La Ley N° 32735 es inconstitucional. La jurisdicción militar no rige para delitos comunes sino para proteger intereses militares/policiales: disciplina, orden, jerarquía, obediencia, etc.
🔴 La nueva Ley Nº 32735 es inconstitucional. El fuero militar no puede desplazar al juez natural.
Publicada hoy, modifica el Código Penal Militar Policial (D. Leg. 1094) y el NCPP (D. Leg. 957). El fin, sancionar con severidad a militares y policías que colaboran con el crimen organizado, es legítimo. Pero la técnica legislativa compromete la Constitución y la Convención Americana. 5 observaciones:
1️⃣ La Ley redefine el delito de función por contexto, no por bien jurídico: el nuevo art. II del Título Preliminar del CPMP califica como tal "toda conducta ilícita" cometida en estado de emergencia, en funciones militares o policiales. El TC exige lo contrario: bien jurídico castrense, sujeto militar en actividad y acto de servicio (STC 0017-2003-AI/TC; 0012-2006-PI/TC). Con medio país bajo estados de emergencia, la "excepción" deviene en regla.
2️⃣ La vida humana no es un bien jurídico castrense. El nuevo art. 65 CPMP convierte en delito militar la colaboración con organizaciones criminales y hasta la muerte de una persona, si el autor aprovecha su función. Pero el homicidio afecta un bien jurídico común, y ello no cambia porque el agente use las armas o facultades del servicio: eso agrava el delito común, no lo militariza. La Corte IDH lo fijó en un caso contra el propio Perú: jurisdicción militar restrictiva y excepcional (Durand y Ugarte vs. Perú, 2000). Y la cadena perpetua solo es constitucional bajo el régimen de revisión a los 35 años (STC 0010-2002-AI/TC; D. Leg. 921).
3️⃣ El art. 65 sanciona al que "colabora de cualquier manera" con grupos armados, bandas u organizaciones criminales, con pena de 20 a 30 años y hasta cadena perpetua. Una cláusula tan abierta infringe el mandato de determinación (lex certa) del art. 2.24.d de la Constitución: a mayor pena, mayor exigencia de precisión, no menor.
4️⃣ La preferencia automática del fuero militar (nuevo art. 26.5 NCPP y segundo párrafo del art. III TP) invierte la lógica constitucional. El ne bis in idem prohíbe la doble persecución; no convierte a la jurisdicción excepcional en preferente. El conflicto se resuelve por la naturaleza del hecho, no por prelación abstracta.
5️⃣ Lo más grave: la Disposición Complementaria Final ordena archivar los procesos ordinarios en 30 días, sin audiencia, por decisión inimpugnable, anulando condenas no firmes, medidas de coerción, antecedentes y reparaciones civiles. Vulnera la pluralidad de instancia (art. 139.6 Const.), la tutela jurisdiccional y los derechos de las víctimas (arts. 8 y 25 CADH). Es interferencia legislativa en la función jurisdiccional, con riesgo de blindaje frente a graves violaciones de DDHH.
La alternativa era conocida: agravantes en el Código Penal común por abuso de función, definición estricta del delito de función y conflictos de competencia resueltos por la Corte Suprema. La Ley Nº 32735 no endurece penas: redibuja la frontera entre jurisdicciones. Es previsible la demanda de inconstitucionalidad y el control de convencionalidad por parte de los jueces.
@arandom_profile@MeDicenPajita Suficiente con el DNI, lo del carnet universitario es diferente porque no habría manera de saberlo, pero en todos los dni ya sale tu distrito.
La muerte de un niño de ocho años por el disparo de un policía conmociona Perú. El caso desata las críticas a la nueva ley que permite que policías y militares acusados de delitos sean juzgados en tribunales castrenses en vez de ordinarios https://t.co/OQifun2MIa
@FriendlyEyes@JovenesUnidosP ¿Eres tonto?
Claro que no lo hacían solo 20, súmale los votos de RP, AP, PL, POD, etc.
Con razón Uds. votan por la hija del que les robo 6 mil millones de dolares.