La Audiencia Provincial de Badajoz frena el intento de la defensa del hermano de Pedro Sánchez de tumbar la causa y confirma que el juicio seguirá adelante. Por tanto, el Tribunal entrará al fondo de si su contratación como alto cargo cultural de la Diputación respetó o no la legalidad.
Desde el plano jurídico, esto significa que el tribunal considera que existen indicios suficientes para enjuiciar posibles delitos de prevaricación y tráfico de influencias en torno a un puesto presuntamente diseñado “a medida” y adaptado después para garantizar su permanencia. La discusión ya no es si debe haber juicio, sino qué valor tienen las pruebas y los testimonios que se van a escuchar en sala.
Como despacho, destacamos dos ideas:
- La nulidad es siempre una vía excepcional: los tribunales solo la admiten cuando hay defectos graves de procedimiento, no porque el caso resulte incómodo políticamente.
- Que se mantenga el juicio refuerza el principio de que la relación familiar con el presidente del Gobierno no blinda frente al control penal de contrataciones públicas presuntamente irregulares.
#DerechoPenal #JuicioOral #Tribunales
Nuevo movimiento en el caso Plus Ultra: uno de los presuntos intermediarios clave, Julio Martínez, considerado por la instrucción como testaferro de Zapatero, cambia de abogado, nombrando a María Dolores Márquez de Prado, y abre la puerta a una posible colaboración con la Fiscalía o conformidad anticipada.
En macrocausas de corrupción, este tipo de giros suele ser el preludio de una estrategia de reducción de responsabilidad a cambio de información relevante sobre la trama.
Como despacho, subrayamos una idea clave: los acuerdos con la Justicia no son un atajo discrecional, sino una herramienta prevista legalmente que, bien utilizada, permite al tribunal acercarse más a la verdad de lo ocurrido. En un caso donde se investigan comisiones millonarias y el uso presuntamente ilícito de influencias políticas, la palabra del testaferro solo tendrá valor si viene acompañada de algo más que titulares: trazabilidad del dinero y soporte documental sólido.
#DerechoPenal #AudienciaNacional #Conformidad
@TheObjective_es@FcoSerrato En las macrocausas de fuerte impacto político, como esta, la imagen de respeto a los llamamientos judiciales pesa tanto como el fondo del asunto: cumplir la citación protege el derecho de defensa y la credibilidad institucional.
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Nuevo aviso del juez a Begoña Gómez: citación el 9 de junio y apercibimiento claro de que, si no comparece o no justifica su ausencia, podrá ordenarse su conducción por la fuerza pública.
Traducido al lenguaje no técnico: deja de ser una invitación “formal” y se convierte en una obligación cuyo incumplimiento puede tener consecuencias muy serias.
Desde el punto de vista jurídico, este movimiento tiene dos lecturas clave:
Refuerza la exigencia de colaboración con la justicia incluso cuando se trata de la esposa del presidente del Gobierno; la condición personal o política no exime de cumplir una citación judicial.
Marca un antes y un después en la gestión de las incomparecencias previas: el juzgado pasa de la tolerancia a advertir de medidas coercitivas previstas en la ley (orden de detención o conducción).
Es una consecuencia procesal prevista en la ley cuando una persona investigada o citada judicialmente, está obligada a comparecer, ha sido correctamente citada y no acude sin causa justificada.
#DerechoProcesal #Tribunales #AudienciaPreliminar
Nuevo aviso del juez a Begoña Gómez: citación el 9 de junio y apercibimiento claro de que, si no comparece o no justifica su ausencia, podrá ordenarse su conducción por la fuerza pública.
Traducido al lenguaje no técnico: deja de ser una invitación “formal” y se convierte en una obligación cuyo incumplimiento puede tener consecuencias muy serias.
Desde el punto de vista jurídico, este movimiento tiene dos lecturas clave:
Refuerza la exigencia de colaboración con la justicia incluso cuando se trata de la esposa del presidente del Gobierno; la condición personal o política no exime de cumplir una citación judicial.
Marca un antes y un después en la gestión de las incomparecencias previas: el juzgado pasa de la tolerancia a advertir de medidas coercitivas previstas en la ley (orden de detención o conducción).
Es una consecuencia procesal prevista en la ley cuando una persona investigada o citada judicialmente, está obligada a comparecer, ha sido correctamente citada y no acude sin causa justificada.
#DerechoProcesal #Tribunales #AudienciaPreliminar
Solicitud de nuevas imputaciones: Mujer e hijas de José Luís Rodríguez Zapatero. Hazte Oír, ya personada como acusación popular en el caso Plus Ultra, ha pedido al juez de la Audiencia Nacional que impute a la esposa y a las dos hijas de Zapatero por el supuesto cobro de comisiones a través de la agencia Whathefav S.L. y de una cuenta bancaria compartida.
Esta acusación popular sostiene que la empresa de comunicación de las hijas del expresidente y una cuenta cotitular con Sonsoles Espinosa habrían servido para canalizar parte de las comisiones bajo investigación.
El juez ya había señalado pagos relevantes a la sociedad de las hijas en el contexto de la presunta “estructura estable de tráfico de influencias”.
Como despacho, no podemos evitar dos advertencias jurídicas, que es obligado tener en cuenta:
La presunción de inocencia alcanza por igual a los familiares, y la mera recepción de fondos o la titularidad de una cuenta no bastan, por sí solos, para una condena; será imprescindible acreditar conocimiento, participación y vínculo directo con los hechos.
La figura de la acusación popular, aquí ejercida por varias entidades, potencia el control ciudadano de los grandes casos de corrupción, pero también obliga al juez a filtrar con rigor qué peticiones tienen base indiciaria suficiente y cuáles podrían desnaturalizar el proceso.
#DerechoPenal #AudienciaNacional #BlanqueoDeCapitales
La Audiencia Nacional bloquea las cuentas bancarias de José Luis Rodríguez Zapatero en el marco de la investigación por presunto blanqueo y tráfico de influencias.
Cuando hay indicios de una operativa patrimonial opaca, como es el caso, la medida cautelar pretende proteger la investigación y después se depuran responsabilidades.
La decisión de bloquear cuentas en el marco de una causa penal suele responder a la necesidad de asegurar el resultado del proceso y evitar movimientos patrimoniales que dificulten el esclarecimiento de los hechos.
En el caso Zapatero, la clave jurídica vuelve a ser la misma: seguir el dinero y verificar si existió una estructura real detrás de los indicios ya conocidos.
#DerechoPenal #AudienciaNacional #MedidasCautelares
Comentamos la Sentencia del Tribunal Supremo de condena a Atresmedia, que obliga a Antena 3 a cesar la emisión de ‘Pasapalabra’ con famoso ‘El Rosco’, al dar por buena la condena previa que apreciaba vulneración de derechos de propiedad intelectual sobre la mítica prueba final del concurso.
El comentario jurídico es claro:
Cuando un formato o una parte esencial de un programa, está protegido y los derechos pertenecen a un tercero, explotarlo sin su autorización tiene estas consecuencias jurídicas: cese de emisión, indemnización y obligación de dar publicidad a la resolución.
Para cadenas y productoras, el mensaje es claro:
- Blindar por contrato quién es titular de cada pieza del formato.
- Revisar a fondo licencias y cesiones antes de construir un “icono” televisivo sobre una base jurídica dudosa.
#PropiedadIntelectual #DerechosDeAutor #TribunalSupremo
El juez de la Audiencia Nacional sitúa a José Luis Rodríguez Zapatero como presunto líder de una estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias en el caso Plus Ultra, pensada para lucrarse mediando ante la Administración en favor de la aerolínea rescatada con 53 millones públicos.
Penalmente, al expresidente se le atribuyen tres delitos: organización criminal, tráfico de influencias y falsedad documental; la UDEF calcula que la red habría llegado a embolsarse alrededor de 1,9 millones de euros en comisiones ligadas al rescate.
Desde la óptica jurídica, el caso pone el foco en la frontera entre lobby legítimo y tráfico de influencias:
Es lícito que un exdirigente mantenga contactos y asesore a empresas.
Deja de serlo cuando, según el juez, se utiliza esa capacidad para torcer decisiones concretas de la Administración a cambio de un retorno económico oculto.
#DerechoPenal #AudienciaNacional #TraficoDeInfluencias
La jueza ve “indicios suficientes” de que Jonathan Andic, heredero de Mango, participó de forma activa y premeditada en la muerte de su padre en Montserrat, y fija por escrito un posible móvil económico vinculado a la herencia: un salto procesal muy relevante que desborda ya la hipótesis de “simple accidente”.
El Auto del Juzgado que decreta prisión provisional eludible bajo fianza de un millón de euros detalla un cúmulo de indicios: tres visitas previas a la misma ruta de Montserrat, un relato de caída “improbable”, contradicciones en las versiones del hijo, la desaparición del móvil del fallecido y movimientos en torno al testamento y a posibles donaciones a una fundación.
Con esa base, la jueza concluye que existen indicios racionales para considerar a Jonathan Andic autor de un delito de homicidio con resultado de muerte, con participación activa y premeditada, motivado por una “obsesión con el dinero” y el temor a perder parte de la herencia.
Con esto podemos afirmar que aunque no es aún una condena, sí hay un cambio de fase en el procedimiento, por cuanto el Juzgado de investigar un accidente dudoso pasa a construir formalmente un caso penal por homicidio doloso.
#DerechoPenal #PruebaIndiciaria #InvestigacionJudicial
El juez de la Audiencia Nacional imputa a José Luis Rodríguez Zapatero por blanqueo de capitales, organización criminal, tráfico de influencias y falsedad documental en el caso Plus Ultra: el abanico de delitos podría suponer hasta 19 años de prisión si acabara en condena.
Penalmente, el auto le atribuye:
- Blanqueo de capitales: canalizar, ocultar o reutilizar fondos de origen presuntamente ilícito.
- Organización criminal: integración en un entramado estable con reparto de roles para cometer delitos económicos.
- Tráfico de influencias: aprovechar su condición de expresidente para torcer decisiones públicas (el rescate).
- Falsedad documental: contratos y documentos simulados o manipulados para dar cobertura a los pagos.
Como despacho, la clave procesal ahora es doble:
Ver si, tras la declaración de Zapatero y la práctica de nuevas diligencias, el juez mantiene, amplía o recorta el catálogo de delitos.
Y comprobar hasta qué punto la instrucción es capaz de concretar el flujo de dinero (origen, sociedades pantalla, beneficiarios finales) más allá de testimonios o sospechas mediáticas.
#Derecho #Tribunales #AudienciaNacional
Julio Iglesias finalmente se querellará contra Yolanda Díaz por injurias y calumnias, ante el Tribunal Supremo:
Iglesias había promovido un acto de conciliación en Madrid, paso previo obligatorio a la querella, pidiendo que la vicepresidenta reconociera el daño, se retractara de llamarle “abusador sexual” y de hablar de “régimen de esclavitud” para sus trabajadoras, y le indemnizara según la difusión de sus palabras.
Díaz se ha negado a retractarse ni a admitir lesión alguna al honor del cantante, por lo que la conciliación termina sin avenencia.
Como despacho, vemos que este caso puede convertirse en un precedente muy relevante:
Si el Supremo admite la querella y entra al fondo, tendrá que fijar hasta dónde puede llegar un cargo público al señalar a terceros por supuestos delitos sexuales sin procedimiento penal en marcha.
Y, en paralelo, enviará un mensaje sobre el deber de prudencia institucional cuando se habla de denuncias archivadas, incluso en un contexto de legítima defensa de los derechos de las mujeres.
El debate real es si una autoridad pública puede atribuir públicamente conductas delictivas sin una condena judicial firme.
#DerechoPenal #DerechoAlHonor #TribunalSupremo
El consejero madrileño de Justicia critica que el "plan normativo de Bolaños" acumule hasta ocho leyes en materia de Justicia para 2026, varias de ellas orgánicas (reforma de la LOPIVI, acciones colectivas, eficiencia procesal penal, etc.), mientras sigue sin dotar a los juzgados de los jueces y medios que reclaman los propios tribunales.
Desde el plano técnico, asociaciones judiciales y de LAJ ya han advertido que algunas de esas reformas:
No afrontan una verdadera revisión integral de la ejecución penal y pueden incluso agravar cuellos de botella.
Difuminan competencias entre jueces y letrados, con riesgo de inseguridad jurídica y de concentración de poder en servicios comunes más dirigibles por el Ejecutivo.
Como despacho, compartimos la necesidad de modernizar la Justicia, pero cualquier gran paquete de reformas que afecte a organización, estatuto y funciones del poder judicial debe pasar tres filtros claros:
- Consenso técnico amplio (jueces, fiscales, LAJ, abogacía).
- Máxima transparencia en el debate parlamentario.
- Y garantías reforzadas para que ningún cambio pueda percibirse como un intento de “domesticar” a los jueces o condicionar su función de control del poder.
#Justicia #IndependenciaJudicial #LeyBolaños
Asunto Julio Iglesias: La Magistrada Emilia Peraile rechaza el criterio de la Fiscalía que afirmaba que, archivada la denuncia por agresiones sexuales por falta de jurisdicción de los tribunales españoles, no procedía abrir nuevas diligencias ni facilitar copia de actuaciones a la defensa de Julio Iglesias.
Reconoce al cantante el interés legítimo para acceder al material y sostener una futura acusación por delitos contra su honor frente a quien le ha señalado públicamente como “abusador sexual”.
Como despacho, vemos aquí un mensaje jurídico relevante:
La presunción de inocencia no es solo un principio procesal sino también limita lo que un responsable público puede decir sobre ciudadanos concretos cuando no hay procedimiento penal en marcha.
Archivar por falta de jurisdicción no autoriza a nadie a condenar mediáticamente al denunciado; si se cruzan ciertas líneas, la jurisdicción civil y penal del honor puede activarse, como está ocurriendo.
La juez considera que el asunto merece un análisis de fondo y rechaza inadmitir el procedimiento de forma anticipada.
#DerechoAlHonor #PresuncionDeInocencia
@abc_es@JMPoderoso El Supremo destaca especialmente que existen penas muy elevadas solicitadas por Fiscalía y acusaciones, se ha producido un fortalecimiento de los indicios tras el juicio y la deliberación del juicio aún está pendiente de sentencia
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza la última petición de excarcelación de Koldo García al entender que no ha variado ninguna de las circunstancias que justificaron la prisión provisional en noviembre y que la finalización del juicio, con una posible condena elevada, incrementa el incentivo para huir.
La Sala afirma que no está “anticipando la pena” sino que la prisión provisional se mantiene solo como instrumento cautelar para asegurar la presencia del acusado, mientras el centro penitenciario debe garantizarle espacios y tiempos adecuados para preparar su defensa hasta la sentencia.
Como despacho, la clave que vemos es esta: en macrocausas de corrupción con peticiones de pena muy altas, el Supremo viene aplicando un estándar especialmente estricto sobre el riesgo de fuga, que no se relaja por el simple hecho de haber terminado el juicio; al contrario, el riesgo suele considerarse más intenso en esta fase final.
#DerechoPenal #PrisionProvisional #TribunalSupremo
El tribunal aplica los criterios del art. 503 LECrim: gravedad de las penas solicitadas, solidez de los indicios y proximidad de la decisión judicial. No aprecia arraigo suficiente ni cambios objetivos que permitan sustituir la prisión por medidas menos gravosas (comparecencias, retirada de pasaporte, pulsera telemática, etc.).
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza la última petición de excarcelación de Koldo García al entender que no ha variado ninguna de las circunstancias que justificaron la prisión provisional en noviembre y que la finalización del juicio, con una posible condena elevada, incrementa el incentivo para huir.
La Sala afirma que no está “anticipando la pena” sino que la prisión provisional se mantiene solo como instrumento cautelar para asegurar la presencia del acusado, mientras el centro penitenciario debe garantizarle espacios y tiempos adecuados para preparar su defensa hasta la sentencia.
Como despacho, la clave que vemos es esta: en macrocausas de corrupción con peticiones de pena muy altas, el Supremo viene aplicando un estándar especialmente estricto sobre el riesgo de fuga, que no se relaja por el simple hecho de haber terminado el juicio; al contrario, el riesgo suele considerarse más intenso en esta fase final.
#DerechoPenal #PrisionProvisional #TribunalSupremo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza la última petición de excarcelación de Koldo García al entender que no ha variado ninguna de las circunstancias que justificaron la prisión provisional en noviembre y que la finalización del juicio, con una posible condena elevada, incrementa el incentivo para huir.
La Sala afirma que no está “anticipando la pena” sino que la prisión provisional se mantiene solo como instrumento cautelar para asegurar la presencia del acusado, mientras el centro penitenciario debe garantizarle espacios y tiempos adecuados para preparar su defensa hasta la sentencia.
Como despacho, la clave que vemos es esta: en macrocausas de corrupción con peticiones de pena muy altas, el Supremo viene aplicando un estándar especialmente estricto sobre el riesgo de fuga, que no se relaja por el simple hecho de haber terminado el juicio; al contrario, el riesgo suele considerarse más intenso en esta fase final.
#DerechoPenal #PrisionProvisional #TribunalSupremo
Desde un punto de vista técnico, el problema no es que se descarte el SAP como “síndrome” pseudocientífico, que la mayor parte de la doctrina ya lo venía cuestionando, sino que se pretenda negar por ley la propia realidad de la manipulación de menores, en lugar de dejarla al análisis pericial caso por caso.
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El Gobierno quiere reformar la ley de la infancia por la que se viene a prohibir el uso del “síndrome de alienación parental”, y por la que, en la práctica, solo se considere que el padre pueda manipular a los hijos (lo que se denomina violencia vicaria), mientras prohíbe expresamente hablar de alienación parental cuando quien presuntamente manipula es la madre.
Sin duda, estamos ante un diseño normativo desequilibrado que generará mucha litigiosidad en familia.
A la vez, se refuerza la violencia vicaria: se mantiene y potencia la idea de que el padre que habla mal de la madre o instrumentaliza a los hijos puede estar ejerciendo violencia machista, con impacto directo en custodia, visitas y medidas penales.
El resultado es un esquema asimétrico: si el presunto manipulador es el padre, el sistema dispone de categoría jurídica (violencia vicaria); si es la madre, el concepto de alienación parental queda estigmatizado y vetado.
Como despacho, nuestra lectura es clara:
El interés superior del menor exige investigar siempre por qué un niño rechaza a uno de sus progenitores, sea padre o madre, sin prohibir a priori determinadas hipótesis.
Convertir en dogma legal que solo el padre puede manipular y solo la madre puede ser víctima introduce un riesgo de inseguridad jurídica y de resoluciones automáticas contrarias a la realidad de muchos casos mixtos o inversos.
#DerechoDeFamilia #Custodia #Infancia
El Gobierno quiere reformar la ley de la infancia por la que se viene a prohibir el uso del “síndrome de alienación parental”, y por la que, en la práctica, solo se considere que el padre pueda manipular a los hijos (lo que se denomina violencia vicaria), mientras prohíbe expresamente hablar de alienación parental cuando quien presuntamente manipula es la madre.
Sin duda, estamos ante un diseño normativo desequilibrado que generará mucha litigiosidad en familia.
A la vez, se refuerza la violencia vicaria: se mantiene y potencia la idea de que el padre que habla mal de la madre o instrumentaliza a los hijos puede estar ejerciendo violencia machista, con impacto directo en custodia, visitas y medidas penales.
El resultado es un esquema asimétrico: si el presunto manipulador es el padre, el sistema dispone de categoría jurídica (violencia vicaria); si es la madre, el concepto de alienación parental queda estigmatizado y vetado.
Como despacho, nuestra lectura es clara:
El interés superior del menor exige investigar siempre por qué un niño rechaza a uno de sus progenitores, sea padre o madre, sin prohibir a priori determinadas hipótesis.
Convertir en dogma legal que solo el padre puede manipular y solo la madre puede ser víctima introduce un riesgo de inseguridad jurídica y de resoluciones automáticas contrarias a la realidad de muchos casos mixtos o inversos.
#DerechoDeFamilia #Custodia #Infancia