1. Constitución protege inviolabilidad del hogar q sólo se puede afectar x ley (artículo 19.5). Estado catástrofe NO suspende este derecho.
2. Al no haber delito, no proceden normas CPP.
3. Código Sanitario SOLO autoriza allanar casa c/ decreto específico y notificación.
Así NO👇🏽
Presidente @sebastianpinera : ¿Existe el estado de derecho en Chile? ¿O el que quiere puede instalar un camion en la Alameda/Providencia sin autorización y que no le pase nada? ¿Necesita una ley anticonciertos ilegales?