Ingeniero, economista, jurista y eterno estudiante. Liberal de izquierdas, bético, agnóstico. Amante de la cerveza y de la charla en la barra de cualquier tasca
Si curioseas en mi perfil para ver a quién sigo y sacar conclusiones, no te precipites. Sigo a muchos que están en las antípodas de lo que pienso o que, incluso, me caen mal. Pero aprendo más de ellos que de quienes piensan como yo.
Unas veces llevo razón. Otras, aprendo.
Este hilo señala correctamente el punto más discutible de la sentencia, el cómo se fundamenta la cooperación necesaria de David Sánchez siendo un particular y sin haberse probado presión o influencia sobre los funcionarios, pero simplifica de forma interesada lo que el tribunal declara probado.
La sentencia no dice que David Sánchez se limitara a presentarse, hacer una entrevista y beneficiarse pasivamente. Sostiene que conocía que la plaza había sido creada para él, que participó en el procedimiento para darle apariencia de legalidad y que posteriormente consintió la transformación del puesto conforme a sus preferencias. Esa es la aportación que la Audiencia considera nuclear.
Por eso la absolución por tráfico de influencias no genera por sí sola una contradicción. Influir sobre un funcionario prevaliéndose de una relación personal es una conducta distinta de cooperar conscientemente en la ejecución de un plan prevaricador ya decidido por quienes tenían capacidad para dictar las resoluciones.
La cuestión realmente discutible para el recurso no es si un particular puede ser cooperador necesario en una prevaricación, porque puede, sino si esos actos están suficientemente probados y si eran verdaderamente imprescindibles para cometer el delito.
También es razonable cuestionar que la sentencia cite la posible rebaja de pena prevista para el particular y termine imponiéndole los mismos nueve años que a los responsables públicos sin una motivación especialmente desarrollada.
Donde el hilo se vuelve más retórico es al presentar como sospechoso que solo acusaran las acusaciones populares mientras que la Fiscalía pidiera la absolución.
Eso es legal y no convierte una sentencia en lawfare. La Fiscalía no dicta las resoluciones y la prevaricación protege el interés general, aunque no exista una víctima individual.
Para demostrar que la condena carece de fundamento no basta con borrar de la sentencia los actos que el tribunal sí le atribuye y presentarlo como un simple músico que rellenó una solicitud.
@emartinest@cjgalan@SincroAsesores Absolutamente de acuerdo.
Además, la supuesta doctrina jurisprudencial en la que fundamenta el cambio de criterio no dice lo que dicen que dice, interpreta mal el art. 123.2 LRJS (a la que llama ley de procedimiento laboral 🙃) y de los 30 días de preaviso ni hablamos...
Que lo de Rajoy no es racismo lo sabe hasta Er Tato.
De hecho, es justo lo contrario. Decir que la selección francesa es fantástica y que en ella no hay franceses es un fabuloso elogio al talento de esos franceses que no tienen 8 apellidos francos.
... a ministros, jefes de Estado o políticos calificar ese artículo deportivo -ése es el contexto-, de racista, xenófobo o ¡¡conflicto diplomático!!
El único consuelo de este patético espectáculo ha sido comprobar que no sólo en España hay políticos y gobernantes imbéciles.
@cultrun@mario_benito Además, la lista cada vez mayor de supuestos de nulidad objetiva, que convierte el despido en nulo cuando no existe causa, más los de inversión de la carga de la prueba por simples indicios de vulneración de DDFF, ha hecho que cada vez menos el despido sea "libre" en España.
¿Algún día nos cansaremos los ciudadanos de tanta corrupción -porque la ineptitud, la hipocresía y la indigencia intelectual son la peor y más dañina forma de corrupción-, de quienes nos gobiernan en el Estado central, autonómico y municipal?
No tengo mucha esperanza...
La reforma laboral de 2021 eliminó el contrato por obra o servicio, endureció el eventual y creó el fijo-discontinuo adscrito a contrata. Un ingenioso modo de convertir buena parte de la temporalidad en pseudoindefinida y engatusar al personal.
Es decir, el Estado contrata temporalmente en fraude, el Estado condena al Estado y paga el contribuyente, no el político de turno que incumple la ley. Todo muy impune.
Y las sanciones del Estado contra el Estado, pues eso. ¿Será a esto a lo que llaman economía circular?
El problema está en el fondo y no es la "ley de nietos".
Hay que resolver el debate sobre si deben votar quienes no contribuyen ni soportan las consecuencias de su voto. Y ese debate es muy anterior a esa ley.
@lui63946762 Creo que has cogido el rábano por las hojas, pero voy a aclarar mi tuit.
El debate que planteo es sobre si deben tener derecho a votar en un país, personas que no residen en ese país y que no soportan las consecuencias de su voto, no sobre quién debe considerarse contribuyente.
@cjgalan@LawAndTrends Yo comparto el diagnóstico, la foto, pero no que la solución sea ponerle precio al tiempo como medida estructural. El art. 24 CE es aplicable al trabajador, pero también a la empresa. Y abuso de la judicialización hay por ambas partes.