Abogado especialista en Derecho Administrativo.
Solo triunfa en el mundo quien se levanta y busca a las circunstancias, creándolas si no las encuentra.
⚠️¡Atención asesores! Si una entidad pública adjudica a quien no es el mejor oferente, compromete su responsabilidad precontractual. La obligación indemnizatoria, sin embargo, depende del régimen aplicable al proceso de selección.
El Consejo de Estado lo explica recientemente👇️
En reciente pronunciamiento, el Consejo de Estado analiza el caso de una entidad de régimen exceptuado en cuyo proceso de selección, se termina habilitando y permitiendo la subsanación indebida de un proponente quien resulta ser el adjudicatario. El proponente vencido demanda el acto de adjudicación solicitando su nulidad y el consecuente resarcimiento de la utilidad esperada.
El alto tribunal parte por aclarar que, en procesos de régimen exceptuado, los actos precontractuales no son administrativos por lo que el medio de control es el de reparación directa. Por tanto, como el proceso de selección se rige por el derecho privado y no por el Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP), el fundamento que habilita indemnizar es el desconocimiento del principio de buena fe y de sus deberes derivados de conducta, especialmente, el deber de lealtad, coherencia y de prohibición de ir contra los actos propios.
Lo anterior, tiene enormes implicaciones, pues mientras en un proceso de selección del EGCAP, la entidad está obligada a adjudicar al mejor oferente y, por tanto, el proponente vencido tiene derecho a la utilidad esperada (interés positivo), en procesos exceptuados, la autonomía de la voluntad no obliga a celebrar el contrato aunque se tenga que indemnizar por romper las negociaciones.
Por tanto, el proponente vencido solo podría tener derecho al denominado interés negativo representado en el costo de preparación de la oferta y la pérdida de oportunidad de otros negocios, salvo que el pliego o invitación de la entidad constituya una verdadera oferta de negocio en los términos del art 860 del Código de Comercio, caso en el cual, sí podría indemnizarse el interés positivo (utilidad esperada).
El caso bajo análisis no se trataba de una oferta sino de una "invitación a presentar oferta", y aunque se demostró que la entidad desconoció sus propias condiciones de participación y adjudicó al proponente equivocado, violando así el principio de buena fe, no se logró, en últimas, demostrar el interés negativo.
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📌 Responsabilidad del Estado: Daño resarcible. Daño ambiental puro e impuro. Contaminación. Diferencia entre contaminación y daño ambiental indemnizable. Modulación probatoria en materia ambiental. Prueba del daño. Carga de acreditación del daño. Valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C.
Sentencia de 27 de abril de 2026. Rad. 25000-23-26-000-2007-00181-01 (51253). C.P. Adriana Polidura Castillo.
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📧 ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Colombia Compra Eficiente indica cómo debe calcularse el límite para la adición de los contratos estatales cuando pasa de vigencia fiscal https://t.co/cTl9yOQ8op
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MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
Rad. 05001310301120250057801
Sala Civil
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Responsabilidad solidaria. La #SalaLaboral protegió a un trabajador de una empresa contratista sometida a liquidación, que no cumplió con las obligaciones pensionales. Señaló que el beneficiario de la obra responde por los aportes necesarios para acceder a la pensión de vejez.🧵
Acción de reparación directa por accidente de tránsito contra vehículo mal estacionado, daño causado por omisión y falta de señalización
En esta sentencia, el Consejo de Estado analizó un caso de reparación directa derivado de un accidente de tránsito en el que falleció el ciudadano Diego Ferney Hernández González. El fundamento de la demanda se centró en la presunta omisión de varias entidades estatales y privadas en el cumplimiento de sus deberes frente a un vehículo averiado que permaneció durante horas sobre una vía pública sin la señalización adecuada, situación que derivó en un accidente fatal. El proceso judicial tenía como objeto establecer la existencia de una falla del servicio por parte de las entidades accionadas, entre ellas la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la sociedad concesionaria Autopistas de los Llanos S.A., esta última en liquidación. La controversia fue resuelta inicialmente por el Tribunal Administrativo de Arauca, que accedió parcialmente a las pretensiones indemnizatorias, lo que motivó la apelación por parte de las entidades condenadas, cuestionando los fundamentos probatorios y jurídicos que sustentaron la decisión.
La sentencia aborda con particular detenimiento los hechos probados en el proceso, que fueron ampliamente documentados a través de informes policiales, testimonios, registros fotográficos, informes técnicos y contractuales. Se demostró que el camión involucrado en el accidente permaneció más de dos horas en la vía sin una adecuada señalización, y que, pese a haber sido reportado desde las 16:07 horas del día del siniestro, el accidente ocurrió hacia las 18:30, sin que durante ese lapso se hubiese gestionado eficazmente su remoción. La grúa asignada para la operación sufrió un accidente en su trayecto, y el inspector encargado del seguimiento también presentó percances mecánicos, lo que retrasó la atención.
Por otra parte, la Policía, aun cuando tuvo conocimiento de la situación y presencia en el sitio, no dispuso de los elementos reglamentarios ni adoptó medidas efectivas para garantizar la seguridad vial. Estos hechos fueron fundamentales para que el Consejo de Estado confirmara que hubo un conjunto de omisiones atribuibles a varias entidades, cada una desde su ámbito competencial.
Dentro de las consideraciones jurídicas, la providencia establece la aplicación de principios clásicos del derecho administrativo como la falla en el servicio por omisión, la responsabilidad compartida, la concausalidad y la solidaridad en la reparación del daño. Se enfatiza que, si bien el contratista –la sociedad Autopistas de los Llanos S.A.– tenía la obligación contractual de atender los eventos relacionados con vehículos varados en la vía, la ANI, en su calidad de entidad concedente, tenía la obligación de ejercer un control efectivo sobre la ejecución del contrato, y la Policía Nacional debía cumplir sus funciones como autoridad de tránsito, garantizando la seguridad de los usuarios. La omisión conjunta y simultánea de estas entidades fue considerada determinante en la producción del daño. Se descartó la existencia de un hecho exclusivo de un tercero, como lo argumentaron algunos demandados, y también se negó que existiera culpa exclusiva de la víctima, por falta de prueba que acreditara imprudencia o negligencia de su parte.
Otro de los aspectos que la Corte analizó con detenimiento fue la configuración de la responsabilidad estatal a partir de las obligaciones derivadas del contrato de concesión No. 446 de 1994, suscrito entre el Estado y el concesionario. La sentencia hace un estudio detallado de las cláusulas contractuales, del reglamento de operación vial anexo, y de los deberes de intervención y supervisión que recaían sobre la ANI. Igualmente, se hace énfasis en que la atención oportuna de accidentes, la remoción de vehículos, y la disposición permanente de grúas y personal especializado, eran exigencias contractuales ineludibles para el concesionario, de las cuales la entidad estatal debía verificar su cumplimiento. La jurisprudencia citada refuerza el criterio de que la responsabilidad por omisión no se exonera por el hecho de delegar funciones a un tercero si no se ejerce una vigilancia efectiva, particularmente cuando se trata de garantizar la vida e integridad de los ciudadanos.
En cuanto a la Policía Nacional, la Sala resaltó que esta entidad tenía funciones claras en materia de seguridad vial conforme al Código Nacional de Tránsito y a los convenios celebrados con los concesionarios viales, lo cual incluye el deber de señalizar, regular el tránsito y tomar medidas preventivas para evitar accidentes. En el caso analizado, la Policía fue advertida del camión varado y, aunque hizo presencia en el sitio, no suministró señalización reglamentaria ni exigió al conductor del vehículo cumplir con los estándares mínimos exigidos para advertir a otros conductores sobre el obstáculo. El uso de dos conos plásticos de baja visibilidad fue considerado como una actuación claramente insuficiente y violatoria de las disposiciones técnicas sobre seguridad vial. Esta omisión sustancial llevó a imputar también responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Sobre los efectos procesales, la sentencia también resolvió el llamamiento en garantía efectuado por la sociedad concesionaria a su aseguradora La Previsora S.A., sobre la cual se declaró probada la excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de seguros, por lo que no se activó la póliza en este caso. En relación con los demás demandados como el Departamento del Meta e Invías, la Corte mantuvo la decisión de no declarar su responsabilidad, al no encontrar vínculo directo ni competencia material sobre el mantenimiento o gestión de la vía donde ocurrió el accidente. También se rechazaron las excepciones de caducidad y culpa exclusiva de la víctima, argumentadas por las entidades demandadas, considerando que la demanda fue presentada dentro del término legal, y que no existían pruebas suficientes para desvirtuar la relación de causalidad entre las omisiones estatales y el daño.
Finalmente, el Consejo de Estado, con base en su jurisprudencia reiterada sobre responsabilidad extracontractual del Estado por omisión, confirmó parcialmente la sentencia apelada y dejó en firme la condena solidaria contra la sociedad concesionaria Autopistas de los Llanos S.A., la ANI y la Policía Nacional. Se reconocieron perjuicios morales a los demandantes, en proporción al grado de cercanía con la víctima, negándose los perjuicios materiales por falta de acreditación. Esta sentencia constituye una pieza clave en la doctrina administrativa sobre la gestión de riesgos en vías concesionadas, la delimitación de competencias entre entidades estatales y contratistas, y el deber reforzado de protección por parte del Estado frente a riesgos previsibles que amenacen la vida e integridad de los ciudadanos.
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LAS REGLAS JURISPRUDENCIALES DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL . APLICACIÓN DE PRECEDENTES SOBRE ESTÁNDAR PROBATORIO.
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SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Contencioso#Contractual@consejodeestado establece los fundamentos y alcance del pliego de condiciones en la Contratación Estatal
RAD: 52001-23-33-000-2014-00354-01 (65441)
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💸Ante el incremento (desproporcionado) del salario mínimo, es bueno recordar que, para los contratos estatales vigentes y suscritos en 2025, el límite para adicionar recursos se determina por el salario mínimo
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🤔¿Es posible declarar el incumplimiento contractual después de liquidado el contrato estatal?
Colombia Compra: siempre que en el acta de liquidación hayan quedado obligaciones pendientes de cumplimiento
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💥Después de vencido el plazo de ejecución contractual, ¿hasta qué momento tienen las entidades para declarar el incumplimiento contractual?
Colombia Compra y el Consejo de Estado difieren en posiciones
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Guía para la Contratación de Obra Pública
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💸¿Qué se entiende por sobrecostos en la contratación estatal?
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🚧¿En qué consisten las obras adicionales y las mayores cantidades de obra?
En reciente sentencia, Consejo de Estado reitera la diferencia entre ambas figuras y la condición de "indispensables" de las obras adicionales
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