Nos dieron un A.I. vs art. 42-A CFF, predecible porque ya se había pronunciado SCJN. Sin embargo, me gustó la sentencia, bien abordado el tema. Para los que vienen un poco más atrás puede serviles el estudio. Si la quieren:
1. Seguirme.
2. Dar rt.
3. Correo.
Envíos en 15 días.
A paso firme en el semestre 2022-1 dentro del Programa único de Especializaciones en Derecho con la asignatura de Derecho Procesal Constitucional, agradezco mucho al @RaulContrerasMx por esta oportunidad misma que representa un alto honor. ¡Acá con un grupo maravilloso!
A 200 años de la Constitución liberal de 1824, sus principios siguen guiando el camino de México: federalismo, división de poderes y control constitucional ejercido por la Suprema Corte son los fundamentos en los que se asientan nuestras libertades.
«O la Constitución es inmodificable por medios ordinarios, o está al nivel de las demás leyes. Si es lo segundo, las Constituciones son intentos absurdos del pueblo para limitar un poder ilimitable.
Una ley que repugne a la Constitución es inexistente»
(Marbury v. Madison, 1803)
En #RelatosdelPleno@SCJN Hoy la CT 351/2014 se convierte en una sentencia de lectura obligada para juristas: los órganos jurisdiccionales del #PJF deben realizar control ex officio de normas, incluso aquellas sustantivas y procesales aplicadas en el acto reclamado 👇🏼
En México no existe lo que en las leyes de seguridad social se denomina seguro de desempleo. El artículo 109 de la Ley del Seguro Social dispone que el trabajador en la desocupación tiene ocho semanas de seguro de enfermedad y de maternidad. https://t.co/pB52yFC8im
Se incorporaron a la Ley Federal del Trabajo 5 contratos para golpear la estabilidad de los trabajadores: outsourcing, temporada, capacitación inicial, a prueba y pago por hora. Facilmente los despiden. https://t.co/9HVgmAjA79