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🚨HOY SE VOTA LA LEY DE GLACIARES EN EL SENADO🚨
Me puse a ver de que se trata, son 8 artículos, pocos comparados con la modernización laboral que tenia mas de 200 art.
📝De que se trata la ley?
🧊 IDEA GENERAL DE LA LEY:
Esta ley modifica la Ley de Glaciares (26.639).
El eje central es:
👉 Los glaciares son reservas estratégicas de agua.
👉 Hay que identificarlos oficialmente.
👉 Lo que esté identificado y cumpla función hídrica queda protegido.
👉 Hay actividades que quedan directamente prohibidas.
🔹ARTÍCULO 1 – ¿Para qué existe la ley?
Qué dice en simple:
Los glaciares sirven como:
💧 Reserva de agua potable
🌾 Agua para agricultura
🌿 Protección de biodiversidad
🔬 Investigación científica
🏔 Turismo
-Son bienes públicos (no privados).
-Se debe usar el recurso de forma racional.
-Las provincias son dueñas de los recursos naturales (según Constitución).
-Se debe pensar en las generaciones futuras.
Qué implica?:
1. El glaciar no es “tierra explotable libremente”.
2. La prioridad es su función como reserva de agua.
3. Se reconoce que las provincias tienen poder sobre el recurso.
4. Se introduce el concepto de “uso racional” (no prohibición absoluta).
💡Ejemplo:
Si un glaciar abastece un río que da agua a Mendoza:
-Ese glaciar se considera estratégico.
-No puede tratarse como un terreno cualquiera.
-La provincia tiene poder, pero debe usarlo racionalmente.
🔹ARTÍCULO 2 – Inventario Nacional de Glaciares
Se crea un registro oficial donde se listan:
-Glaciares
-Geoformas periglaciales (zonas congeladas alrededor)
-Pero solo los que cumplan función hídrica.
-El inventario debe ser consultado obligatoriamente por las autoridades.
Qué implica:
1. No todo hielo entra automáticamente.
2. Solo lo que tenga función como reserva de agua.
3. Si no está en el inventario, en principio no está protegido por esta ley.
💡Ejemplo:
Si una empresa quiere hacer algo en una montaña:
-Primero se consulta el Inventario.
-Si el glaciar está listado → aplica protección.
-Si no está → no aplica esta ley (aunque puede aplicar otra).
🔹ARTÍCULO 3 – Principio precautorio
Si algo está en el inventario:
👉 Se presume protegido
👉 Hasta que se demuestre que no cumple función hídrica
Si luego se comprueba que no cumple función:
👉 Se lo elimina del inventario
👉 Y deja de estar alcanzado por esta ley
Qué implica:
Cambia la lógica:
-Antes: primero se analizaba, después se protegía.
-Ahora: primero se protege, después se analiza.
Pero si se concluye que no cumple función hídrica → sale del sistema.
💡Ejemplo:
Un glaciar pequeño está en el inventario:
-Se lo protege.
-Se estudia.
-Se concluye que no aporta agua relevante.
-Se elimina del inventario.
Ya no aplica esta ley (aunque sigue la Ley General del Ambiente).
🔹ARTÍCULO 4 – Quién hace el inventario
El responsable es:
-👉 IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología y Glaciología)
-Si es zona fronteriza → interviene Cancillería.
Las provincias:
-Pueden informar nuevos glaciares.
-Pueden informar cuando uno ya no cumple función hídrica.
Si el IANIGLA no elimina algo, eso no invalida autorizaciones provinciales.
Qué implica:
-Se refuerza el rol técnico.
-Se refuerza el rol provincial.
-Se evita que un error administrativo bloquee autorizaciones.
💡Ejemplo:
Si San Juan detecta que un glaciar ya no cumple función:
-Informa.
-IANIGLA debe quitarlo.
-Si no lo hace, igual la provincia puede autorizar algo.
Esto es políticamente relevante.
🔹ARTÍCULO 5 – Actividades prohibidas
En glaciares identificados:
❌ Prohibido:
-Contaminar
-Construir infraestructura (salvo científica o prevención)
-Minería
-Hidrocarburos
-Industrias
Pero:
La autoridad debe determinar si hay “alteración relevante”.
Qué implica:
1. Si es glaciar protegido → minería directamente prohibida.
2. Pero la definición depende de lo que la autoridad identifique como glaciar con función hídrica.
Ejemplo
Si un glaciar abastece una cuenca:
⛔ No se puede hacer minería ahí.
Pero si un cuerpo de hielo se elimina del inventario:
→ Ya no aplica esta prohibición específica.
🔹ARTÍCULO 6 – Evaluación de impacto ambiental
Toda actividad necesita:
-Evaluación ambiental previa
-Participación ciudadana
Excepto:
✔ Rescates
✔ Estudios científicos simples
✔ Deportes no contaminantes
Qué implica:
-No se puede hacer nada sin estudio previo.
-Pero el andinismo o investigación liviana siguen permitidos.
🔹ARTÍCULO 7 – Autoridades competentes
-Cada provincia define su autoridad ambiental.
-En parques nacionales → Parques Nacionales.
La autoridad debe:
1. Identificar qué glaciares cumplen función hídrica.
2. Informar al IANIGLA para actualizar inventario.
Qué implica:
-Se descentraliza mucho en provincias.
-Esto es coherente con tu interés en Argentina y federalismo:
👉 Nación fija mínimos.
👉 Provincias ejecutan.
---
🎯 EN RESUMEN GENERAL
Esta reforma:
1. Refuerza el criterio hídrico (agua) como eje central.
2. Da más protagonismo técnico al inventario.
3. Refuerza el rol provincial.
4. Mantiene prohibición de minería en glaciares con función hídrica.
5. Permite excluir glaciares si no cumplen función.
👉 Si un glaciar se elimina del inventario por no cumplir función hídrica, deja de estar protegido por esta ley.
Eso podría tener impacto en proyectos mineros en zonas grises.
📌 Ejemplo:
Supongamos:
Empresa minera quiere operar en alta montaña en San Juan.
Paso 1: Se consulta Inventario.
Caso A: El glaciar está listado y cumple función hídrica → minería prohibida.
Caso B: Está listado pero se prueba que no cumple función → se elimina → ya no aplica esta ley.
Caso C: No está listado → no aplica esta ley (pero sí otras ambientales).
💧 Filosofía de fondo
La ley busca equilibrar:
Protección ambiental
Uso racional
Autonomía provincial
Seguridad jurídica
No es una prohibición absoluta de toda actividad en cordillera.
Es protección basada en función hídrica comprobada.
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Como argentinos, para cuidarnos entre nosotros, convocamos a unirnos para exigir al Estado: controles fronterizos efectivos,
una ley migratoria más estricta,
y el cobro de salud y educación a extranjeros, como ocurre en países serios.
Creemos que quien migra debe adaptarse a nuestras normas y respetar nuestra cultura.
No más privilegios para quienes vienen de afuera mientras hay argentinos con necesidades.
Marchamos con la bandera. Sin partidos políticos.
No es contra personas ni nacionalidades: es por orden, reglas claras y equidad en el uso de los recursos p��blicos.
ES AMOR Y RESPETO POR QUIENES FORJARON ESTE PAÍS.
Ni en EEUU, ni en Inglaterra, ni en Alemania, ni en España, ni en Australia, ni en Canadá, ni en Argentina, ni en ninguna parte del mundo donde hay millones que defienden el multiculturalismo, existe un solo progre que invite a sus vecinos inmigrantes (indios, moros, africanos, bolivianos, etc) a una reunión, comida, casamiento, cumpleaños, etc.
Tampoco se juntan a compartir ni una sola actividad recreativa. Se la pasan hablando de multiculturalismo y los locales solo se juntan con locales. El progre es siempre y en todo lugar un sorete hipócrita.
Miren a su alrededor, ¿hay alguno que sea amigo de ellos? No existe. Ahora frente a las cámaras, son millones de zurdos de mierda diciéndole “facho” a los demás.