😂😂😂 El partido Amigo no registra movimientos financieros desde hace tres o cuatro años.🤷🏻♂️
Aun si fuera cierto, se debe sancionar DESPUÉS del debido proceso y luego de haber DEMOSTRADO la
infracción. No es posible sancionar al INICIO de la investigación, como están haciendo descaradamente estos sinvergüenzas.
Pero denle nomás: ya nada sorprende en el «nuevo» Ecuador.🤢
¿La Academia guardará silencio ante tanto sinsentido?
#NosGobiernanDelincuentes
Definitivamente, #ElNuevoEcuador es el gobierno más #PROGEN de la historia y así será recordado Daniel Noboa, junto al otro apellido que ustedes ya saben 😉
#ATENCIÓN
Luego de que pasaron algunas horas y de haber rendido su testimonio en el juicio del caso Triple A, José Ricardo Cevallos Avellán, fue denunciado ante la Fiscalía General del Estado debido al presunto delito de perjurio.
Se bajó del auto y se subió al bus. Dijo @DanielNoboaOk que si 4 delincuentes se bajan de un auto y se suben a otro auto siguen siendo delincuentes.
Pero bajarse para pertenecerle a El, entonces sería válido porque ADN es el purgatorio
Quieren meter presa a Gabriela por un tuit. Esta es una muestra más del hostigamiento y riesgos que enfrentan las voces calientes como la suya en un país donde cada vez hay menos democracia. Expresarse no deberia ser un acto de valentía, hoy lo es y si las pocas voces que quedan son calladas, qué viene después?
¡Qué error de Boscán!🤦🏻♂️
¿Quién lo asesora?
El fiscal NO está legalmente habilitado para pedir sanción para un partido político cuando INICIE una indagación previa -de la que, por cierto, no dan información alguna, salvo la que exponen ilegalmente Noboa y Neira-, sino cuando la finalice y se haya demostrado la infracción. Ese es el concepto jurídico de SANCIÓN. Cualquier «castigo» anticipado es una medida cautelar inexistente en el Código de la Democracia y que no tiene sentido en cuestiones electorales.
#NosGobiernanDelincuentes
No se debe sustentar una tesis jurídica basándose en chatGPT.
Ya me he pronunciado antes sobre este tema.
NO CABE SUSPENSIÓN TEMPORAL de un Partido, Movimiento o Agrupación Política mientras se lleva a cabo un proceso.
Basta con leer la norma y entenderla en función del orden jurídico que rige en Ecuador.
1. No existe pena sin ley. Significa que cualquier sanción debe estar prevista, es decir, tipificada en una ley, de forma previa a su aplicación. Lo mismo rige para las medidas cautelares o provisionales. Ejemplo, la prisión preventiva. Solo cabe en los términos previstos en la Constitución y la ley.
2. La aplicación de una sanción exige el debido proceso, es decir, el trámite legal previamente regulado acorde a las garantías constitucionales.
3. La interpretación de la ley que restringe derechos no puede ser extensiva sino restrictiva.
4.Dicho esto, qué significa que se puede sancionar a una agrupación política a pedido del fiscal cuando investiga lavado de activos? Significa que entre los varios casos taxativos (esos y solo esos) de sanción DEFINITIVA, se encuentra el caso en el que el proceso inicia con una decisión del fiscal de investigar un caso de lavado de activos y que para que surta efectos respecto de la sanción, debe haber concluido con una sentencia condenatoria de última instancia que se encuentre ejecutoriada.
5. Lo que el Código de la Democracia hace es otorgar una atribución o potestad especialísima al Fiscal para investigar a la agrupaciones políticas por lavado de activos y con ello iniciar el proceso que puede culminar con una sentencia condenatoria por lavado de activos, lo que abre la puerta para la sanción de suspensión política.
6. El Código de las Democracia no otorga potestad al fiscal para solicitar suspensiones temporales, entre otras razones porque la suspensión temporal elimina derechos políticos y no cabe eliminar derechos políticos a través de suspensiones temporales que restringen derechos.
Político de cuello blanco:
1. NOBOATRADING
2. PETRONOBOA
3. PROGEN
Y la lista sigue solo que el Sr. Alarcón @FiscaliaEcuador 🙈🙉🙊
“Cuando no hay corrupción el dinero si alcanza”. Noboa en Debate 2023
Pues bueno, NO ESTÁ ALCANZANDO
¿Qué será?
Me revuelve el estómago ya las mentiras de estos puercos !!!
Hoy día no menos de 100 llamingos y unos 30 vehículos custodiaban a este bolsón
Y al pueblo quien lo cuida pues ??
#ULTIMAHORA Mientras en EEEUU Y EUROPA se debate sobre cómo transferir aún más dinero a Ucrania, China desarrolló la próxima generación de pizarras escolares.
Algo está pasando que Occidente no está entendiendo…
#UrgenteCOMPARTAN#RTMasivo 👇🏼👇🏼👇🏼👇🏼👇🏼
Lo grave no solo es el reconocimiento que no existe evidencia del supuesto lavado de activos, sino que el Presidente y su Súper Ministro hablan en nombre de Fiscalía, CNE y TCE. Los tratan como oficinas dependientes de la Presidencia, ya no guardan ni las formas https://t.co/Ebxc3givWY
Ecuavisa accedió a documentos donde revela que el Gobierno ya había pagado 2 millones en contratos para estudios del museo y también adelantó una fortuna para el primer concurso que anuló porque en las redes les dijeron que era feo ¿Ahora quién responderá por esa fortuna al país?
🚨 Hoy, los periodistas fuimos impedidos de ingresar a la audiencia PÚBLICA del caso Triple A, contra el alcalde de Guayaquil Aquiles Álvarez y otros.
La audiencia no ha sido declarada reservada. Sin embargo, a los periodistas se nos neg�� el acceso. Primero se nos dijo que existía una disposición del coordinador de la Unidad Judicial Norte de Quito, el "ing. Cabrera". Luego se argumentó que el edificio era público de lunes a viernes y el sábado ya no había acceso público.
Solicitamos un enlace virtual para poder hacer nuestro trabajo y la respuesta fue negativa. Solicitamos una sala para que allí nos dejen escuchar, tampoco. Después nos dijeron que "el equipo jurisdicción" (o sea otros funcionarios) pidieron que no haya prensa en el juicio porque un día antes se difundió en televisión de unas diapositivas que formaron parte de la presentación del testigo clave de la Fiscalía, José Ricardo Cevallos. El periodista Carlos Sacoto las publicó en el noticiero de Teleamazonas. Es decir, un material que se utilizó dentro de la audiencia se entregó a un periodista, mientras a los reporteros que acudieron a hacer su cobertura, en Quito, se les impidió estar presentes en el testimonio.
En medio de esta controversia, Aquiles Álvarez pidió que su testimonio fuera transmitido en vivo y que se garantizara la transparencia y publicidad del proceso. Explicó que él es el último en rendir su testimonio, por lo que, según su planteamiento, no existe riesgo de “contaminar” el criterio de otros testigos.
Sin embargo, la fiscal Ruth Amoroso pidió al Tribunal que se impidiera el acceso de la prensa con el argumento de que los periodistas podrían “contaminar la audiencia”.
Los jueces ahora deliberan.
Mi pregunta es sencilla: si la audiencia es pública y no ha sido declarada reservada, ¿por qué se impide el ingreso de la prensa y al público en general?
La transparencia de la justicia no puede depender de que una parte interesada filtre información con el fin de solo eso se conozca. La prensa tiene el deber de escuchar a abogados y acusaodres e informar; y la ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se desarrollan los procesos judiciales de interés público.
Hoy, ese derecho fue restringido