Me gusta un poco la filosofía política y del derecho. Trabajo en temas constitucionales, teoría del Estado y democracia. Doctorando en Filosofía Pol @UVa_es 🦉
La disputa entre Hart y Dworkin marcó la filosofía del derecho del siglo XX: Hart defendía un positivismo centrado en reglas, mientras que Dworkin sostuvo que el derecho también incluye principios, replanteando así los límites del positivismo jurídico. Esto merece abrir hilo: 1/9
¿Existe un momento más oportuno que este para releer al mayor crítico de Hart? No lo creo. Por ello, continuaré con esta ya clásica obra de Dworkin, en la que, a mi juicio, se encuentra su reproche más certero: en el derecho no solo existen reglas, sino también principios.
Decía Arendt que los hombres, aunque han de morir, no han nacido para eso, sino para comenzar. Por eso, mientras el ámbito de lo político permanezca en manos humanas —como no puede ser de otra manera—, seguirá abierto a la novedad, a la acción, y a la aparición de lo inesperado.
Pasen a echarle un ojo a este cierre que hago de una pequeña serie que hice con mis amigos de @ParentesisLegal. Como siempre, agradecido por el espacio!
Próxima lectura:
"Es a causa de las ideas sobre cómo son los otros, sobre quiénes somos nosotros, o sobre lo que nuestros intereses o derechos requieren, que vamos a la guerra, oprimimos a otros con la conciencia tranquila o incluso, a veces, aceptamos nuestra propia opresión".
Estas son las lecturas que planeo llevar a cabo en el 2026. Como siempre, la lista sigue creciendo gracias a los aportes y debates de Twitter jurídico/político.
Este año deseo priorizar autores que se dediquen a teorizar el positivismo jurídico y sus implicaciones políticas.
Para Hart, la teoría jurídica estadounidense se mueve entre dos ilusiones opuestas. La idea de que los jueces siempre crean el derecho y la idea de que nunca lo crean. La verdad, dice, es menos dramática y más difícil de aceptar. A veces hacen una cosa y a veces la otra.
Próxima lectura.
Cuando se trata de reflexionar seriamente sobre el derecho, hay que rendirle honores al coloso —y uno de mis filósofos de cabecera— H. L. A. Hart. Su grandeza solo es comparable con lo mal que ha sido leído e interpretado.
Hart insiste en algo que muchos críticos del positivismo olvidan. Demostrar razonablemente que una ley es moralmente inicua no altera su condición jurídica. De hecho, sigue siendo derecho y, por lo tanto, valido. Precisamente por eso la crítica moral conserva toda su fuerza.
Próxima lectura.
Cuando se trata de reflexionar seriamente sobre el derecho, hay que rendirle honores al coloso —y uno de mis filósofos de cabecera— H. L. A. Hart. Su grandeza solo es comparable con lo mal que ha sido leído e interpretado.
La crítica de Hart a Radbruch apunta a una confusión común. Decir que una ley extremadamente injusta deja de ser derecho debilita el criticismo moral, porque encubre el verdadero problema, a saber, que algo puede ser jurídicamente válido y aun así demasiado inicuo para obedecerse
Próxima lectura.
Cuando se trata de reflexionar seriamente sobre el derecho, hay que rendirle honores al coloso —y uno de mis filósofos de cabecera— H. L. A. Hart. Su grandeza solo es comparable con lo mal que ha sido leído e interpretado.
La preocupación excesiva por la penumbra conduce a otra confusión, a saber, tratar todas las cuestiones jurídicas como permanentemente abiertas a reconsideración política. En suma, Hart advierte que eso disuelve la autoridad misma de las reglas jurídicas. (p. 72)
Luego de reflexionar con @MiguelCordova92 sobre el supuesto «formalismo» y cómo esa etiqueta suele imponerse al positivismo jurídico, me encuentro con esta brillante respuesta de Hart a quienes deambulan perdidos entre lo que el derecho es y lo que debería ser. Veamos:
Próxima lectura.
Cuando se trata de reflexionar seriamente sobre el derecho, hay que rendirle honores al coloso —y uno de mis filósofos de cabecera— H. L. A. Hart. Su grandeza solo es comparable con lo mal que ha sido leído e interpretado.
Por eso Hart insiste en mantener la distinción. Las reglas tienen un “núcleo duro de significado establecido”, aunque existan casos fronterizos. Sin ese núcleo estable, hablar de reglas que guían decisiones judiciales perdería sentido. (p. 71)