Juez letrado de la capital🇺🇾. Divulgación jurídica clara. Docente CEJU. Magister en DDHH. No creo en soluciones mágicas, sí en el trabajo serio y creativo
Esta es mi cuenta oficial en X. Soy juez penal en Uruguay y utilizo este espacio para divulgación jurídica y reflexiones sobre justicia y derechos, siempre con respeto a las normas éticas de la magistratura. Opiniones personales
El cambio de paradigma del juez ante el testigo: del “observador privilegiado” que detecta la mentira al “analista crítico”.
escribe @macasaav_
https://t.co/pxtPdIUSg8
El cambio de paradigma del juez ante el testigo: del “observador privilegiado” que detecta la mentira al “analista crítico”.
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Ayer defendí mi tesis en el marco de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad CLAEH. Fue una valiosa instancia de reflexión sobre redes sociales, libertad de expresión y los desafíos de su regulación. Muy agradecido con el tribunal y a todos por acompañar este proceso. Comienza una nueva etapa como Magíster. 🎓
🧵 LITIGIO PENAL: Litigar penal NO es hacer teoría; es entregar PRUEBAS.
Hilo sobre la filosofía adversarial del CPP uruguayo. Principios básicos a la hora de litigar:
1 Al juez de primera instancia no se le debe enseñar derecho, se lo debe convencer a través de pruebas. Litigar es sostener afirmaciones con pruebas. El juez a la hora de sentenciar debe fundamentar (art. 271 CPP). Quién prueba, gana.
Diferencia brutal que define estrategia. Primera instancia: pruebas. Segunda instancia: evidenciar error jurídico del juez. CPP puro.
Que se debate en primera instancia? (art. 270 CPP): Objetivo: Probar hechos más allá duda razonable. Litigio: Pruebas orales, reglas de interrogatorio/crontrainterrogatorio, peritos, etc.
Segunda instancia (Apelación - art. 300 CPP):
Objetivo: Demostrar error de derecho del juez 1ra.
Litigio: Fundamentos jurídicos, interpretación normativa, valoración errónea prueba.
Termina hoy una etapa inolvidable como juez penal, lecciones de equidad, desafíos superados y gratitud eterna. Mañana, ¡nuevo capítulo con pasión intacta! Gracias a todos que estuvieron en el camino 💫 #CierroCiclo
Reitero, es un instituto que ya fue utilizado en Uruguay y que volvería a tener vigencia y solo para delitos menores, donde debe existir una combinación de factores, lesividad, acuerdo y control judicial.
Otro de los aspectos que la reforma del CPP propone y de ser aprobada es la vuelta del instituto de la suspensión condicional del proceso, una vía alternativa pensada para ciertos delitos de menor gravedad.
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Si el acuerdo se cumple, la consecuencia es de significancia, se extingue la acción penal o el delito, según el diseño normativo aplicable, y se evita continuar con la persecución tradicional. En la jerga popular es “borrar los antecedentes “