Consejo jurídico no pedido:
No todo lo que cuenta el cliente debe llegar a la demanda.
La teoría del caso se construye a partir de tres componentes:
1. Fáctico.
2. Probatorio.
3. Jurídico.
Para estructurar el componente fáctico, hay que separar los hechos que aportan a la solución del caso de aquellos que, aunque formen parte de la historia, carecen de relevancia jurídica.
¿Cómo saber cuáles conservar?
Hay que volver al problema jurídico principal y a los subsidiarios. Si un hecho contribuye a responderlos, demostrar sus elementos o desacreditar la posición contraria, debe incluirse. Si no cumple ninguna de esas funciones, probablemente sobra.
En general, conviene identificar:
1. Las personas involucradas: partes, terceros y posibles testigos.
2. Las circunstancias de tiempo: cuándo sucedieron los hechos, cuánto tiempo transcurrió y cuál fue la secuencia antes, durante y después de la conducta.
3. Los lugares y condiciones: dónde ocurrieron los hechos, en qué contexto se desarrollaron y qué medios o instrumentos facilitaron la acción u omisión.
4. El móvil: cuando se discute una conducta dolosa, explicar por qué alguien habría actuado de determinada manera puede darle coherencia y credibilidad a la teoría del caso.
Los hechos no se escogen porque resulten llamativos ni porque el cliente los considere importantes. Se escogen por su capacidad para demostrar o desacreditar los elementos de la responsabilidad debatida.
⛔️CONCEPTOS BÁSICOS DE ABOGADOS:
1. Erga Omnes: frente a todos.
2. In dubio pro reo: ante la duda a favor del acusado.
3. Non bis in idem: no dos veces lo mismo.
4. Juris tamtum: con derecho a prueba.
5. Dura lex, sed lex: dura es la ley pero es la ley.
Adiós a la interdicción. 🇲🇽
Ya no se podrá declarar “incapaz” a ninguna persona. En su lugar se deberán solicitar judicialmente “apoyos extraordinarios” en juicio oral y sumario. Se deberá acreditar por todos los medios que no hay forma de conocer la voluntad real de una persona.
Green Day cantando American Idiot en el #SuperBowlLX puede contarse como el acto más anti-gringo jamás visto en el evento deportivo más grande de EE. UU. Un himno contra el sistema, transmitido en cadena nacional. Gracias por tanto, Donald Trump.
¿Hasta cuándo se comete el delito por no pagar pensión? 📅💸 Este criterio lo deja claro.
En los delitos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, siempre surge la gran pregunta: ¿hasta cuándo se considera cometido el delito? 🤔 Este criterio lo aclara con precisión: la conducta va desde el momento en que se abandona el deber de dar alimentos, hasta el día en que el Ministerio Público ejerce la acción penal ⚖️. Ese es el punto de corte que fija el proceso y sobre el cual se determina responsabilidad.
¿Por qué importa? Porque había tribunales que extendían el periodo hasta la audiencia inicial, e incluso hasta la sentencia 🧾. Pero el artículo 211 del CNPP marca dónde existe verdadera certeza procesal: cuando se ejercita la acción penal. Ahí quedan definidos el hecho imputado, el tiempo, el modo y los datos de prueba. Desde ese momento, entran en juego los derechos de defensa y el principio de congruencia.
Ahora, si después de la denuncia pero antes del ejercicio de la acción penal, la persona cumple de forma ininterrumpida 💵✔️, el periodo debe ajustarse: va desde que dejó de pagar hasta que retomó el cumplimiento, sin importar lo que el MP haya señalado. Los hechos reales siempre deben prevalecer sobre el trámite.
Y ojo 👀: esto no deja sin protección a las víctimas. Si el incumplimiento continúa después, ese nuevo tramo debe investigarse por separado 🔍. En materia alimentaria, cada abandono genera su propio periodo de responsabilidad penal.
Como abogada no te pido que desconfíes de todo, para eso nosotros.
Solo te sugiero que dejes los acuerdos por escrito, que leas y comprendas lo que firmas y que no firmes en blanco.
El diablo aparece de muchas formas. También le dicen autocuidado.
Lo que está pasando en México duele. Asesinan a un alcalde, a un limonero, a una maestra, a una persona más… y el país sigue. Cómo terminamos así?
No podemos seguir así. No podemos normalizar lo inaceptable. Normalizar el “infierno” es aceptarlo como destino, y no debe serlo. No podemos seguir acostumbrándonos.
Debemos recuperar la capacidad de indignarnos y exigir el país que nos corresponde.
Cuando comienzas a ejercer, ya no dejas de ser abogado, pues es una profesión que se mete en tus células y pasa a formar parte de tu ADN, de tu esencia y de tu ser. No actuamos como abogados, lo somos