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Muchos piensan que lo de los pilotes dentro del drenaje pluvial es solo un detalle técnico, pero no lo es. Es una violación directa a varias normas mexicanas de construcción e ingeniería, con sanciones reales para los responsables.
Las principales normas que se están violando son:
1. NMX-AA-159-SCFI-2012 (Diseño de drenaje pluvial urbano)
Establece que los sistemas pluviales deben mantenerse libres de interferencias estructurales que reduzcan su sección hidráulica o alteren su flujo. Los pilotes dentro del drenaje son una interferencia directa.
2. NMX-C-406-ONNCCE-2012 (Cimentaciones profundas y pilotes)
Indica que los pilotes deben colocarse en suelo natural o relleno compactado, nunca dentro de estructuras activas o zonas con flujo hidráulico. Lo que hicieron contradice el apartado 6.1.3 de esta norma.
3. Reglamento de Construcciones del Municipio de Monterrey y del Estado de Nuevo León.
Obliga a que toda cimentación respete una distancia mínima respecto a infraestructura hidráulica activa. Introducir pilotes dentro del drenaje pluvial viola esta disposición y pone en riesgo la estabilidad estructural.
4. NOM-001-CONAGUA-2021 (Descarga de aguas residuales en cuerpos receptores)
Aunque se centra en saneamiento, establece que las estructuras hidráulicas deben mantenerse libres de obstáculos que reduzcan su capacidad o generen sedimentación. Los pilotes claramente lo hacen.
5. Ley de Aguas Nacionales (artículo 119)
Prohíbe cualquier modificación o afectación a cauces o drenajes nacionales sin autorización de CONAGUA. Si esta infraestructura está bajo jurisdicción federal, también se incurre en responsabilidad federal.
Ahora hay quienes dicen que eso “ya estaba contemplado” en el proyecto. Si así fuera, que muestren el catálogo de conceptos de obra. Si realmente estaba previsto, ahí debe aparecer el rubro correspondiente a recanalizar o desviar el drenaje pluvial. Y si esa intervención aparece después como una aditiva o modificación, significa que nunca se consideró en el diseño original y que solo actuaron después de ser descubiertos, como quien intenta cubrir una irregularidad.
Eso implica responsabilidad técnica, administrativa y posiblemente penal, porque se actuó fuera del proyecto autorizado y se alteró infraestructura activa.
Las sanciones son claras:
• Multas de hasta 5000 UMA (más de medio millón de pesos)
• Suspensión inmediata de la obra
• Revocación de permisos y licencias
• Inhabilitación profesional para el ingeniero o empresa responsable
• Y si se demuestra daño o riesgo a la población, el Código Penal de Nuevo León (artículo 418) prevé de 2 a 6 años de prisión
Además, si CONAGUA determina que el ducto pertenece a infraestructura federal, puede imponer sanciones adicionales por alteración de un cauce nacional.
En resumen, no se trata de política, se trata de ingeniería y de respeto a la ley.
Una obra pública no puede justificarse con discursos cuando contradice normas técnicas y de seguridad.
Cuando la política manda sobre la ingeniería, el colapso no es un accidente: es el resultado anunciado de la negligencia.
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