@Nxkkoo0@DofitoRuthe@ArrepentidosLLA Ahora y después de la autopsia te puedo decir que mas allá de la caratula que le pongan, le va a caber todo el Código Penal enterito, homicidio agravado, abuso sexual , alevosía y ensañamiento, criminis causa , olvídate, va a estar adentro 35 años mínimo de ahi para arriba
@Nxkkoo0@DofitoRuthe@ArrepentidosLLA Feminicidio es cuando el estado no pone los medios suficientes para evitar estos homicidios, es la diferencia con femicidio que es un homicidio de una mujer en manos de un hombre mediando violencia de género.
@DofitoRuthe@Nxkkoo0@ArrepentidosLLA El Femicidio es un homicidio de una mujer en manos de un hombre, pero mediando violencia de género, en todos los demas casos es Homicidio, que puede ser simple o agravado como en este caso
@ArrepentidosLLA Que el fiscal sea una mala persona por como habla, no significa que esto sea Femicidio, es Homicidio y encima agravado asi que no es cierto que le van a dar menos pena, esto va derecho a Perpetua por los agravantes del art. 80 CP
@DaroNieto Opino que es ilegal entregar datos personales como es la huella a una base de datos que no se sabe quien la maneja y que se puede hackear, tienen que darle otro medio de identificación por ejemplo tarjetas magnéticas.
@easportsfclatam arreglen esto , jugadores que hacen el gol se van del partido y me dan por perdido a mi el partido , van 3 partidos seguidos, saque foto para prueba , soy MicThi
He liberado 27 GB en un Android reciente.
Sin resetear, sin apps milagrosas, sin perder datos.
Este hilo detalla los ajustes exactos que hay que activar. 🧵👇
@easportsfclatam Un desastre me mandan un mail diciéndome que tengo un descuento por volver a fc26 versión standard y no se puede acceder a dicho descuento por ningún lado, gracias , menos voy a volver
Que Colapinto no le haya hecho caso a su equipo y lo haya pasado a Gasly, aunque sea en esas posiciones, se grita como un gol en la final, vamos nene !!!🇦🇷
Apuntes constitucionales sobre el fallo “Vialidad”
En la causa “Vialidad” la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja por REF denegado interpuesto por la defensa de CFK.
Con prudencia eligió el camino del rechazo fundado y descartó la aplicación del inconstitucional e inconvencional art. 280 del CPCyC que le permite rechazar los recursos que llegan a su conocimiento sin tener que esbozar ningún argumento.
La sentencia debe ser analizada distinguiendo entre la comprobación del delito investigado y la verificación fehaciente de la responsabilidad penal asignada a CFK.
El fallo sostiene que con las pruebas aportadas quedo acreditado la existencia del delito de defraudación contra la administración pública basado en el direccionamiento de la obra pública generado por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz a favor de Lázaro Báez y la comprobación de numerosas irregularidades relativas a sobreprecios sustanciales, ampliación de plazos, tratamiento diferencial en los pagos anticipados, anticipos financieros , cobros inmediatos de las certificaciones por movilización de obra y ampliación de obra. En esto, punto a favor para la CSJN.
El problema constitucional en torno al principio de presunción de inocencia y el principio pro reo surge cuando la CSJN omite analizar con profundidad cuales son las pruebas que acreditan el nexo causal de CFK con la autoría del delito acreditado. Esto es, omite tratar una cuestión constitucional y convencional simple o directa en el contexto de los hechos alegados y probados de la causa.
En primer lugar, el tribunal descarta como prueba lo aportado por el denominado “plan limpiar todo” que fue introducido recién por la fiscalía en la audiencia de juicio al calificarla como “circunstancias empleadas para contextualizar los hechos”. En otras palabras, no es una prueba en sí misma sino que solo sirve para contextualizar otra prueba.
En segundo lugar, la CSJN mencionó las relaciones comerciales existentes entre CFK y Lázaro Báez que no fue motivo del juicio y cuyas particularidades en materia penal tramitan por otro proceso penal. Por lo tanto, no vale como prueba.
¿Qué queda como única prueba para establecer la responsabilidad penal de CFK? El dictado del Decreto 54/2009 en ejercicio de facultades otorgadas por la Constitución argentina al Presidente de la Nación -que fue refrendado oportunamente por Sergio Massa y Julio De Vido (absuelto por el Tribunal Oral y la Cámara de Casación en la causa “Vialidad”)- mediante el cual se habilitó a la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiarios del fidecomiso creado por el Decreto Delegado 976/2021 (dictado por Fernando de la Rúa y refrendado entre otros por Domingo Cavallo) para la realización de obras de infraestructura vial en todo el territorio nacional.
Mínima prueba indiciaria o prueba indirecta de muy baja intensidad: ¿alcanzan para derribar la presunción de inocencia y el principio indubio pro reo previstos por la Constitución argentina los IIDH que tienen jerarquía constitucional? Considero que no aunque el acusado sea Mauricio Macri, Javier Milei o como en el presente CFK.
Solo el futuro podrá dilucidar si el estándar establecido por la CSJN es una nueva vara o tan solo una vara que se dobla según las circunstancias particulares del caso.
Me hago una primera pregunta: ¿esto incide únicamente en el proceso electoral, o expresa la caducidad de todo un andamiaje institucional trabajosamente consensuado desde 1983?
Se han derribado los últimos cimientos de un sistema que ya estaba carcomido en muchos de sus aspectos.
El sistema institucional vigente ya estaba cuasi-derruido desde que el jefe de gobierno trató de héroes a los evasores que colocaron sus fondos en paraísos fiscales vaciando de dólares al país.
A esto se agrega que se acaban de perforar los presupuestos mínimos de la imparcialidad.
La deuda que tiene la Argentina con el FMI, que debería traducirse en industrialización, infraestructura, desarrollo científico-tecnológico, ha ido exclusivamente al sector financiero para su valorización a través de la tasa de interés, para luego ser fugada nuevamente del país y colocada en los mismos bancos que sostienen al FMI. Les sale gratis y la deuda queda sobre las espaldas del Pueblo.
Esta Corte y la Justicia Federal de Comodoro Py no está integrada por jueces, sino por lacayos de ese sistema, de ese poder financiero.
Si esto le ha sucedido a una ex dos veces Presidenta, ¿qué sucederá con otros dirigentes que aspiramos a representar los intereses del Pueblo? y ¿qué sucederá con las mujeres y hombres de a pie?
En definitiva, nos hemos quedado sin las bases mínimas que dan previsibilidad y legitimidad a un sistema de convivencia social y política.
Pese a que puede parecer una expresión exagerada, como una desmesura, no se me ocurre algo más gráfico que aludir a un nuevo plan sistemático, o quizás, una nueva etapa del plan sistemático de exterminio que comenzó con la dictadura de 1976.
Me refiero a la reconfiguración de las estructuras del poder, donde, con nuevas herramientas adaptadas a las nuevos tiempos, se elimine todo vestigio de poder popular.
El nuevo sistema que se construya sobre este territorio arrasado, cavando para levantar las bases de un nuevas instituciones sociales y políticas (porque se acaba de certificar que el vigente está completamente gangrenado), dependerá de la fuerza y de la capacidad de organización del Pueblo.
O lo construyen los CEOS del poder financiero y el círculo rojo para sus objetivos de elite que margina y condena a las mayorías, o lo construyen las mayorías populares izando las banderas de la Igualdad y la Justicia Social.
O acatamos mansamente las reformas laboral y previsional en curso, y consentimos que el reformado canal Paka Paka le deiga a nuestros niños que para triunfar es mejor especular con una cripto-moneda que estudiar, o vamos por la reforma financiera, la reforma tributaria, la reforma del modelo agropecuario, la seguridad y la soberanía alimentaria y energética, el control del comercio exterior y la reforma judicial.
En un país como el nuestro, capaz de abastecer de alimentos a varias veces su población, la mayoría de las niñas y niños no reciben la alimentación diaria suficiente. Si nos quedamos a mitad de camino y no tomamos conciencia, luchamos, nos organizamos y nos movilizamos por esas reformas estructurales, esta injusticia profundamente inhumana se profundizará.
Eso es lo que buscan.
Puede parecer idílico o inalcanzable. En mi opinión es, sencillamente, imprescindible.
No proponerlo nos situará, lisa y llanamente, ante un nuevo fracaso. No lo podemos permitir.
Tardaremos más o tardaremos menos, pero lucho y confío en que el Pueblo argentino lo logrará.
@anacletachicle Hola , lo raro es que para semejante tipo penal , solo le dieron 6 años, obvio esto es político y ojo que no se les de vuelta, 17 de octubre esta a la vuelta de la esquina