@Servientrega_ms@diegojavm La página web, está caída. No permite ingresar a E-Entrega. Cuando se restablecerá, toda vez que tenemos que enviar una serie de correos urgentes.
Arriba hay un Dios que todo lo ve. Y hoy, sin duda, está mirando y juzgando al ingeniero que decidió poner CAPTCHA para consultar el SPOA de la Fiscalía. Identificar literales y símbolos para ejercer el derecho de defensa ya es castigo suficiente.
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IMPORTANTE DECISIÓN SOBRE LA JUSTICIA VIRTUAL. NO ES POTESTATIVO DEL JUEZ CITAR A AUDIENCIA PRESENCIAL. JUEZ NO PUEDE OBLIGAR A ASISTIR PRESENCIALMENTE A LOS APODERADOS JUDICIALES, SALVO QUE SE REQUIERA LA ASISTENCIA DE TODOS. AUDIENCIAS HÍBRIDAS. CIVIL. CSJ (STC642-2024):
- La regla general son las audiencias virtuales. La asistencia física se convirtió en la excepción.
- No es potestativo del juez citar a audiencias presenciales bajo cualquier circunstancia natural del proceso. Solo en circunstancias excepcionales relacionados con seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza, es que se podrá efectuar audiencia destinada a práctica de pruebas de forma física:
a. En los eventos excepcionales ya indicados, la vista física podrá ser dispuesta de oficio o a petición de parte mediante providencia motivada.
b. En los excepcionales casos de audiencia presencial solo es exigible la comparecencia física (i) del sujeto de prueba – la parte a interrogar, el testigo, el perito, etc. –, (ii) de quien requirió la práctica presencial y (iii) del juez.
c. A los apoderados judiciales, las partes que no que deban declarar, los terceros e intervinientes especiales y demás sujetos, no se les podrá exigir la asistencia presencial a la audiencia; no obstante, pueden concurrir si así lo estiman necesario o comparecer virtualmente, salvo circunstancias que requieran la asistencia de todos los sujetos procesales, según se advirtió.
- El funcionario incurrió en vía de hecho, pues, en primer lugar, no podía citar a la vista pública en las instalaciones del despacho sin que estuvieran dadas las circunstancias excepcionales relacionadas con seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza – lo cual no justificó en la providencia en la que así dispuso (11 sept.) – y, en segunda medida, no le era permitido exigir la comparecencia física de los apoderados judiciales como equivocadamente lo hizo y mucho menos imponer sanción por no hacerlo.
Ser directo, es como una subclase o subgénero de ser grosero. Uno dice las cosas de forma directa y la gente se ofende, y uno no esta siendo grosero, solo directo, pero se pegan unas ofendidas...