerado para disminuir la sanción.
Les comparto mi más reciente publicación en el blog de @ArgumentaLab.
"El costo constitucional de participar en el debate político"
Una reflexión sobre el caso de @RicardoBSalinas, la libertad de expresión y los criterios del TEPJF.
https://t.co/nqZz7H30F9
Los invitamos a leer la ✚ reciente publicación en nuestro blog:
"El costo constitucional de participar en el debate político"
Una reflexión sobre el caso de @RicardoBSalinas, libertad de expresión y los criterios del @TEPJF_informa.
https://t.co/908jY39vKA
⚖️ Tesis VIII/2025
Rubro: Solicitudes de reincorporación de una diputación federal. Corresponde resolverlas a la mesa directiva de la Cámara de Diputaciones federales.
Consúltala aquí 🔗 https://t.co/sL87qZU3mS
Ahora que empiezan las campañas adelantadas, ojalá las personas tomaran conciencia que muchos de esas y esos candidatos tienen un papel relevante en la administración pública y q en sus manos puede estar su salud, la vida, la educación o el transporte. Necesitamos estadistas.
No sacan comunicados sobre daños y pérdidas humanas.
No hay plan de contingencia.
Tienen X bloqueado y no lo liberan para que la gente pueda informarse.
Destruyeron el país y nos quedamos sin infraestructura para responder a una emergencia nacional.
Cuerda de corruptos, ladrones, ineptos @delcyrodriguezv
📺 Cuando un partido político usa sus prerrogativas en radio y televisión para transmitir la imagen de una persona privada con proyección pública en su propaganda política critica, debe existir una justificación objetiva para exceptuar la protección constitucional a los derechos de terceros.
🔎 En el procedimiento especial sancionador 34 de este año emití un voto particular porque disentí de la mayoría que declaró inexistente el uso indebido de la pauta partidista del promocional de televisión “POR EL BIEN”.
👉A continuación explico los detalles.
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El índice IESE Cities in Motion analiza el desarrollo urbano a escala global. Este año la CDMX retrocedió del lugar 111 al 120. Aquí puedes ver los distintos rubros que analiza este índice desde hace 11 años. https://t.co/K9xjpU7Ywk
Se ponen en marcha los mecanismos alternativos de solución de controversias y el funcionamiento del Centro Público de MASC del Poder Judicial de la Federación.
Hoy se publica en el DOF - Diario Oficial de la Federación la integración de la autoridad garante en materia de transparencia y protección de datos personales del Poder Judicial de la Federación. https://t.co/yiScub9nF3
❓¿Puede un partido político utilizar la imagen de una persona privada en propaganda difundida mediante tiempos del Estado únicamente porque tiene notoriedad pública o participa en el debate nacional?
☝️En el SUP-PSC-34/2026, promovido por Ricardo Salinas Pliego contra Morena por un promocional televisivo que utilizó su imagen, anuncié un voto particular parcial.
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Reforma a la Ley Fed de Proc Contencioso Admtvo: lenguaje incluyente, establecimiento de plazos en distintas etapas (en donde antes no había) modificación de requisitos de suspensión, responsabilidad para magistrados en caso de no resolver en los plazos previstos.
Asimismo, se incorpora en el artículo 49, como causa de responsabilidad de l@s magistrad@s no emitir las sentencias en los plazos previstos, sin causa justificada.