Urumitero soy, Tengo una fe que madruga y unas ganas de triunfar que no duerme, 1ro Dios. ABOGADO ⚖️ Esp. D. Autor, P. industrial, N tecnología. Esp. D publico.
Extracto 28. LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS AL EGCP SE SOMETE A LO PACTADO POR LAS PARTES Y NO ES APLICABLE EL RÉGIMEN DE LA LEY 80 Y SUS REGLAMENTOS. CONSEJO DE ESTADO- 19 DE MAYO DE 2025 DR. JOSE ROBERTO SACHICA RAD: 54001233300020170073001 (71.103)
Reparación directa en asuntos de privación injusta de la libertad, valoración probatoria y aplicación de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad para la determinación de la antijuridicidad del daño
La Corte Constitucional unificó la regla conforme a la cual, en los procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad, el juez contencioso administrativo debe establecer si la imposición de la medida restrictiva del derecho fundamental a la libertad se ajustó a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, con independencia del régimen de responsabilidad que se aplique. Tal valoración exige examinar si la medida de aseguramiento fue fundada en indicios graves y pruebas legalmente obtenidas, y si su imposición respondió a una finalidad legítima y necesaria, conforme a los artículos 355 y 356 de la Ley 600 de 2000 y al precedente fijado en la Sentencia SU-072 de 2018.
La Sala precisó que la configuración del daño antijurídico no puede entenderse demostrada de manera automática por la sola preclusión de la investigación penal o la absolución, sino que el juez debe realizar un estudio integral de las piezas procesales relevantes, para establecer si la medida fue adoptada de manera razonable, proporcionada y conforme a la ley. En este sentido, el desconocimiento de pruebas obrantes en el expediente, como la resolución que revocó la medida de aseguramiento o la decisión de preclusión, configura un defecto fáctico que vulnera el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto impide una determinación adecuada de la antijuridicidad del daño.
La Corte reiteró que la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad encuentra fundamento en el artículo 90 de la Constitución y en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, y que la reparación procede cuando la actuación judicial que dio lugar a la privación de la libertad careció de los soportes probatorios y legales mínimos exigidos. La medida restrictiva debe cumplir con los estándares de corrección jurídica, y el juez contencioso administrativo tiene la carga de verificar si los indicios que sustentaron la detención tenían la calidad requerida y si las pruebas fueron obtenidas y valoradas conforme a las normas procesales aplicables.
Asimismo, la Sala concluyó que la falta de valoración de pruebas determinantes para acreditar la antijuridicidad del daño, como las resoluciones que revocaron la medida de aseguramiento o que precluyeron la investigación, implica desconocer el precedente constitucional que impone al juez contencioso evaluar la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la privación de la libertad. Este deber se refuerza con la facultad de decretar pruebas de oficio para esclarecer los hechos relevantes, en garantía del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
En la providencia se destacó que la decisión del Consejo de Estado desconoció estas exigencias al no examinar de manera completa los elementos probatorios obrantes en el expediente y al exigir la acreditación de pruebas que ya estaban incorporadas al proceso. Tal proceder configuró un exceso ritual manifiesto y una indebida aplicación de las reglas sobre valoración probatoria, con incidencia directa en la denegación de las pretensiones de reparación. El juez contencioso administrativo no puede imponer a la parte demandante cargas desproporcionadas para acreditar el daño antijurídico cuando la prueba pertinente ya obra en el expediente o puede ser obtenida de oficio.
La Corte subrayó que el análisis de la antijuridicidad de la privación de la libertad debe realizarse a la luz de la presunción de inocencia y de la protección reforzada del derecho a la libertad personal, de modo que la valoración de la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida constituye un requisito indispensable para garantizar la reparación integral. En consecuencia, el fallo impugnado fue dejado sin efectos y se ordenó la emisión de una nueva decisión en la que se efectúe la valoración integral de las pruebas y, de ser necesario, se decreten pruebas de oficio.
Con esta decisión, la Sala Plena reafirmó que la determinación de la antijuridicidad del daño en casos de privación injusta de la libertad exige un control material sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida de aseguramiento, en aras de proteger los derechos fundamentales y de hacer efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado cuando su actuación se aparta de los estándares constitucionales y legales.
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Señor presidente la gente no deja de consumir el azúcar porque le coloquen un impuesto, los productos adictivos son consumidos así su precio se eleve o no. Ejemplo: café, tabaco, alcohol, estupefacientes, etc. @petrogustavo
@Aire_Energia que pasa con el servicio de energía en urumita la guajira que cada 5 minutos se está bajando el voltaje y nuestros electrodomésticos sufriendo esos bajones?
@Aire_Energia no sé qué está pasando en el municipio de Urumita La Guajira que la energia cada 5 minutos está bajando y se apagan los electrodomésticos, aires que pasa con nuestros electrodomésticos si se queman por este mal servicio por favor hagan algo.