A la gente de Tenerife,
Mi nombre es Tedros, y ejerzo como Director General de la Organización Mundial de la Salud, el organismo de las Naciones Unidas responsable de la salud pública mundial. No es habitual que escriba directamente a la gente de una sola comunidad, pero hoy siento que no solo es apropiado, sino necesario.
Quiero hablarles directamente, no a través de comunicados de prensa ni informes técnicos, sino de ser humano a ser humano, porque se lo merecen.
Sé que están preocupados. Sé que cuando escuchan la palabra “brote o epidemia” y ven un barco acercarse a sus costas, afloran recuerdos que ninguno de nosotros ha logrado superar del todo. El dolor de 2020 sigue siendo real, y no lo minimizo ni por un momento.
Pero necesito que me escuchen con claridad: esto no es otro COVID-19. El riesgo actual para la salud pública derivado del #hantavirus sigue siendo bajo. Mis colegas y yo lo hemos afirmado sin ambigüedades, y lo repito ahora. El virus a bordo del MV Hondius es la cepa Andes del hantavirus. Es grave. Tres personas han perdido la vida, y nuestro corazón está con sus familias. El riesgo para ustedes, en su vida cotidiana en Tenerife, es bajo. Esta es la evaluación de la OMS, y no la hacemos a la ligera.
En este momento, no hay pasajeros con síntomas a bordo. Un experto de la OMS está en ese barco y los suministros médicos están disponibles. Las autoridades españolas han preparado un plan cuidadoso y detallado: los pasajeros serán trasladados a tierra en el puerto industrial de Granadilla, lejos de las zonas residenciales, en vehículos sellados y custodiados, a través de un corredor completamente acordonado, y repatriados directamente a sus países de origen. Ustedes no tendrán contacto con ellos y sus familias tampoco. También quiero decirles algo más, algo que va más allá de la ciencia.
Agradecí personalmente al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la decisión de España de acoger este barco. Lo califiqué de acto de solidaridad y deber moral. Porque eso es exactamente lo que es. Quiero que sepan que la solicitud de la OMS a España no fue arbitraria. Se realizó en pleno cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, el marco jurídicamente vinculante que define los derechos y obligaciones de los países y de la OMS cuando responden a eventos de salud pública de importancia internacional. Según esas normas, debe identificarse el puerto más cercano con capacidad médica suficiente para garantizar la seguridad y la dignidad de quienes están a bordo. Tenerife cumplió ese criterio y España lo honró. Casi 150 personas de 23 países llevan semanas en el mar, algunas de luto, todas asustadas, todas deseando regresar a casa. Tenerife ha sido elegida porque tiene la capacidad médica, la infraestructura y sé que la humanidad necesaria para ayudarles a llegar a un lugar seguro.
Y porque lo creo profundamente, estaré allí en persona. Tengo la intención de viajar a Tenerife para observar esta operación de primera mano, para estar junto a los trabajadores sanitarios, el personal portuario y los funcionarios que la están llevando a cabo, y para rendir mi homenaje personal a una isla que ha respondido a una situación difícil con dignidad, solidaridad y compasión. Su humanidad merece ser presenciada, no solo reconocida desde la distancia.
Como he dicho muchas veces: los virus no entienden de política ni respetan fronteras. La mejor inmunidad que tenemos es la solidaridad.
Tenerife está demostrando esa solidaridad hoy. El capitán del barco, Jan Dobrogowski, la tripulación y la empresa que opera el buque han mostrado una colaboración ejemplar en este momento tan difícil. En nombre de la Organización Mundial de la Salud, y en nombre de esos pasajeros y de sus familias en todo el mundo, agradezco al pueblo de Tenerife y a todas las demás personas involucradas.
Por favor, cuídense ustedes y cuídense los unos a los otros. Confíen en los preparativos que se han llevado a cabo. Y sepan que la OMS está con ustedes, y con cada persona en ese barco, en cada paso del camino.
Con respeto, cariño y gratitud,
Tedros
No, este video no es de Israel. Es de Valencia, España, durante las Fallas 2026 (festival tradicional). Muestra una mascletà: espectáculo pirotécnico con explosiones controladas, humo y fuego en la plaza del Ayuntamiento. Es de estos días de marzo (alrededor del 5-7). El original circula de eventos locales, no de guerra.
La cantidad de desinformación que se esparce por las redes sociales es abrumadora, pero lo que de verdad me hace perder la esperanza es ver como mucha gente se traga lo que haga falta si encaja con sus deseos e ideología.
@JuridicoQue Se siguen castigando penalmente estafas como la de la estampita, por poner solo un ejemplo. Dejo por aquí una sentencia del TS donde se analiza si hubo o no engaño suficiente 👇🏼.
La estafa de la estampita y el concepto de engaño suficiente. Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 338/2023 núm. de recurso 2441/2021.
Contexto:
El día 7 de febrero de 2011 la señora Miriam (los nombres son ficticios), de 54 años, estaba caminando por la calle cuando una mujer, que simulaba sufrir una discapacidad mental, la paró y le preguntó si conocía una administración de lotería por la zona. En ese momento intervino el cómplice de la mujer, el acusado Máximo, que le indicó donde había una administración.
La mujer, que no se pudo identificar en la investigación, abrió su bolso y les enseñó lo que llevaba, diciendo que eran estampas y papelitos que quería romper porque ella lo que quería eran chucherías. Miriam pudo ver que no eran estampas, eran muchos billetes de cincuenta euros. A continuación intervino Máximo y le dijo que no los rompiese, que se los entregase a Miriam y a él. La cómplice les dijo que para que se los entregara le tenían que dar más papelitos. Miriam le enseñó algunos billetes, pero a la estafadora no le pareció suficiente, así que los dos siguieron con su plan. Finalmente convencieron a Miriam para llevarla en coche hasta su domicilio con el objetivo de que esta cogiera más dinero que tenía guardado en su casa.
La víctima, inicialmente, cogió unos billetes que tenía en su domicilio, pero la mujer que simulaba tener una discapacidad seguía pidiendo ver más “papelitos”, así que Miriam regresó a su casa acompañada de Massimo y cogió una caja de Nesquik escondida en un falso techo donde guardaba 200.000 e.
Ya solo faltaba la última parte del plan, que debía consistir en simular que le entregaban a la víctima una bolsa con muchos fajos de billetes a cambio de la caja de Nesquik con los 200.000 e. Para ello, cuando Miriam salió de su domicilio con la caja y se volvió a subir al coche de los autores, la mujer le dijo que debía comprar una bolsa para guardar los papelitos, así que Máximo condujo hasta llegar a una tienda, se bajó, y aprovechó ese momento para llenar la bolsa de toallitas de papel y así simular que estaba llena de dinero. Lo planeado salió a la perfección, porque hicieron el intercambio de dinero y la víctima subió a su casa pensando que llevaba una bolsa repleta de fajos de billetes, pero al abrirla vió que solo había toallitas.
A partir de aquí empezó la investigación policial que permitió identificar a Máximo, aunque no a la autora.
Conclusiones del tribunal:
La causa, como sucede a menudo, estuvo paralizada por causas no imputables al acusado durante unos cinco años. Finalmente, en 2021 (los hechos sucedieron en 2011), la Audiencia de la provincia de Ciudad Real dictó sentencia y condenó a Máximo a 1 año y 4 meses de prisión. También le impuso una multa de 1200 e.
Máximo interpuso un recurso de casación que la Sala Segunda del Tribunal Supremo se encargó de resolver de la siguiente manera:
Entre los diversos motivos del recurso, hay uno que es habitual en este tipo de estafas. Máximo alegó que el engaño no podía considerarse bastante porque era muy burdo y la propia denunciante contribuyó a la producción del resultado. En el recurso se expuso que la víctima no cumplió con el mínimo odeber de autoprotección.
Ante este argumento el Tribunal responde con los siguientes puntos clave:
1) “No negaremos que, en el origen de timos como el que nos ocupa, puede encontrarse una ambición más que discutible y poco legítima, pero ello no justifica la actuación de quien pone en escena la representación que induce al desembolso patrimonial, en que el estudio y elección de la víctima y sus circunstancias de todo tipo, con vistas a que el fraude se consume, es un factor fundamental, pues, en definitiva, no deja de estar en ello el ardid engañoso que define el delito de estafa.”
2) Sobre el concepto de “engaño bastante” dice lo siguiente: “al elemento ha de interpretarse en términos muy estrictos entendiéndose que el engañador ha de representar una verdadera "mise en scene" capaz de provocar error a las personas más "avispadas", mientras que, de otro, se parte de un concepto más laxo entendiéndose que el engañado puede ser el ciudadano medio, con conocimientos normales, de inteligencia y cuidado también normal, e incluso puede entenderse bastante cuando el estafador ha elegido a sus víctimas debido precisamente a su endeble personalidad y cultura ( STS. 1243/2000 de 11.7)”
3) “En el tipo de la estafa esos conocimientos del autor tienen un papel fundamental, así si el sujeto activo conoce la debilidad de la víctima y su escaso nivel de instrucción, engaños que en términos de normalidad social aparecen como objetivamente inidóneos, sin embargo, en atención a la situación del caso particular, aprovechada por el autor, el tipo de la estafa no puede ser excluído”.
4) “Si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca la estafa y quedarían extramuros del derecho penal aquellos comportamientos que se aprovechan de la debilidad convictiva de ciertas víctimas”
5) “[…] en la medida que la estafa se consumó, es porque se puso en escena un ardid lo suficientemente convincente y eficaz como para que la víctima fuera engañada, y ello tuvo que pasar por la elección de la persona que el estafador era propicia, por sus circunstancias, personalidad o características personales.”
Finalmente el Tribunal desestimó este motivo de recurso, pero, por otros motivos bajó la condena y, en lugar de la de 1 año y 4 meses, le impuso una pena de 8 meses de prisión.
Pongo un ejemplo del concepto “arbitrariedad” aplicado a las detenciones para que se entienda a que me refiero: se acerca la hora de acabar el turno y en vez de detener cito para declarar como investigado para evitar acabar a las tantas. Al día siguiente tengo una actuación similar pero esta vez a primera hora, así que detengo.
@JuridicoQue El asunto de la figura del “investigado no detenido” (art. 771.2 LECrim) da para un buen debate. Lo que no puede ser es que la decisión de detener, o no, se base en la decisión individual y arbitraria de cada agente.
El verano es una de las temporadas preferidas de los grupos especializados en la estafa del tocomocho o estampita. Hay quien cree que, al ser una estafa burda, no hay engaño suficiente. El Tribunal Supremo no piensa lo mismo. A continuación un breve análisis de la sentencia del TS núm. 338/2023 núm. de recurso 2441/2021 (en enlace en el siguiente tweet).
🔴Contexto:
El día 7 de febrero de 2011 la señora Miriam, de 54 años, estaba caminando por la calle cuando una mujer, que simulaba sufrir una discapacidad mental, la paró y le preguntó si conocía una administración de lotería por la zona. En ese momento intervino el cómplice de la mujer, el acusado Máximo, que le indicó donde había una administración.
Después de hacer todo tipo de malabarismos, los estafadores consiguieron estafarle 200.000 e a Miriam.
A partir de la investigación policial se identificó a uno de los autores.
🔴 Sentencia inicial y recurso:
La causa estuvo paralizada por causas no imputables al acusado durante unos cinco años. Finalmente, en 2021, la Audiencia de la provincia de Ciudad Real dictó sentencia y condenó a Máximo a 1 año y 4 meses de prisión. También le impuso una multa de 1200 e. Máximo interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando que el engaño no podía considerarse bastante porque era muy burdo y la propia denunciante contribuyó a la producción del resultado. En el recurso se expuso que la víctima no cumplió con el mínimo odeber de autoprotección.
🔴 Conclusiones del Tribunal Supremo.
He seleccionado los puntos que considero relevantes:
1) “No negaremos que, en el origen de timos como el que nos ocupa, puede encontrarse una ambición más que discutible y poco legítima, pero ello no justifica la actuación de quien pone en escena la representación que induce al desembolso patrimonial, en que el estudio y elección de la víctima y sus circunstancias de todo tipo, con vistas a que el fraude se consume, es un factor fundamental, pues, en definitiva, no deja de estar en ello el ardid engañoso que define el delito de estafa.”
2) “En el tipo de la estafa esos conocimientos del autor tienen un papel fundamental, así si el sujeto activo conoce la debilidad de la víctima y su escaso nivel de instrucción, engaños que en términos de normalidad social aparecen como objetivamente inidóneos, sin embargo, en atención a la situación del caso particular, aprovechada por el autor, el tipo de la estafa no puede ser excluído”.
3) “Si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca la estafa y quedarían extramuros del derecho penal aquellos comportamientos que se aprovechan de la debilidad convictiva de ciertas víctimas”
4) “[…] en la medida que la estafa se consumó, es porque se puso en escena un ardid lo suficientemente convincente y eficaz como para que la víctima fuera engañada, y ello tuvo que pasar por la elección de la persona que el estafador era propicia, por sus circunstancias, personalidad o características personales.”
Finalmente el Tribunal desestimó este motivo de recurso, pero, por otros motivos bajó la condena y, en lugar de la de 1 año y 4 meses, le impuso una pena de 8 meses de prisión.
@Fiscalvier “Si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca la estafa y quedarían extramuros del derecho penal aquellos comportamientos que se aprovechan de la debilidad convictiva de ciertas víctimas”
⚠️⚠️⚠️ Martes Jurídicos ⚠️⚠️⚠️
Recibimos aviso para que nos dirijamos a la Calle X, donde al parecer, hay un varón que está en medio de un semáforo y lleva "dormido" dentro de su vehículo en la posición del conductor, unos 15 minutos sin moverse y con el coche encendido.
A la llegada al lugar, observamos como efectivamente, se encuentra un vehículo en medio de la vía pública, en un semáforo sin moverse.
Tras muchos intentos, conseguimos despertarlo y que nos abra la puerta y notamos un gran olor a alcohol, mirada perdida y habla pastosa. (No hay nadie más en el interior del vehículo) y no nos dice nada de cómo ha llegado ahí, y obviamente, según él, se encuentra en perfecto estado.
Todo esto sucede en el casco urbano y por eso comisionamos a PL de la localidad, con tan mala fortuna , que no disponen de patrullas para poder realizar la prueba de alcoholemia, manifestando que no van a poder ir en toda la noche.
Requirente es vigilante de seguridad del polígono y asegura que ha estado sin moverse del semáforo unos 15 minutos, y que por eso llamó a los servicios de emergencia, pero no lo ha visto circular y no hay nadie más en la zona que pueda aportarnos más información de lo sucedido.
¿Actuación?
A todos los lumbreras que no paran de repetir "si no tienes nada que esconder, que más te da que se sepa (poner lo que se quiera)", les pondría cámaras y microfonos siguiéndoles 24 horas al día.
Total, que más da, si no tienen nada que esconder.