No existe el dinero público. El dinero que tiene el Estado es un dinero que sudaron los colombianos para pagar impuestos. Y por eso debe ser administrado con prudencia y rigor.
Facultad para declarar el incumplimiento contractual e imponer multas al contratista/ marco legal que regula su declaratoria – naturaleza y alcance de las multas. DEBIDO PROCESO – derecho de defensa
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💥¿En qué consisten la fuerza mayor y el caso fortuito como eximentes de responsabilidad del contrato estatal?
Consejo de Estado recuerda las características de estas figuras
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📰RUP ¿Qué pasa si el oferente presenta el RUP vigente al CIERRE de la licitación, pero al momento de la ADJUDICACIÓN NO fue renovado?
⏩La entidad debía tener en cuenta el RUP que estaba vigente al momento del CIERRE y adjudicar. Consejo de Estado⏬ https://t.co/R4F0b1bDT0
Hoy en Ideas de @el_pais me publican este artículo donde defiendo más conexión entre ciencia y políticas públicas. La democracia necesita reforzar su capacidad de resolución de problemas si menoscabar los fundamentos pluralistas y abiertos de su sistema de toma de decisiones
🚨SECOP II. Consejo de Estado se pronuncia sobre la VALIDEZ PROBATORIA de los documentos publicados en el SECOP.
⏩Si se aporta el enlace exacto donde están publicados los documentos del proceso y la oferta, NO es necesario adjuntar soporte físico https://t.co/uO9cms1Q6n
🤑¿Es posible pactar cláusulas de comisión de éxito en contratos de prestación de servicios profesionales?
Colombia Compra confirma posibilidad y recuerda las condiciones para su pacto expresadas por el Consejo de Estado
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Pipol, ¿uds piden factura electrónica o les da mamera? 🧾📲 Si son del team que todavía no las pide… Aquí les traemos algunos datos de por qué sí deberían pedirlas 😏.
Psst... se van a poder ahorrar alguito de impuestos 🤑💚
Se viene hilo 🧵👇
LA MOJANA
Allá en el corazón de la Región Caribe, en donde confluyen el río Cauca, que viene de Antioquia (Caucasia y Nechí), el río San Jorge, que atraviesa el sur de Córdoba y Sucre, y el Brazo de Loba del río Magdalena está La Mojana. Aquí el mapa para que se ubiquen: (1/9)🧵
📚CONTRATO ESTATAL/SECOP II. Al ACEPTARSE EL CONTRATO mediante la Plataforma SECOP II, se entiende válidamente SUSCRITO e implica la aprobación de todos los documentos que lo INTEGRAN. Consejo de Estado https://t.co/DIRTOZQfgL
Supersociedades en concepto que se comparte analiza la figura de libre nombramiento y remoción y el alcance de la estabilidad laboral reforzada
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Sentencia que analiza las sentencias de unificación respecto de la relación laboral encubierta o subyacente/ licencia de maternidad/ contrato de prestación de servicios- Perspectiva de género
🚧La prestación principal en los contratos de obra pública consiste en cualquier trabajo material sobre bien inmueble.
Aunque el art 32, Ley 80/1993 da una lista enunciativa, la doctrina suele agrupar esos trabajos materiales en tipologías generales.
¿Sabes cuáles son?
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La autonomía y la independencia del abogado de escoger su estrategia en el proceso y no cumplir las exigencias o complacencias de su cliente no configura una falta disciplinaria
Nótese que, de acuerdo con el criterio del quejoso, era trascendental que su apoderado presentara la prueba trasladada de otro proceso ejecutivo, la cual, según su entender, extinguía la obligación que el demandante reclamaba como insoluta. Tal tesis, avalada por la decisión objeto de consulta, no puede ser confirmada por esta Comisión, pues a los profesionales del derecho se les permite ejercer el encargo profesional con autonomía en la toma de decisiones, en los argumentos y en las probanzas que de manera razonable consideren son las acertadas para defender los intereses de sus prohijados.
Al respecto, esta Comisión considera que tal comportamiento no constituye falta disciplinaria a la luz de lo previsto en la ley, ya que ninguna disposición normativa establece de manera puntual que excepciones debe proponer el apoderado del demandado en la contestación de una demanda ejecutiva, ni cuáles pruebas debe inexorablemente aportar a efectos de predicar de tal situación, algún incumplimiento o dejar de hacer una diligencia propia de la actuación profesional.
Resulta importante precisar que la falta analizada es ajena al contenido del acto procesal ejercido y, por tanto, no se tipifica alrededor de la calidad de la gestión que haga el apoderado en el proceso, o por el desacuerdo que la parte representada tenga para con la sustentación de la actuación, pues, lo contrario sería inmiscuirse en la libertad que tiene el abogado para desarrollar su mandato en virtud de la naturaleza de medio que tienen las obligaciones que adquiere
En este mismo sentido, en Colombia también es claro que la independencia y la autonomía profesional son pilares fundamentales, para que los abogados ejerzan de manera cabal y correcta su profesión. Pensar en cortapisas que cercenen tales atributos, definitivamente condenarían la abogacía a estar asida a unos límites que desnaturalizarían el ejercicio de una profesión liberal.
Así las cosas, no haber aportado una prueba al momento de excepcionar, no supone que el apoderado haya abandonado el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales por cuanto tal conducta no encuadra en el tipo descrito como dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
En efecto, la falta imputada al abogado investigado guarda relación con el ejercicio oportuno de las diligencias propias de la actuación profesional, diligencias que en ningún caso cobijan la calidad o el contenido de la gestión, ni la evaluación de su resultado en el proceso, pues en tal caso se compromete el principio deontológico de la libertad profesional.
Fíjese como el a quo, pese a encuadrar la conducta sancionada en el verbo rector «dejar de hacer oportunamnete» una diligencia de la actuación profesional, en últimas termina reprochando y sancionando una supuesta omisión alrededor de la estructuración de la estrategia de defensa del disciplinado representada en no aportar una prueba que eventualmente hubiera sido favorable para su cliente, inmiscuyéndose así en el fuero de la estrategia profesional del jurista, que es, se insiste, de su exclusivo resorte.
Esa inferencia, a juicio de esta Comisión, transgredió el principio de legalidad en cuanto a la estructuración típica de la falta disciplinaria imputada al sancionado, la que de acuerdo con la ley y con la interpretación jurisprudencial antes explicada, se configura sobre la base de los ritos y formas procesales dejados de hacer, que se encuentran establecidos en la ley adjetiva, plausibles de ser ejercidos en favor del representado por parte de su apoderado.
En consonancia con lo expuesto, la Comisión considera que el comportamiento reprochado del disciplinable, no se adecúa a la descripción típica descrita en el numeral 1.° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, puntualmente porque no aportar una prueba trasladada de otro proceso, a un proceso ejecutivo en el que se ejercía la defensa de la parte demandada, no encuadra en la falta consistente en «dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión profesional», siendo así, la conducta investigada y sancionada complemente atípica.
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«La lectura modificó nuestra capacidad para pensar (…) es un dique frente a la destrucción (…) la escritura nombra, atrapa (…) nos ancla en una bahía tranquila rodeado por el caos».
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Pipoool, todo el tema de la salud es bien denso y hay mucha cosa pa’ entender.
Hoy hablemos de la UPC y por qué es un punto de tensión en el sector salud.
Pillen este hilo 🧵👇