Señora @FranciaMarquezM en el 2018 usted recibió el Premio Goldman, y con eso un premio de 200 mil dólares
Pregunto:
1. ¿Usted reportó ese premio en Colombia?
2. En caso afirmativo ¿Incluyó usted esa información en el SISBÉN?
3. ¿Por qué recibe el Ingreso Solidario?
@ANIABELLO_R
Triste ver cómo la jurisprudencia encuentra siempre una lectura ‘razonable’ cuando el que incumple términos es el ente acusador. Si la defensa llega tarde con un EMP, es preclusión. Si es la Fiscalía, es ‘flexibilidad’. El debido proceso no debería tener doble estándar y punto.
Corte S. Rad. 68733/26 Prevaricato por acción.
Cuando Fiscalía descubre elementos después de F. de Acusación por no tener conocimiento previo de ello y lo presenta en A. Preparatoria no es P. sobreviniente sino descubrimiento flexible o extemporáneo válidamente.
El Consejo de Estado revocó una sanción disciplinaria por vulneración del principio de congruencia, debido a que las sentencias de instancia se apartaron de lo imputado en el pliego de cargos. https://t.co/5aBIlOEtzS
Cuando ocurre la caducidad de la querella, lo procedente no es el archivo de la actuación sino la preclusión ante el juez de conocimiento. https://t.co/m7iVes5ZjM
Los hechos jurídicamente relevantes en el delito de fraude procesal:
Para imputar fraude procesal, la Fiscalía debe sustentar que se indujo en error a un servidor público mediante engaños, con dolo y buscando una decisión contraria a la ley.
https://t.co/fbO4tvIzwK
Acción de Repetición: Una delegación de funciones documentada, por resolució en razón al rol, no por jerarquía protege doblemente: a la entidad frente al daño antijurídico, y al funcionario frente a la repetición
https://t.co/XlZW1sPZiu
Los hechos ocurrieron en el año 2020, pero la aplicaron una norma del 2021 y que le resulta desfavorable, es decir, infringieron el principio de legalidad en su dimensión subjetiva de irretroactividad. https://t.co/3nLbvY9KGH
📌 Principio de congruencia en el proceso penal:
Si no se prueban los hechos acusados:
❌ No se puede condenar por hechos nuevos o distintos.
✅ Procede evaluar la declaratoria de nulidad o la absolución. https://t.co/QyXS2um26q
La Corte indicó los requisitos para la imposición de las medidas correccionales.
Temas: prevaricato por acción, falsedad ideológica y motivación no documentada.
https://t.co/5G56efw75o
Entonces los abelardidtas están rabiosos porque no quedó Deluque: un congresista que le votó sí a casi todos los proyectos de Petro, pero les indigna que Honorio Henríquez, quien le hizo oposición a Petro durante los 4 años, sea el presidente del Senado.
Abelardo salió picado.
Uribe dijo que en el Centro Democrático trabajarían como abejas y las abejas terminaron picando al tigre. Pero la metáfora va más allá. En el toreo, la pica busca obligar al toro a bajar la cabeza. De La Espriella quiso hacer algo parecido con Uribe. Lo ignoró, lo provocó y lo desafió para demostrarle quién mandaba en la nueva derecha. Pero calculó mal. Quien terminó picado fue Abelardo y ahora será él quien tenga que bajar la cabeza.
La derrota de Alfredo Deluque en la elección de presidente del Senado fue una torpeza política monumental. Antes de posesionarse, Abelardo consiguió lo que parecía imposible: unir a Uribe y al Pacto Histórico en su contra.
Pero esa alianza no surgió de la nada. Abelardo la fue construyendo, desplante tras desplante. Uribe lo apoyó después de la primera vuelta y no recibió ni siquiera un agradecimiento público. Tras la victoria, el Centro Democrático se declaró partido de gobierno y tampoco hubo reconocimiento. Ni una llamada. Cuando llegó el momento de definir las mesas directivas, Abelardo trató a Uribe y a la bancada más grande de su coalición como actores secundarios.
Luego, en plena puja por la elección del presidente del Senado, nombró como ministra a Paola Holguín. El nombramiento se defiende por sus méritos, pero se leyó como un desafío: aquí hay vida para quienes estén dispuestos a dejar a Uribe. Fue otra banderilla.
El error fue creer que ya no necesitaba a Uribe porque había sacado trece millones de votos. Confundió el respaldo de los electores con la obediencia del Congreso. Pensó que ganar la Presidencia le entregaría las llaves del Capitolio, pero Honorio Henríquez acaba de demostrarle que no es así.
Y no fue una derrota estrecha. Honorio sacó 56 votos y Deluque 45. Once votos de diferencia son una paliza considerable. Si hubiera perdido por uno, podría pensarse que un senador se torció a última hora. Pero para cambiar el resultado, seis senadores habrían tenido que cambiar de bando. Abelardo no perdió una mayoría precaria, al parecer nunca la tuvo.
La derrota también es estruendosa para Rodrigo Lara. Su único trabajo era conseguir esos votos. O creyó que tenía una mayoría inexistente, lo que revela una grave desconexión con el Congreso, o sabía que los números no alcanzaban y prefirió decirle al jefe que todo iba bien. Incompetencia o adulación, el resultado fue el mismo.
Y aquí aparece el problema más preocupante. De La Espriella parece rodeado de personas dispuestas a confirmarle que siempre tiene razón, pero alejado de quienes podrían decirle cuándo se equivoca. Ya había recibido un primer llamado de atención en la segunda vuelta, cuando una elección que parecía asegurada terminó siendo mucho más estrecha de lo esperado.
El dato histórico agrava el golpe. Desde 1994 ningún presidente electo había sido derrotado en la elección del primer presidente del Senado, el mismo que le impone la banda presidencial. Abelardo no solo perdió su primera votación en el Congreso, sino que dejó la ceremonia de su propia posesión en manos del hombre que lo derrotó.
Sin embargo, Uribe tampoco sale ileso. Sus electores esperaban que acompañara al nuevo gobierno sin abrir otra guerra dentro de la derecha. En cambio, terminó celebrando una victoria al lado de Iván Cepeda y el Pacto Histórico. Puede tener un argumento parlamentario legítimo, pero la imagen es difícil de explicar.
Faltan dos semanas para el 7 de agosto y cuatro años por delante. Abelardo quiso picar a Uribe para obligarlo a bajar la cabeza, pero fue él quien recibió la pica. Ahora le toca acercarse, negociar y reconstruir una relación que deterioró sin necesidad. Y le conviene hacerlo rápido, porque el primer año es el único en el que un presidente tiene capital político de sobra, y él empezó a gastarlo antes de posesionarse.
La sentencia más importante sobre interceptación de comunicaciones. La información proveniente de un informante exige verificar su identidad y exponer las razones que acrediten su fiabilidad. https://t.co/96YSnyz37Y
INTERESANTE, M.P. Diego Corredor, así se trate de delitos de administración pública, es posible acceder a la domiciliaria si se cumplen los presupuestos del art. 314 L.906 (edad, enfermedad, embarazo, padre cabeza familia) y los delitos no están excluidos en el parágrafo de esa norma (no del 68A). El juez de conocimiento no puede eludir el tema, así no dicte captura inmediata. Deber de actuar con enfoque etario
Corte. S. Rad. 154894/26. Preclusión.
Fiscal en A. Preparatoria solicitó variar la misma por Preclusión # 1 y 4 del art. 332, Juez mediante ORDEN no accedió. Al no figurar la causal cuarta del art. 332 ley 906/04 en etapa de juicio habilitaba al Juez para rechazarla de plano.
¿Es válido notificar un proceso personal al correo corporativo de la empresa donde labora el demandado?/límites de la notificación electrónica y la estricta aplicación de la Ley 2213 de 2022
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