Las Guerrero no son corruptas, sino que unos empresarios buscaron corromperlas.
Angie Rodríguez no denuncia abusos del poder en tv, sino que es paciente psiquiátrica.
Y no perdieron las elecciones, sino que se las robaron.
¿Cómo hacen para seguir apoyando sin sentirse insultados en su inteligencia?
El Presidente ordenó remover a su funcionaria, tirándola de loca e incompetente y publicó datos de su estado de salud. El silencio del feminismo militante es atronador.
No tengo pruebas, pero tampoco dudas de que, si alguien es mala persona en el ambiente laboral, no hay manera de que sea buena persona en algún otro ambiente.
Me cuesta entender a las personas que dicen “es solo un perro” o “es solo un gato”. Para mí, la forma en que alguien trata a un animal dice muchísimo de la persona que es.
EL ABOGADO Y EL MIEDO A FALLAR. En este episodio de NO TAN JURÍDICO, Guillermo Cáez habla sobre una dimensión de la profesión jurídica de la que pocas veces se habla abiertamente: la forma en que muchos abogados enfrentan el fracaso, la presión profesional y el miedo a equivocarse.
Durante la conversación, reflexionamos sobre:
• Por qué el fracaso sigue siendo un tabú entre abogados.
• Qué ocurre cuando un abogado siente que debe aparentar que siempre tiene el control.
• Cómo una dificultad profesional puede terminar afectando la valoración personal.
• La necesidad de mostrarse fuerte, incluso cuando existen dudas, cansancio o frustración.
• La arrogancia de creer que siempre se tiene la razón.
• El silencio de muchos abogados frente a aquello que les duele o los desgasta.
• La diferencia entre perseverar con carácter e insistir por simple terquedad.
• La posibilidad de aprender, replantearse y comenzar de nuevo.
Una conversación en la que se pone sobre la mesa algunas de las presiones, contradicciones y cargas emocionales que también hacen parte del ejercicio profesional.
Ya está disponible el nuevo episodio de NO TAN JURÍDICO.
Menos solemnidad, más criterio.
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Una leyenda japonesa dice que a veces lo que parece mala suerte es protección. Si pierdes el bus, quizá evitaste un accidente. Si alguien se va, quizá está dejando espacio para quien sí debe llegar. No todo lo que se pierde es una pérdida.
La Corte Suprema de Justicia acaba de sacudir al sistema financiero colombiano con la sentencia SC148-2026. Y lo que decidió divide incluso a sus propios magistrados. ¡Los hechos parecen guion de película!
Un afiliado con cáncer terminal tenía más de $1.850 millones ahorrados en un fondo de pensiones voluntarias administrado por Protección S.A. En noviembre de 2011 otorgó un poder a su hermana para manejar la cuenta. El texto del poder era explícito: vigente «hasta el momento de la muerte del poderdante».
El 15 de junio de 2012 falleció a las 9:25 de la mañana. A las 10:24 a.m. —59 minutos después— su hermana radicó la solicitud de retiro TOTAL del saldo.
Seis días más tarde, la administradora giró un cheque por $1.844.726.930. ¿La verificación? Ninguna. El formato interno de la entidad lo dice textualmente: «No se realiza verificación adicional, puesto que el afiliado es debidamente conocido».
Ese dinero jamás llegó a la sucesión. La hermana lo destinó a abrir otro producto financiero… en la misma administradora.
El debate jurídico era mayúsculo. El juez de primera instancia absolvió a la entidad: existía un mandato y el pago se ajustó a sus procedimientos internos. El Tribunal Superior de Bogotá revocó y la condenó a restituir el capital con intereses comerciales moratorios a la tasa máxima desde junio de 2012. En casación, la AFP alegó incongruencia, aplicación analógica indebida del artículo 1391 del Código de Comercio y errores de hecho y de derecho en la valoración probatoria.
La Corte NO casó la sentencia. Y al hacerlo consolidó una regla que cambia el litigio financiero en Colombia:
El régimen de RESPONSABILIDAD OBJETIVA que la Corte dedujo en la sentencia SC5176-2020 para los fraudes bancarios se extiende a las administradoras de fondos de pensiones frente a reintegros, reembolsos, restituciones, desembolsos o retiros irregulares de los recursos de sus clientes.
Traducción para el litigante: la víctima no tiene que probar la culpa de la entidad. Es la entidad la que debe probar una causa extraña para exonerarse. Y cumplir su propio manual interno NO es causa extraña.
La Sala fue más allá. Recordó que el mandato se extingue con la muerte del mandante (artículo 2189, numeral 5, del Código Civil) —aquí, además, el propio poder lo estipulaba—; que el pago hecho a quien ya no era mandataria, y que tampoco recibió como heredera para la masa sucesoral sino en provecho personal, es un pago inválido (artículos 1012, 1634 y 1635 ibidem); y que la condena en intereses moratorios a la tasa máxima opera como mecanismo de actualización de la obligación dineraria (artículos 884 del Código de Comercio y 65 de la Ley 45 de 1990).
Catorce años de intereses moratorios a la tasa máxima sobre un capital de $1.850 millones. Haga usted la cuenta.
Y AQUÍ VIENE LA VERDADERA POLÉMICA.
El magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama aclaró su voto y sostuvo, con todas las letras, que la extensión analógica del artículo 1391 es improcedente: las normas de excepción son de interpretación restrictiva (exceptio est strictissimae interpretationis) y, además, ya existe norma especial —el artículo 1398 del Código de Comercio— que gobierna la responsabilidad por el reembolso hecho a persona distinta del titular o de su mandatario. Donde no hay vacío legal, no hay analogía posible.
Para el magistrado, el camino correcto era otro: la culpa profesional del banquero, la obligación de resultado del depositario o, incluso, la garantía legal del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
Mismo resultado condenatorio. Dos rutas dogmáticas irreconciliables. La Sala de Casación Civil está dividida en la fundamentación de la responsabilidad de las entidades financieras, y esa grieta será el campo de batalla del litigio contra bancos, fiduciarias y AFP en los próximos años.
Tres conclusiones prácticas para el abogado litigante:
En demandas contra entidades financieras por desembolsos irregulares, invoque SC5176-2020 y ahora SC148-2026: el régimen es objetivo y la carga de la causa extraña es de la entidad.
Verifique siempre la vigencia del mandato a la fecha exacta del pago: la muerte del mandante lo extingue por ministerio de la ley.
Los intereses moratorios comerciales a la tasa máxima proceden sin pacto de intereses y sin necesidad de justificar perjuicios: basta el hecho del retardo (artículo 1617, numeral 2, del Código Civil).
FUNDAMENTO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL:
CSJ, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, SC148-2026 (7 de mayo de 2026), M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez, rad. 11001-31-03-014-2019-00264-01
CSJ SC5176-2020 — responsabilidad objetiva por fraudes bancarios
Artículos 1391, 1398, 822 y 884 del Código de Comercio
Artículos 1012, 1634, 1635, 1617 y 2189 del Código Civil
Artículo 213 del EOSF; artículo 7 de la Ley 1328 de 2009; artículo 65 de la Ley 45 de 1990
Aclaración de voto: M. Fernando Augusto Jiménez Valderrama
*El Presidente electo dice que se quiere posesionar en una guarnición militar*
- Petro: no, yo soy al Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas hasta el 06/08/2026 a las 11:59:00 y hasta entonces no se mueve una hoja sin mi voluntad.
*Asesinan a un líder social*
- Petro: “comenzaron los viejos tiempos de la sangre”, como quien dice a mi no me miren, díganle a Abelardo.
Durante el gobierno "progresista" de @petrogustavo aumentó en un 37% el asesinato de líderes sociales, pero él apenas se está enterando y dice que ya comenzó la "barbarie" y el baño de sangre.
Pero si no ha hecho más que decir que hasta el 6 de agosto el comandante en jefe de las fuerzas militares es usted.
Asuma que su gobierno ha sido un desastre en materia de seguridad.
Petro dice que no irá a la posesión el 7 de agosto e insiste en decir que le robaron las elecciones. Será un ex presidente que deja un manual completo del anti demócrata. Mal perdedor, crónicamente mentiroso y dedicado a ensuciar y desconocer normas.