✅Criterios para acreditar la buena fe cualificada en extinción de dominio.
1. Apariencia jurídica objetiva:
Que el derecho aparente tenga externamente todas las condiciones de un derecho real.
La atipicidad del hecho investigado
La causal prevista en el numeral 4º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, prevé como motivo de preclusión, la atipicidad del hecho investigado. Al respecto la Corte ha dicho4 que: (…) se refiere a la “atipicidad del hecho investigado”, contexto dentro del cual resulta incontrastable que la atipicidad pregonada debe ser absoluta, pues para extinguir la acción penal con fuerza de cosa juzgada se requiere que el acto humano no se ubique en ningún tipo penal, en tanto que la relativa, esgrimida por la Fiscalía, hace referencia a que si bien los hechos investigados no se adecuan dentro de una específica conducta punible (abuso de función pública, valga el caso), sí encuadran dentro de otra (prevaricato, por vía de ejemplo). Si ello es así, esto es, si de lo que se trata es de una atipicidad relativa, no parecería admisible que se aspirase a la preclusión, en tanto el sentido común indicaría la necesidad de continuar la investigación respecto del tipo penal que, al parecer, sí recogería en su integridad lo sucedido»
Igualmente, la Corte ha reconocido su estructuración cuando la conducta no se adecua a las exigencias materiales del tipo penal, o cuando concurriendo, falta la tipicidad subjetiva, veamos: (…) (i) por un lado, la conducta ha de adecuarse a las exigencias materiales del tipo objetivo -sujeto activo, acción, resultado, causalidad, medios y modalidades del comportamiento-; (ii) y, de otro, debe cumplir con la especie de conducta -dolo, culpa o preterintención- establecida por el legislador en cada norma especial (tipo subjetivo), puesto que conforme al «artículo 21 del Código Penal, todos los tipos de la parte especial corresponden a conductas dolosas, salvo cuando se haya previsto expresamente que se trata de comportamientos culposos o preterintencionales». Lo anterior implica que el juez de conocimiento, ante una solicitud de preclusión fundamentada en la causal 4°, debe encontrar probado que: (i) no se reúnen los elementos constitutivos del tipo penal; o, (ii) a pesar de lograrse esa adecuación, la conducta no se cometió dentro de la forma subjetiva que le corresponde al delito endilgado».
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⚖️¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los convenios interadministrativos?
Consejo de Estado reitera: EGCAP de manera supletiva y solo en cuanto no se opongan al carácter asociativo del convenio
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La importancia de la academia en la justicia:
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CONTRADICCIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS/ A través de auto notificado el 3 de Julio de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, expresó que si se trata de acciones, debe recordarse que el Código de Comercio ha definido la suscripción de éstas como un contrato por medio del cual “…una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente”- Art. 384-, lo que quiere decir que dicho cartular es emitido por la sociedad. Incluso, el canon 399 ibidem así lo prevé: “[a] todo suscriptor de acciones deberá expedírsele por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal”.
Bajo ese tenor, es la sociedad quien está facultada para tachar de falsedad los títulos accionarios aducidos, porque su disputa se erige en censurar su autoría. Y no se diga que le es aplicable el desconocimiento del documento que no ha sido firmado o manuscrito por la parte o por un tercero debido a que, se insiste, es al directamente afectado a quien le concierne reprocharlo.
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#EnImágenes | Este jueves, en el Palacio de Nariño, el doctor Héctor Carvajal Londoño tomó posesión como nuevo magistrado de la Corte Constitucional. Lo hizo ante el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y estuvo acompañado por magistradas y magistrados de la Corte.
⚖️ Distinción entre la hipoteca y las obligaciones garantizadas: autonomía de las deudas
A través de sentencia notificada el 3 de julio de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, destacó la importancia de diferenciar con claridad la hipoteca de las obligaciones que garantiza.
📌 Aspectos clave
1️⃣ Naturaleza indivisible de la hipoteca
La hipoteca es indivisible: todo el bien respalda cada obligación garantizada en su integridad. Esto significa que cualquier parte del inmueble asegura la totalidad de la deuda correspondiente.
2️⃣ Pluralidad de obligaciones garantizadas
Un mismo inmueble puede garantizar varias obligaciones diferentes, incluso surgidas de distintas relaciones jurídicas entre las partes.
3️⃣ Independencia de las obligaciones
La hipoteca no suprime la individualidad ni la autonomía de cada obligación. Por tanto, cada deuda conserva su propia identidad y régimen de cumplimiento.
4️⃣ Limitaciones a la exigibilidad conjunta
El acreedor no puede confundir ni acumular las obligaciones garantizadas por la hipoteca, ni extender la mora de una deuda al resto de créditos garantizados, salvo pacto expreso y específico.
🔹 El artículo 69 de la Ley 45 de 1990 únicamente autoriza acelerar plazos frente al crédito que efectivamente esté en mora, no respecto de todas las obligaciones garantizadas con la misma hipoteca.
💡 Conclusión
La hipoteca es una garantía real que asegura el pago de obligaciones específicas, sin alterar su individualidad ni permitir que el incumplimiento de una de ellas se extienda automáticamente a las demás. Para que el acreedor pueda declarar vencidos todos los créditos garantizados, debe existir una previsión contractual expresa que habilite esa facultad.
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⚖️ Prescripción adquisitiva alegada por el heredero: requisito de la interversión del título
A través de sentencia notificada el 3 de julio de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, recordó que la Corte Suprema de Justicia ha precisado los requisitos esenciales que debe acreditar el heredero que invoque la prescripción extraordinaria sobre un bien de la herencia.
📌 Aspectos clave
1️⃣ Interversión del título de heredero
El heredero que alega prescripción debe demostrar el momento exacto en que su condición de sucesor (poseedor en nombre de la comunidad hereditaria) se transformó en poseedor a título de dueño (animus domini).
2️⃣ Cambio objetivo de la posesión
La interversión implica que, de forma inequívoca, pública y pacífica, se ejerza la posesión con ánimo de señor y dueño, apartándose de la condición de mero comunero o coheredero.
3️⃣ Carga probatoria reforzada
La prueba de este cambio corresponde exclusivamente al heredero prescribiente, quien debe aportar elementos que evidencien el inicio de una posesión contraria a los demás herederos.
4️⃣ Cómputo del término de prescripción
Solo desde la interversión del título comienza a contarse el plazo legal necesario para consolidar la prescripción extraordinaria adquisitiva.
💡 Conclusión
Para que prospere la prescripción adquisitiva alegada por un heredero sobre un bien relicto, no basta con la simple posesión material: es indispensable demostrar que se produjo la interversión del título, esto es, el tránsito claro y verificable de la posesión como heredero a la posesión como propietario exclusivo, desde cuyo momento puede empezar a correr el término prescriptivo.
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⚖️ Prescripción sobre bienes públicos: excepciones de adquisición del dominio
A través de auto notificado el 3 de julio de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, explicó que, aunque la regla general impide la usucapión sobre bienes públicos, existen excepciones que la jurisprudencia ha reconocido en defensa de derechos previamente consolidados.
📌 Aspectos clave
1️⃣ Prohibición general de prescripción
El artículo 407 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 375 del C.G.P.) establece la imposibilidad de adquirir por prescripción el dominio de bienes públicos, incluidos los fiscales, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente.
2️⃣ Primera excepción: Situación consolidada antes de la vigencia del artículo 407 CPC (1º de julio de 1971)
Si la posesión apta para prescribir se inició y consumó antes de la entrada en vigor de la prohibición, la ley posterior no puede desconocer la situación jurídica consolidada.
🔹 Fundamento: Artículo 58 de la Constitución, que protege derechos adquiridos conforme a las leyes civiles vigentes al momento de su consolidación.
3️⃣ Segunda excepción: Prescripción consumada antes de la adquisición por la entidad pública
Si el tiempo necesario para prescribir transcurrió mientras el bien aún pertenecía a particulares y antes de que fuera incorporado al patrimonio público, la restricción tampoco aplica.
🔹 Fundamento: Principios de confianza legítima y buena fe, que buscan evitar que la transferencia a una entidad pública desconozca derechos válidamente adquiridos.
4️⃣ Razonabilidad de las excepciones
Estas reglas pretenden evitar fraudes y proteger expectativas legítimas derivadas de la posesión consolidada antes del cambio normativo o de titularidad del bien.
💡 Conclusión
Aunque la prescripción sobre bienes públicos está vedada como principio general, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que es constitucionalmente inadmisible desconocer situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad al 1º de julio de 1971 o antes de que la propiedad ingresara al dominio público, siempre que se cumplieran todos los requisitos legales de la prescripción extraordinaria.
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Un gran jurista a la sección primera del @consejodeestado Felicitaciones y suerte en la defensa del ordenamiento jurídico y los derechos de todos. @UExternado
⚖️ Orden prestacional en contratos sinalagmáticos determina al incumplido
A través de sentencia notificada el 2 de julio de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, explicó los criterios que definen al obligado incumplido en contratos bilaterales con prestaciones sucesivas.
📌 Aspectos clave
1️⃣ Orden prestacional sucesivo
Cuando en un contrato sinalagmático se establece que las obligaciones deben cumplirse en un orden determinado, ese acuerdo fija la secuencia en la que cada parte debe ejecutar su prestación.
2️⃣ Incumplimiento inicial habilita la excepción
Si una de las partes incumple en primer lugar, la contraparte queda exceptuada de cumplir su propia obligación o de allanarse a hacerlo, sin que se le pueda exigir su prestación mientras persista la inejecución inicial.
3️⃣ Efectos jurídicos del incumplimiento
El incumplido que quebranta el orden prestacional habilita a la otra parte a ejercer los remedios contractuales previstos en el artículo 1546 del Código Civil: la resolución del contrato o su cumplimiento con indemnización de perjuicios.
4️⃣ Protección del equilibrio contractual
La regla protege la reciprocidad de las prestaciones y evita que quien incumple primero pretenda imponer el cumplimiento de la obligación correlativa.
💡 Conclusión
En los contratos sinalagmáticos con orden prestacional sucesivo, el incumplimiento inicial reviste relevancia determinante: exonera al contratante cumplido de su deber correlativo y le permite invocar los remedios contractuales, garantizando el respeto al equilibrio y la buena fe en la ejecución del convenio.
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Un caso: familia homoparental. Una aporta el óvulo y la otra asume la gestación; esperma de donante anónimo. Co-maternidad y co-lactancia.
¿La mujer no gestante tiene derecho a licencia de maternidad? El TSBogotá, con ponencia de la Mag. María Patricia Cruz, concluyó que no.
⚖️ Avalúo catastral para acreditar cuantía en procesos de pertenencia
A través de auto notificado el 2 de julio de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia sobre la determinación de la cuantía en estos procesos.
📌 Aspectos clave
1️⃣ Finalidad del avalúo catastral
Se exige el avalúo catastral del bien cuya prescripción adquisitiva se pretende con el fin de establecer con precisión la cuantía del asunto y definir el procedimiento aplicable, sea verbal o verbal sumario.
2️⃣ Regla especial del artículo 26 del C.G.P.
El numeral 3 de esta norma dispone que, en procesos de pertenencia, la cuantía se determina exclusivamente por el avalúo catastral de los bienes objeto de la demanda, no por estimaciones parciales ni por otros elementos de valoración.
3️⃣ Improcedencia de avalúos parciales
No es suficiente aportar avalúos que sólo acrediten la estimación de mejoras o construcciones realizadas en el predio. La cuantía debe referirse al bien principal cuya adquisición por prescripción se persigue.
4️⃣ Incidencia en la competencia
La falta de un avalúo catastral completo impide determinar la competencia del juez, pudiendo dar lugar a inadmisión o rechazo de la demanda por incumplimiento de requisitos formales.
💡 Conclusión
El avalúo catastral del bien es un requisito indispensable en los procesos de pertenencia para establecer la cuantía del litigio y la competencia del juez, sin que su exigencia pueda suplirse con certificaciones parciales que sólo acrediten el valor de las mejoras o anexidades.
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⚖️ Rescisión contractual por vicios ocultos: requisitos esenciales
A través de sentencia notificada el 2 de julio de 2025, la Sala Civil de un Tribunal Superior de Distrito, precisó los elementos que configuran los vicios redhibitorios como fundamento de la rescisión contractual.
📌 Aspectos clave
1️⃣ Defectos ocultos
Se trata de vicios no aparentes, que el adquirente no pudo conocer al momento de la compra, incluso empleando la diligencia ordinaria.
2️⃣ Existencia al tiempo de la adquisición
Los defectos deben estar presentes desde la entrega o perfeccionamiento de la transferencia, aunque se manifiesten posteriormente.
3️⃣ Imposibilidad o limitación de uso
La cosa debe ser impropia para su destino natural, o servir de manera tan imperfecta que razonablemente no se hubiera adquirido si se hubiesen conocido las falencias.
4️⃣ Influencia en la decisión de compra
Si el comprador hubiera pagado menos o no habría celebrado el contrato de haber conocido el vicio, se configura este presupuesto.
💡Conclusión
Los vicios redhibitorios son defectos graves y ocultos que facultan al comprador a solicitar la rescisión del contrato o la reducción del precio, siempre que se acredite su existencia, su carácter oculto, su relevancia y que afecten la finalidad de la cosa en condiciones que razonablemente habrían disuadido la adquisición o la habrían hecho en términos menos onerosos.
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6⃣ Aspectos fundamentales que se verifican al momento de evaluar la capacidad jurídica de personas jurídicas en procesos de selección de contratistas estatales
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¿Cuándo el dolo es generador de nulidad relativa? Nulidad relativa, lesión enorme y simulación
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, al analizar en forma conjunta los arts. 63, 1515 y 1516 del C.C., ha indicado que el motivo de anulación se configura cuando quien lo invoca demuestra que: a) Su contraparte ejecutó maniobras, maquinaciones, artificios o astucias engañosas tendientes a inducirle en error […]; y b) De no haber mediado el acto u omisión engañosa no se habría emitido la declaración de voluntad.
Así, el dolo requiere la intención positiva de un contratante de aprovecharse de su contraparte, ya sea por ejecutar alguna acción o conjunto de estas para generar un error en la voluntad, por omitir la revelación una información trascendente y relevante conocida para mantener al otro en equivocación, o por cohonestar las acciones engañosas de un tercero a sabiendas.
Referente a la Nulidad relativa. Según la interpretación que la Corte Suprema de Justicia ha hecho del art. 1742 del C.C., tal y como fuera modificado por la Ley 50 de 1936, en sentencias SC 11 may. 2004, rad. 7582, SC9141-2014, SC5185-2020 y SC5509-2021, si bien juzgados y tribunales tienen la potestad de declarar la nulidad absoluta de un contrato, pese a no haber sido formulada como pretensión o excepción, ese poder no es omnímodo y requiere de la concurrencia de tres condiciones: a) Que la nulidad aparezca de manifiesto en el acto o contrato […]; b) La invocación del acto o contrato como fuente de derechos u obligaciones dentro del pleito […]; y c) Que dentro del litigio sean partes los sujetos que intervinieron en la celebración o sus causahabientes.
Se especificó además que si la causal de nulidad absoluta se construye al margen de lo contenido directamente en el acto o contrato, o sea, mediante el auxilio de otras pruebas, la prosperidad de esa invalidación requiere que la parte interesada la haya alegado en la demanda o en la contestación, con el objeto de que el juez se pronuncie expresamente en la sentencia, esto en garantía del derecho de defensa de las partes, quienes no podrían prepararse o defenderse frente a una declaración judicial que provenga de la sola construcción del juzgado o el tribunal.
Referente a la lesión enorme: Bajo ese tenor, se debe recordar que la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3346-2020 expres�� que, contario a otras formas de ineficacia de los contratos, la lesión enorme está confinada a casos excepcionales y limitados: […] la aceptación de la herencia (artículo 1291 del Código Civil), partición sucesoral (artículo 1405), cláusula penal (artículo 1601), venta de bienes inmuebles (artículo 1946), intereses en el mutuo (artículo 2231), hipoteca (artículo 2455) y anticresis (artículo 2466), aunque con posterioridad se amplió a la permuta (CSJ, SC, 29 sep. 1970), venta de derechos de herencia o gananciales (CSJ, SC, 19 ab. 1971), remuneración del mandatario (artículo 1264 del Código de Comercio), réditos de capital (artículos 72 de la ley 45 de 1990 y 884 del Código de Comercio), y precio del arrendamiento de vivienda urbana (artículos 18 y 33 de la ley 820).
Siguiendo con ello, el superior funcional de este tribunal ha indicado que para ventas de derechos de herencia o gananciales se puede establecer un esquema de análisis común por tratarse de universalidades jurídicas de bienes, y en ese orden ha decantado que corresponde determinar que: a) El negocio no haya sido realizado por ministerio de la justicia (art. 32 de la Ley 57 de 1887) […]; b) El contrato no sea de naturaleza aleatoria, sino conmutativa […] c) El monto recibido por el vendedor debe ser inferior a la mitad del justo precio que tenían los derechos de herencia gananciales o el precio pagado por el comprador sea superior al doble del justo precio de los derechos transados para la fecha del contrato, o de la negociación cuando el pacto fue precedido de promesa, […]; y d) No haya habido renuncia a la acción rescisoria por lesión enorme.
En específico, en sentencias SC, 31 ene. 2005 exp. 7872 y SC, 9 nov. 2006 exp. 00684-01 se explicó que, por regla general, las ventas de derechos hereditarios o de gananciales son de carácter aleatorio. Sin embargo, se pueden tornar de naturaleza conmutativa cuando se logre demostrar que al momento de formarse el contrato ambas partes conocían el resultado económico de sus obligaciones por tener la certeza sobre la composición de la universalidad de bienes cedida, esto es, los activos y pasivos asociados a la sucesión o sociedad conyugal, y por ello se podía determinar el justo precio que debía asignarse a los derechos cedidos a título de venta.
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