😲¡Los contratistas no aprenden! No es "ganarse" el contrato y después reclamar buscando fallas en la planeación a cargo de la entidad
Ni siquiera la aprobación de la interventoría libra al contratista. En reciente sentencia, el Consejo de Estado lo explica
¿De qué se trató?👇
En reciente caso, el alto tribunal reitera el carácter bifronte del principio de planeación y explica que, en tratándose de contratos de obra pública a precios unitarios en el que, además, se asigna al contratista la responsabilidad de elaborar o ajustar los estudios y diseños de las obras a ejecutar, resulta coherente que se le asignen al contratista mayores riesgos, como los propios de las soluciones técnicas que el contratista define.
Así, el principio de planeación adquiere diferente matices en la medida en que cuando un contratista de obra asume las obligaciones de estudiar, diseñar y proponer las soluciones constructivas, la carga de planeación estatal se "aligera", en la medida en que es el experto consultor-constructor, quien asume los riesgos inherentes a los estudios, la estabilidad y calidad del diseño y, por supuesto, los propios de la construcción.
Lo anterior, impone significativas cargas de debida diligencia en los contratistas cuando actúan como proponentes, de tal suerte que, su participación pasiva sin reparos en la configuración del proyecto de negocio, lo termina haciendo responsable de los riesgos y obligaciones que asume y que eran evidentes durante la etapa precontractual.
Si bien la asignación de riesgos no puede ser caprichosa ni tampoco puede asignársele todo al contratista, el alto tribunal encontró que dicha asignación de riesgos resultaba coherente con el tipo de contrato que se terminó suscribiendo.
Finalmente, el hecho de que la interventoría hubiera avalado los estudios y diseños elaborados por el contratista, no lo exime de una eventual responsabilidad cuando la solución constructiva fracase.
En definitiva, no es "ganarse" el contrato y después "vemos qué pasa"
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⚠️El desequilibrio económico no equivale al incumplimiento contractual y, por supuesto, las fallas en planeación no generan desequilibrio pero sí pueden generar incumplimiento contractual
¿Cómo acompasar esto con el deber de colaboración de los contratistas?
Aquí les contamos👇
En reciente sentencia, el Consejo de Estado reitera la diferencia entre ambas instituciones: una cosa es el desequilibrio económico que sucede por hechos sobrevinientes, y otra es el incumplimiento contractual, que acontece por un comportamiento antijurídico de una de las partes.
Las fallas en la planeación por parte de la entidad no son causa de desequilibrio económico del contrato, pero sí pueden comprometer la responsabilidad contractual de la entidad estatal, en la medida en que es esta la principal llamada a entregar a sus contratistas la información y estudios necesarios que permitan darle cumplimiento al negocio jurídico que se propone.
No obstante, los contratistas, cuando proponentes, son realmente los expertos conocedores de lo que se requiere contratar, por lo que el alto tribunal reitera el famoso "deber de colaboración" con la entidad estatal, en la medida en que (i) deben informar las deficiencias del proyecto licitado, y (ii) deben abstenerse de participar en un proyecto cuyas condiciones anticipan un resultado no satisfactorio.
¿Cómo acompasar el deber de planeación de la entidad con el deber de colaboración de los proponentes?
Pues bien, el Consejo de Estado reitera en que el debate se centra en verificar si durante la fase de selección, el contratista conocía, o debía conocer, las deficiencias del proyecto. De ser afirmativo este supuesto, el contratista falla a su deber de colaboración imposibilitando su reclamación por fallas en la planeación a cargo de la entidad
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🚨¡Atención consultores e interventores! ¿Qué pasa si a pesar de estructurarse el presupuesto del contrato bajo la modalidad de factor multiplicador, el personal requerido no se vincula por contrato laboral?
El Consejo de Estado se pronuncia sobre el tema
¿De qué se trató?👇👇
En reciente sentencia, el Consejo de Estado analiza esta particular situación en la que, a pesar de haberse estructurado el presupuesto del contrato de consultoría bajo la modalidad de factor multiplicador, el personal requerido para ejecutar el contrato termina vinculándose por prestación de servicios y no por contrato laboral.
Como es sabido, la estructuración de un presupuesto de consultoría bajo la modalidad de factor multiplicador, estima y prefiere que el contratista vincule al personal requerido bajo una relación laboral. Por esta razón, el cálculo del factor multiplicador comprende el pago de conceptos inherentes a un contrato laboral, como el pago de un factor prestacional y de los aportes parafiscales y al sistema de seguridad social integral.
Previendo la libertad del contratista respecto de la vinculación del personal, se estipuló una previsión en la forma de pago que posibilitaba a la entidad contratante a descontar esos conceptos laborales, en caso de que el contratista decidiera vincular a su personal por prestación de servicios.
El alto tribunal termina confirmando la validez de tal previsión, no solamente por la autonomía de la voluntad en su pacto, sino que tal estipulación no torna en suma fija de obligatorio reconocimiento al contratista, los conceptos laborales que no se terminen causando. En otras palabras, si el contratista no incurre en tal costo, no hay manera en que esos conceptos terminen incrementando su utilidad.
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📆Por regla general, los recursos aprobados en el presupuesto anual de toda entidad contratante deben comprometerse y ejecutarse en la misma vigencia.
No obstante, hay excepciones a través de figuras presupuestales que explica Colombia Compra
¿Sabes cuáles son?👇
���¿Es violatorio del debido proceso si la entidad niega aplazar la audiencia de incumplimiento contractual?
En reciente sentencia, el Consejo de Estado trató esta recurrente particularidad en el marco de los sancionatorios contractuales
¿De qué se trató? ¡Aquí les contamos!👇👇
El alto tribunal analizó un caso en que la aseguradora, entre muchas otras pretensiones, reclama la nulidad de los actos administrativos sancionatorios contractuales proferidos por la entidad contratante por haber negado esta las múltiples solicitudes de la aseguradora de aplazar la audiencia de incumplimiento.
Entre las razones de aplazamiento se encontraba la imposibilidad del apoderado de asistir, pues tenía varias diligencias judiciales y administrativas el mismo día. Así mismo, se requirió la realización de la audiencia de manera virtual, cuya solicitud fue también denegada.
El Consejo de Estado termina avalando la decisión de la entidad de negar todas estas solicitudes reiterando el caracter expedito y sin mayores formalidades del procedimiento sancionatorio contractual regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
En efecto, si la citación inicial a la audiencia se comunicó con la suficiente antelación no había motivo para acceder a la solicitud de aplazamiento pues no se encontraba fundada en ninguna de las circunstancias que indica el artículo 86, a saber, cuando en su criterio resulte necesario para (i) allegar o practicar pruebas conducentes y pertinentes, o (ii) cuando por cualquier otra razón sustentada, sea necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa
Una solicitud de aplazamiento por imposibilidad de asistir cuando la aseguradora puede disponer de múltiples apoderados y representación en casi todo el país, no es causa necesaria de suspensión para el correcto desarrollo de la actuación.
De otra parte, no hay previsión u obligación alguna el artículo 86 de realizar la audiencia de manera virtual, por lo que la inasistencia de la aseguradora se dio por su propia negligencia y no por condicionamientos de la entidad.
Finalmente, el alto tribunal se refirió a la improcedencia de tener que esperar a la liquidación del contrato para cobrarle siniestro a la aseguradora, ya que tal condicionamiento no resulta válido
Interesante, ¿no? Descarga en comentarios👇
Particular que no ejerce función pública en contratación.
CPS (abogado) revisó estudios previos y acto administrativo de justificación de contratación directa, sin embargo, es disciplinable ante Comisión Seccional Disciplinaria y no en Procuraduría General.
🪖¿En qué situaciones es obligatorio acreditar la situación militar y cuáles son los medios para ello en contratos estatales?
Colombia Compra: en contratos de prestación de servicios con persona natural. Se prueba con copia de la libreta militar, entre otros.
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🧑🤝🧑¿Existe inhabilidad que impida que personas con parentesco celebren contratos de prestación de servicios en una misma Entidad y durante el mismo periodo de ejecución?
Colombia Compra confirma que no existe impedimento alguno
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DERECHO ADMINISTRATIVO/ REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS/ ACTOS QUE DECIDEN REVOCATORIA DIRECTA NO SON SUCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL/ Los actos administrativos que deciden sobre la revocatoria directa NO son, en principio, susceptibles de control judicial; EXCEPCIONALMENTE sí lo serán cuando contengan situaciones jurídicas nuevas que modifiquen total o parcialmente la situación del administrado, caso en el cual el control solo procede respecto de lo novedoso.
CONTRATACION ESTATAL/ LICITACION PUBLICA/ Aspectos básicos sobre las etapas que componen el procedimiento administrativo de selección de contratistas por excelencia "Licitación Publica".
Se siente feo tener un problema y no tener la más mínima idea de cómo solucionarlo, sobre todo cuando fue a raíz de una estupidez cometida por uno mismo
🤝¿En qué consiste el acta de recibo a satisfacción?
Es un elemento de la naturaleza del contrato de obra pública y accidental en los demás contratos.
El resto de sus características te las explicamos en este breve infográfico
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✏️¿Cuáles son los límites jurídicos aplicables a la modificación de convenios interadministrativos?
Colombia Compra explica que, salvo el tema de las adiciones, proceden algunos límites materiales
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👨🦽¿Existe inhabilidad o prohibición legal que impida que una persona natural pensionada por invalidez celebre un contrato de prestación de servicios?
Colombia Compra: No existe norma que inhabilite
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🏭¿Es viable limitar a la participación exclusiva de Mipymes en procesos de selección de valor cero (0)?
Colombia Compra: Es posible puesto que no hay norma que lo impida
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💸Ante el incremento (desproporcionado) del salario mínimo, es bueno recordar que, para los contratos estatales vigentes y suscritos en 2025, el límite para adicionar recursos se determina por el salario mínimo
¿Y cómo se calcula este tope?
Les dejamos una muy útil formulita👇
⏰¿Es posible declarar el incumplimiento de un contrato estatal que se encuentra suspendido?
Colombia Compra define el concepto de suspensión y aclara que es posible
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🧑🤝🧑¿Es posible que una persona natural celebre de forma simultánea varios contratos de prestación de servicios?
Colombia Compra: Sí. La limitante no es normativa, sino fáctica. Es decir, que el contratista no vea afectada su capacidad operativa
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Contratación Estatal: Responsabilidad del supervisor de Contratos Estatales/ Implicaciones en materia de Responsabilidad Fiscal derivadas del incumplimiento de los deberes de los supervisores de Contratos Estatales
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