Un nuevo proyecto. Un nuevo reto. Las mismas ganas de hacer crecer al Atlético Tomelloso. 🔰
Ayer presentamos las bases de la temporada 2026/27: ambición, responsabilidad y, sobre todo, mucha ILUSIÓN.
Gracias por acompañarnos. 💛💚
#LaPasiónQueNosUne
𝗝𝗨𝗔𝗡 𝗖𝗢𝗥𝗥𝗘𝗔 𝗗𝗔 𝗦𝗜𝗟𝗩𝗔
🟡 El defensa central Juan Correa da Silva "Juan Silva" se incorpora al Atlético Tomelloso para la temporada 2026/27.
¡Bienvenido a tu nueva casa! 🟢🔰
𝗝𝗢𝗔𝗤𝗨𝗜́𝗡 𝗡𝗔𝗩𝗔𝗥𝗥𝗢
💛 El delantero Joaquín Navarro continuará defendiendo la camiseta del Atlético Tomelloso en la temporada 2026/27.
¡Seguimos juntos! 💚🔰
𝗝𝗢𝗥𝗚𝗘 𝗗𝗘𝗟𝗚𝗔𝗗𝗢
💛 Jorge Delgado, extremo derecho y lateral derecho, continuará defendiendo la camiseta del Atlético Tomelloso en la temporada 2026/27.
¡Seguimos juntos! 💚🔰
𝗠𝗢𝗛𝗔𝗠𝗘𝗗 𝗠𝗢𝗥𝗥𝗛𝗔𝗗𝗜 𝗕𝗔𝗥𝗢𝗨𝗗𝗜
💛 El centrocampista Mohamed Morrhadi Baroudi continuará defendiendo la camiseta del Atlético Tomelloso en la temporada 2026/27.
¡Seguimos juntos! 💚🔰
𝗗𝗔𝗩𝗜𝗗 𝗦𝗘𝗩𝗜𝗟𝗟𝗔
💛 El centrocampista David Sevilla continuará defendiendo la camiseta del Atlético Tomelloso en la temporada 2026/27.
¡Seguimos juntos! 💚🔰
𝗝𝗔𝗩𝗜𝗘𝗥 𝗣𝗘𝗥𝗔𝗟𝗘𝗦
🟢 El Atlético Tomelloso anuncia la renovación de Javier Perales como entrenador del Juvenil A para la temporada 2026/27.
Gracias por seguir formando nuestro futuro. ¡A por una gran temporada! 🔰
Ayer acordé la suspensión de las 180 audiencias previas señaladas para el mes de julio.
Las 180 debían quedar vistas para sentencia y resolverse en plazo legal.
Explico por qué, de nuevo, los perjudicados son los ciudadanos.
Abro hilo 🧵
《■Julián ��lvarez podría abandonar el Atlético @Atleti y jugar en el @FCBarcelona sin que FIFA pinte nada, y pagando una cláusula de 100 millones■》
Como dije en mi anterior tweet, la FIFA carece de competencias en el conflicto que pudiera surgir entre el Barcelona y el Atlético de Madrid, por lo que la normativa aplicable en este tipo de situaciones es el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España y que se encuentra bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores. Es en este marco legal donde se contempla la cláusula de rescisión como mecanismo para poner fin de forma anticipada a una relación contractual.
Al tratarse de un conflicto entre dos clubes españoles, la propia FIFA considera que el eventual litigio debe resolverse en el marco jurídico interno, no ante sus órganos, por lo que una denuncia rojiblanca en Zúrich no tendría recorrido.
La vía razonable para la salida de Julián Álvarez no es la amenaza de FIFA, sino la aplicación del RD 1006/1985 y la moderación judicial de una cláusula manifiestamente desproporcionada.
El art. 16 RD 1006 permite la extinción unilateral del contrato por voluntad del futbolista, con derecho del club a una indemnización que, en ausencia de pacto razonable, puede ser fijada por la jurisdicción social atendiendo a criterios objetivos (retribuciones, duración restante, proyección deportiva, mercado, etc.).
La jurisprudencia del “caso Zubiaurre” es paradigmática: una cláusula de 30‑33 millones se declaró válida en su naturaleza pero abusiva en su cuantía, reduciéndose a 5 millones, es decir, a una cifra compatible con el salario y la realidad del mercado del jugador.
El Tribunal Supremo confirmó esa reducción, reconociendo que las cláusulas de rescisión no son intocables y que los jueces pueden moderarlas cuando equivalen a cientos de años de salario o rompen toda proporcionalidad.
Trasladado al caso Julián Álvarez, una cláusula de 500 millones, si se contrasta con su salario real y con las operaciones comparables de mercado, difícilmente resistiría un test de proporcionalidad: la lógica de Zubiaurre permite proyectar una moderación muy significativa.
Sin fijar una cifra exacta, un umbral en el entorno de 100 millones podría presentarse como mucho más defendible en términos de equilibrio entre el interés legítimo del Atlético en proteger su activo y el derecho del jugador a no quedar “cautivo” por una cantidad puramente disuasoria.
En ese escenario, la salida de Julián no dependería de la voluntad política del Atlético ni de la retórica sobre FIFA, sino de un ejercicio técnico de aplicación del RD 1006/1985 y de la jurisprudencia social: o bien se negocia una rebaja sustancial de la cláusula en sede contractual (vía acuerdo Atlético‑Barça‑jugador), o bien se acude a la jurisdicción laboral para que, aplicando los criterios de Zubiaurre, se module la indemnización hasta un nivel razonable.
El precedente de Iban Zubiaurre (2006-2008) es el mejor argumento posible.
Aquella sentencia del Tribunal Supremo sentó una jurisprudencia histórica al dictaminar que, aunque las cláusulas fijadas en los contratos son lícitas, los tribunales del orden social tienen la facultad de moderarlas si resultan abusivas, desproporcionadas o actúan como una "sanción leonina" que impide el derecho constitucional al trabajo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 👇
Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
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🚨⚪️ David Sánchez Miralles, canterano del Real Madrid (Alevín A) y una de las mayores joyas de La Fábrica, se marcha tras 3 años en el club.
“He aprendido a jugar con las alas cortadas y aun así creo que lo he hecho bien”.
“Somos niños, para nosotros el fútbol es un juego muy divertido y queremos convertirlo en algo profesional, pero más adelante”.
“Decido irme a buscar mi felicidad”.
Con su marcha, el Real Madrid pierde a una de sus mayores promesas de cara al futuro.
@RMadridistaReal
Por cierto: el gesto de Marquinhos es puro fútbol. Aquí me ha ganado para siempre. Capitán absoluto, habiendo ganado, ir corriendo hacia tu compatriota que ha fallado el último penalti.
TOP.
La Audiencia Nacional cita al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero como investigado por delitos de tráfico de influencias y otros conexos
Deberá comparecer el 2 de junio en el procedimiento judicial en el que se investiga el rescate de Plus Ultra
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