Buen ejemplo de la teoría del riesgo en la contratación pública: el riesgo de corrupción en los negocios de la unidad de riesgo. La teoría del riesgo incorporada en la legislación de la contratación estatal colombiana tan solo sirve para dictar clases de derecho y mostrar una muy alta erudición por los profesores de contratación, que por lo demás son muchos en el país, porque en la práctica no existe, lo de la unidad del riesgo es significativo y alarmante. La plata se les volvió agua en el desierto. El Consejo de Estado ya había advertido en varios conceptos desde 2015 de la necesidad de adelantar por las entidades estatales una política de prevención del riesgo de corrupción cómo algo cierto, inevitable en la contratación estatal, pero siempre los estudios de riesgo pasan muy rápido u omiten su consideración. Véase https://t.co/nIjVm43kHt
📌Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió REPONER auto y ADMITIÓ demanda de la Unión Temporal Pasaportes 2023 (Thomas Greg & Sons de Colombia S.A. y otros) contra acto administrativo que declaró desierto proceso de licitación de pasaportes https://t.co/nobtU6V6mo
WOW! El fallo BARBOSA sobre contratación estatal -así merece llamarse-, es una joya: sus aportes en lo sustancial y procesal son un gran paso en la dirección correcta: exigir precisión y claridad en la descripción fáctica del delito de celebración indebida de contratos. HILO:
📣Conozca aquí el Laudo Arbitral que resuelve controversia entre HIDROELECTRICA ITUANGO S.A ESP y EPM.
¿Resultado? Condenas mil y declaratorias de incumplimiento en contra de EPM
Descarga Laudo aquí👇🏻
https://t.co/86dFMEFqDz
Contrato sin cumplimiento req. legales absuelve al exgobernador de Casanare al resolver no se presentaron irregularidades que generaran detrimento patrimonial al momento de llevar a cabo la liquidación del Contrato de Obra que tenía por objeto la construcción 1055 viviendas -VIS
Contrato sin Cumpl. Req. legales -Ex gobernador Guajira Celebra “Convenio de Cooperación “ para la ejecución del Proyecto VIS sin ajustarse al EGCAP, desconociendo principios de planeación, transparencia y sel. objetiva en la ejecución d proyecto inviable técnicamente.
#EnSuMemoria 🕯️ Se cumplen 30 años de la caída de un taquillero criminal, y hoy queremos atravesarnos a esta ruidosa efeméride para resaltar los nombres de las víctimas que pocos recuerdan.
Por ellas es que vale la pena hoy hacer memoria. 🧵https://t.co/pfhEx9dVCD
Cada contrato debe tener su estudio previo. No hay estudios globales. La aprobación de un proyecto que justifica un contrato no implica que contenga la justificación para contratar la interventoría de ese mismo contrato: Condena a Gobernador:
SP309-2023 (60110) Fallo de obligatoria lectura en materia del delito de contrato sin el lleno de requisitos legales.
✅Reglas jurisprudenciales.
Se comparte con autorización de @smsjuridico ⬇️
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Contratista
Si pretende demandar por la no adjudicación de un contrato para pedir la utilidad, debe demostrar que el que ganó no era el mejor
También que su propuesta era la mejor, reconstruyendo toda la evaluación, aportando al proceso todas las propuestas
Q no le pase esto👇
Delegación y resp penal
Es común la delegación en contratos, también muy común q el delegante omita sus deberes de vigilancia y supervisión sobre las funciones delegadas
Si omite estas funciones y el delegado no hizo bien su trabajo, delegante puede responder penalmente
CSJ:
🌎¿Cómo debe ser la contratación con organismos internacional a propósito de la restricción de Ley de Garantías?
CCE unifica su posición en este sentido.
Descarga aquí👇
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📃Consejo de Estado declaró la NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO POR ELUDIR PROCESO DE CONTRATACIÓN COMPETITIVO. Objeto ilícito (Arts 1741, 1519 Código Civil. Art. 899 Código de Comercio) https://t.co/QSHfpbyyqP
Les comparto el link de acceso a la “Guía sobre la jurisprudencia del Convenio Europeo de Derechos Humanos”
Utilizable para argumentar y confrontar jurídicamente en las audiencias entorno a los derechos de las personas privadas de libertad.
https://t.co/fr2IdCbSMU
Pueden existir documentos previos al contrato estatal que sin ser denominados "estudios previos" pueden contener la necesidad del contrato, la modalidad contractual y su justificación, de tal manera que cumplan con el mismo objetivo. De existir, no habría celebración indebida
🚦LO ÚLTIMO EN CONTRATACIÓN/ Corte Constitucional en Sentencia SU-214 de 2022 se refirió a las mayores cantidades de obras y las obras adicionales. Diferencia esencial: las primeras no modifican objeto mientras que las segundas sí. Límites y prohibiciones. Clave leer esta tesis.