Contabilidad y finanzas. Las #Cripto nos harán libres. Si no te gusta lo que escribo, seguí de largo y hace la vista gorda como hiciste con la pobreza.
Me rompen el corazón los dueños de Rita, perdida el 7/7 en #Pilar .
Ofrecen recompensa a quien aporte cualquier dato para dar con ella.
Dejo información en las fotos y video.
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Ley de Modernización Laboral y Fondo de Asistencia Laboral: desvío de contribuciones de ANSES a un fondo para despidos.
Lo que muchos prefieren omitir...
🔺Qué es el Fondo de Asistencia Laboral
El art. 58 del proyecto de Ley de Modernización Laboral crea los Fondos de Asistencia Laboral, destinados exclusivamente a cubrir el pago de indemnizaciones y otras obligaciones patronales derivadas de la extinción de la relación laboral. Esto incluye despido sin justa causa (art. 245 LCT), omisión de preaviso (art. 232), integración del mes de despido (art. 233), extinción por voluntad concurrente de las partes (art. 241), muerte del trabajador (art. 248), incapacidad absoluta (art. 212), y varios otros supuestos.
El artículo 59 establece que cada empleador debe abrir una cuenta en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores. Esa cuenta es un patrimonio separado e inembargable. No la manejará el Estado ni el Ministerio de Trabajo: la administrará una entidad financiera privada supervisada por la Comisión Nacional de Valores, organismo del Ministerio de Economía. Según el art. 62, la cuenta es "de carácter común y no individualizable por trabajador", es decir, no se abre una por cada empleado sino una por cada empresa, y de ahí se pagan todas las indemnizaciones que surjan.
Cuando se produce un despido u otro hecho que genere una obligación indemnizatoria, según el art. 69, el mecanismo sería el siguiente: el empleador le comunica a la entidad administradora que despidió a un trabajador, presenta una declaración jurada con los datos de la liquidación junto a la cuenta bancaria del trabajador, y la administradora tiene 5 días hábiles para verificar los requisitos y transferirle la plata al trabajador. El empleador no pone plata en ese momento. La plata sale de esa cuenta que se venía alimentando mes a mes. Para el empleador, despedir deja de ser un golpe a la caja.
🔺De dónde sale la plata?
Acá tenés el punto central: Hoy, cuando una empresa paga el sueldo de un trabajador, calcula un porcentaje sobre ese sueldo bruto y lo paga como "contribución patronal" a la seguridad social. Esa plata va a la ANSES y financia jubilaciones, pensiones y otras prestaciones. Según la actividad, ese porcentaje es del 18% o del 20,4% del sueldo bruto.
Lo que hace la reforma, en su art. 60, es obligar a cada empresa a aportar todos los meses un porcentaje de ese mismo sueldo bruto de cada trabajador a este fondo. En la versión aprobada por el Senado, ese porcentaje es del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, con la posibilidad de que el Ejecutivo lo suba hasta 1,5% y 3% respectivamente siempre y cuando el Congreso lo avale.
Para entenderlo con un ejemplo simple: si un trabajador cobra $ 500.000 pesos brutos, la empresa calcula el 2,5% de esos 500.000 (12.500 pesos) y lo manda todos los meses a este fondo común por ese trabajador. No se toma otro número ni una base nueva: se usa el mismo sueldo bruto que hoy se declara para calcular las cargas sociales y la jubilación.
Pero ese aporte no va a ser un nuevo costo para el empleador. El art. 76 del proyecto dice que los empleadores tendrán una reducción en las contribuciones patronales a la seguridad social exactamente equivalente al porcentaje que aportan al Fondo de Asistencia Laboral (FAL): 1 punto para grandes empresas, 2,5 puntos para PyMEs, y con topes de 2% y 3% si se aumenta el aporte. Traducido: de lo que la empresa pagaba como contribución patronal al sistema jubilatorio, una parte deja de ir a la ANSES y pasa a alimentar el FAL. La empresa sigue pagando parecido en términos generales, pero cambia el destino de una porción de lo que antes financiaba el sistema previsional.
Según estimaciones del diputado Guillermo Michel, con la versión original del 3% uniforme, el desvío de recursos desde la ANSES hacia los FAL rondaría los 3.000 millones de dólares anuales. O sea, la plata que antes iba a jubilaciones, ahora va a un fondo de inversión privado.
Los fondos se administran como fondos comunes de inversión. Las entidades administradoras pueden cobrar comisiones de hasta el 1% según el artículo 71, y los rendimientos, intereses y rentas derivados de las inversiones están exentos del Impuesto a las Ganancias y del IVA según el artículo 67. El propio mensaje del Ejecutivo reconoce que el FAL es un "instrumento financiero".
Qué significa esto para el trabajador y para el empleador
A simple vista vista, el trabajador sigue cobrando su indemnización cuando lo despiden. Pero el cambio de fondo es otro: el empleador ya no tiene que poner la plata de su bolsillo en el momento del despido. Paga todos los meses una cuota al FAL como parte de sus cargas sociales, y cuando decide despedir a alguien, le avisa a la administradora y esta le transfiere la plata al trabajador desde el fondo.
El laboralista Mario Ackerman, Director de la Maestría en Derecho del Trabajo y miembro de la Comisión de Expertos de la OIT, escribió en Perfil un artículo titulado "El Fondo de Asistencia Laboral: una inconstitucionalidad irremediable y riesgosa", donde desarrolló una distinción central: la protección contra el despido arbitrario que establece el artículo 14 bis de la Constitución no consiste en que el trabajador cobre, sino en que el empleador pague. Usó una analogía: proteger a una persona de caerse de un balcón no es poner una ambulancia abajo, sino construir una baranda sólida. Lo importante es evitar que el despido se produzca, no que haya plata después para compensarlo.
En el sistema actual, el empleador que quiere despedir sin causa sabe que tiene que meter la mano en el bolsillo y pagar. Ese costo directo funciona como un freno. Lo disuade no solo de despedir, sino también de incumplir otras obligaciones: si el trabajador sabe que puede ser despedido sin consecuencia económica real para la empresa, pierde toda capacidad de reclamo frente a abusos de jornada, horas extras impagas, falta de registración, vacaciones no gozadas. Ackerman lo llama "la redistribución del miedo": antes el miedo lo tenía el empleador (miedo a pagar una indemnización); con el FAL, el miedo lo tiene solo el trabajador.
El art. 14 bis de la Constitución garantiza al trabajador "protección contra el despido arbitrario" y "condiciones dignas y equitativas de labor". Ambas garantías están vinculadas: la primera es el instrumento que hace operativa la segunda. Si el empleador no teme despedir, no teme incumplir. Y si no teme incumplir, las condiciones de trabajo se degradan. Esto es lo que dice Ackerman.
Los problemas que podrían venir
Hay un escenario que Ackerman anticipa y que podría terminar siendo más costoso para los propios empleadores. El trabajador despedido cobra del FAL, pero va a ver un abogado que le plantea la inconstitucionalidad del mecanismo ante la justicia, argumentando que no hubo protección real contra el despido arbitrario. Si el tribunal le da la razón, el empleador deberá afrontar en soledad el pago de la indemnización por fuera del fondo, más eventuales daños y perjuicios. Y el fondo no devuelve lo que pagó: se queda con la plata y sigue invirtiendo (la recivilización de la que vengo hablando).
A esto se suma que la reforma también pretende prohibir que el trabajador reclame daños y perjuicios por la vía civil si ya cobró una prestación del sistema laboral. Según Ackerman, esta disposición "es inconstitucional ya por el olor", a la luz del fallo "Aquino" de la Corte Suprema (2004), que estableció que cuando un régimen especial priva al trabajador de la tutela del derecho civil sin reemplazarla con algo de alcance equivalente, se violan garantías constitucionales.
El art. 65 del proyecto establece además un período de carencia de al menos 6 meses: durante ese tiempo el fondo no cubre nada, aunque el empleador ya esté aportando. El art. 64 aclara que el FAL solo cubre trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad.
El Fondo de Asistencia Laboral, según el artículo 77, entraría en vigencia el 1 de junio de 2026, con carácter obligatorio para los empleadores alcanzados y con posibilidad de una prórroga inicial por decisión del Poder Ejecutivo. A partir de ese momento, una parte de las contribuciones patronales que hoy financian al sistema previsional (ANSES) se destinará a cuentas administradas por entidades financieras para pagar indemnizaciones y condenas laborales de trabajadores registrados (insisto, con 12 meses de antigüedad como mínimo).
El dato central es que el costo directo del despido deja de salr del bolsillo inmediato del empleador y se traslada a un fondo "nutrido" con recursos que antes iban a la seguridad social.
Martín Carrizo
Polonia se negó a acoger inmigrantes musulmanes.
Polonia fue acusada de «islamofobia».
Hoy en día, Polonia es más segura que cualquier país de Europa.
Polonia no tiene bandas de violadores ni manifestaciones diarias en apoyo de Hamás.
Polonia tenía razón.
Me confundí y transferi mal, mp tiene la opción para pedirle al otro la devolución, me la rechazo.
Anaiz, sos una muerta de hambre, y una garca de persona. Este país es imposible con gente así.
COBRÓ 2 VECES SU INDEMNIZACIÓN POR ERROR Y FUE CONDENADO POR NO DEVOLVER EL DINERO 💰 🇦🇷
Un ex trabajador de la minera Andina del Sol en San Juan y su entonces esposa fueron condenados a tres años de prisión en suspenso por quedarse con 107 millones de pesos que la empresa transfirió por error como segunda indemnización por despido. Ambos admitieron el delito de defraudación por engaño en un juicio abreviado.
Danny Roberto Sarmiento fue despedido de la minera tras 15 años de trabajo y cobró una indemnización de 107 millones de pesos. Dos días después, la empresa realizó por error una segunda transferencia por el mismo monto. Sarmiento comenzó a gastar el dinero de inmediato y transfirió una parte importante a la cuenta de su entonces esposa, Myriam Mabel Muñoz.
Las evasivas y la investigación
Cuando la empresa lo contactó para pedirle que devolviera el dinero, Sarmiento prometió hacerlo pero nunca cumplió. Dejó de atender llamados y no respondió más los mails de la administración. La fiscalía demostró que las promesas de devolución fueron falsas y que el desvío de fondos hacia la cuenta de su esposa evidenciaba el dolo.
La condena
La defensa propuso un juicio abreviado con reconocimiento de culpabilidad para evitar una pena mayor. La condena fue de tres años en suspenso, por lo que no irán a prisión al no tener antecedentes. El dinero nunca apareció y con intereses ya supera los 110 millones de pesos. La empresa podría reclamar el pago por la vía civil.
¡#CómoPuedenDormirEstosTipos!
A-TO-RRAN-TES
Es lamentable lo que hace ARCA con esto.
Encima que te patean años la devolución, cuando los querés apurar (porque es tu derecho) te mandan una pelotudez de cosas para contestar con el claro objetivo de que la persona desista y no devolver nada.
Déjense de joder viejo.
🔥 TUS IMPUESTOS EN ACCIÓN
Así el Gobierno Nacional usa tus impuestos para perseguir opositores.
María Eugenia Vidal no ocupa ningún cargo público, hoy trabaja en el sector privado. Quizás, los gordos Twitter hoy no pueden decir lo mismo.
Pendrive mata opereta.
🚨SPACE MARTES 16/6 19.30 (Antes del partido de Argentina) 🚨
Hacemos Space con @sistemas_jorge
Por Ganancias Simplificada y el Proyectó de ley para modificarla
Están todos invitados a escuchar y /o Participar.
Invitados especiales
@LuisCaputoAR (que no se va a prender, pero esta invitado en este acto)
y los Sres
@diegotefraga@a_ciancaglini@ECiancaglini
Tenés 500 lucas verdes sin declarar y las gastas siendo funcionario público.
Ponele que fuera cierto lo que dice, tenés que renunciar por pelotudo hermano, no hay otra.
Este país no tiene cura realmente.
La abandonaron esta semana en la UNSAM, me la llevé y la bauticé Gran Lady, pero no la puedo tener. Es buenísima, adulta, chiquita. Alguien que le de casa y amor!!!
Callar también es ser parte.
Detrás de muchos carros hay caballos agotados, lastimados y empujados más allá de sus límites.
Animales que siguen avanzando aun con dolor, hambre y cansancio extremo.
No eligieron esa vida.
No nacieron para recibir golpes, vivir explotados ni ser tratados como objetos descartables.
Y aunque muchas veces el maltrato ocurre frente a todos, pocos intervienen.
Por eso tu denuncia puede cambiarlo todo.
📢 SI VES MALTRATO, NO MIRES PARA OTRO LADO.
🔸 Si el caballo está trabajando en un carro:
• Llamá al 911 aportando ubicación y datos del animal y del carro.
• Avisanos también a nosotros para poder intervenir.
• Si podés hacerlo con seguridad, seguí el recorrido a distancia e informá por dónde circula.
🔸 Si el animal está atado, abandonado o en malas condiciones dentro de un terreno:
• Escribinos con la ubicación y contanos la situación.
• Las fotos o videos ayudan muchísimo para actuar más rápido.
🔸 Si el caballo está suelto o en peligro en la calle:
• Contactá al 911 indicando el lugar exacto.
• Comunicate con nosotros y, si podés, mantenelo a la vista hasta que llegue ayuda.
❗Cada denuncia cuenta.
Muchas veces rescatar a un animal depende de que alguien decida involucrarse.
📲 Contacto: 3424456696
🐴 Ellos sienten. Ellos sufren.
Y necesitan que alguien hable por ellos.
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#ARCA#Ganancias#BienesPersonales#Cedular#Prórroga
ARCA extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
Por otra parte, los sujetos alcanzados podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2025, hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
Por último, la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2025, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
Resolución General 5851/2026:
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@prensabna@BancoNacion como hacemos con los empleados inútiles dela sucursal plaza de mayo? No saben nada y no me debitan las cuotas de un crédito. 4 mails a distintos empleados. Cero respuesta. Así todos los meses. Pónganse las pilas porque el banco es inviable y esa sucursal +
@BancoNacion@prensabna Ya les hice el reclamo varias veces pero como son empleados públicos y no tienen consecuencias a nadie parece importarle el dinero que me hacen perder. Suc. Avenida de Mayo. Rajenlos a todos @fedesturze@JMilei@LuisCaputoAR