Mientras no haya cambios en el sistema de representación política, las elecciones no dejarán de ser un sainete con candidatos mediocres y corruptos. Mi columna Primicias de esta semana: https://t.co/efemI1gm0M
Veo que varios colegas, algunos apreciados amigos, optaron por una precandidatura para las próximas elecciones.
No es la primera vez, pero sostengo que la política partidista es un camino sin retorno.
O eres periodista o eres actor político partidista. No las dos cosas a la vez.
No puedes pretender volver a hacer periodismo después de tu aventura electoral, ganes o pierdas.
Yo moriré con esta forma de pensar.
"...Tristemente, el poder legislativo del país se ha convertido en un burdo espacio de cadetes sin valores éticos y con limitadas capacidades de pensar incluso en su propio futuro. Cuando las cosas cambien, porque todo cambia, estos cadetes volverán a las cloacas de las que nunca debieron salir"
Atentos a la reforma aprobada por los cadetes legislativos. La pretensión es que el Contralor destruya documentos bajo condiciones poco claras. Lo hecho por los cadetes es un atentado a la transparencia democrática. Mi columna Primicias de esta semana: https://t.co/28mPB5IA86
María Cristina trabajaba en BanEcuador como cajera.
Ella fue diagnosticada con cáncer y, una vez que dio a conocer la enfermedad a su empleador, este impuso reiteradas trabas.
•El tema llegó al extremo del acoso laboral, la discriminación y la prohibición de tomar agua y medicamentos en las horas que su tratamiento requería.
•Ella presentó una acción de protección que ganó y la Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión.
•Estos fueron los estándares establecidos en el fallo y que deben ser cumplidos en casos similares:
1️⃣Las personas con enfermedades catastróficas gozan de una protección reforzada en el ámbito laboral.
•Esta protección impone a los empleadores públicos deberes positivos de adaptación razonable del entorno de trabajo y de la gestión administrativa.
•Las decisiones institucionales que incidan en la jornada, en el acceso a tratamientos, en la permanencia o en las condiciones de trabajo deben adoptarse con un enfoque diferenciado: no basta invocar reglas generales o rutinas administrativas si estas, en la práctica, erigen barreras desproporcionadas para quien requiere atención médica continua y cuidados asociados a su condición.
2️⃣Las entidades empleadoras tienen el deber de implementar ajustes razonables que permitan al trabajador cumplir su jornada sin sacrificar necesidades médicas indispensables.
•Estos ajustes comprenden, según el caso y previa verificación administrativa razonable, conforme la normativa aplicable, mediante documentación idónea y sin imponer cargas desproporcionadas a la persona trabajadora, medidas como permitir hidratación y toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar pautas necesarias y adaptar protocolos internos para compatibilizar restricciones del puesto con necesidades de salud que no admiten diferimiento.
3️⃣Cuando el trabajo se realiza en áreas de acceso restringido o “zonas de seguridad”, la obligación constitucional no se satisface con una negativa automática: la entidad debe diseñar mecanismos compatibles entre la seguridad y la salud.
4️⃣Respecto de permisos, licencias médicas y validación de certificados, la Corte estableció que la gestión institucional debe ser razonable y funcional al acceso real a servicios de salud de acuerdo con las necesidades de cada persona, lo cual no excluye los controles administrativos que correspondan, sino que exige que se ejerzan de manera compatible con el acceso real y oportuno a la atención médica.
•Cuando los tratamientos o citas se realizan en una ciudad distinta o requieren tiempos de traslados significativos, el análisis no puede limitarse al tiempo estrictamente clínico de la consulta.
•La entidad debe contemplar el tiempo razonable de desplazamiento y los márgenes propios de la atención médica, sin trasladar a la persona trabajadora la carga de “resolver” el problema a costa de sus vacaciones, su descanso o su integridad.
•Prácticas como descontar sistemáticamente horas de atención médica de las vacaciones, exigir reprogramaciones en días no laborables como regla general, exigir el cambio de lugar de atención sin considerar las necesidades particulares de atención o desconocer certificados o soportes médicos mediante exigencias formales aplicadas de manera rígida o desproporcionada, sin motivación suficiente y sin otorgar una oportunidad razonable de subsanación cuando la información clínica necesaria se encuentre acreditada por medios idóneos, sin perjuicio de los controles que corresponden conforme a la normativa aplicable.
5️⃣Cuando una entidad adopta decisiones desfavorables para la persona trabajadora después de que se hace conocida su condición de enfermedad catastrófica, dichas decisiones deben estar respaldadas por una justificación reforzada.
6️⃣Finalmente, frente a denuncias de acoso laboral vinculados a la condición de salud, las entidades públicas están obligadas a actuar con la debida diligencia: prevenir, proteger, investigar y sancionar.
Sentencia No. 1918-23-JP/26
De última hora @Adnecuadorok facultó a @ContraloriaECU destruir documentos reservados. Así opera el crimen organizado: elimina pruebas y evade la justicia.
Entonces, se podrán quemar contratos truchos, hacer viajes misteriosos y eliminar el derecho a la defensa.
Impunidad total.
🔍 #LupaTeExplica | ¿La Contraloría podrá disponer la destrucción de información reservada, secreta o confidencial?
✅Sí. Una reforma aprobada por la Asamblea abre esa posibilidad bajo determinadas condiciones. Esto fue incorporado en una ley sobre uniformes e insignias.⬇️
1️⃣ 👮 ¿Qué aprobó la Asamblea?
▪️ La ley sanciona el uso indebido de uniformes, insignias y distintivos institucionales.
▪️ Busca evitar que estos elementos sean utilizados para cometer delitos o simular autoridad pública.
▪️ Fue aprobada con 87 votos a favor.
▪️ Incluye una reforma adicional a la Ley Orgánica de la Contraloría.
2️⃣ 📄 ¿Qué dice el artículo 20?
▪️ Autoriza a la Contraloría a disponer la eliminación, destrucción o borrado de información clasificada.
▪️ Aplica a documentos físicos y digitales.
▪️ Incluye información confidencial, reservada, secreta o secretísima.
▪️ Solo podrá aplicarse cuando auditorías, expedientes o procesos hayan concluido.
▪️ La eliminación deberá ejecutarse en un plazo máximo de 30 días.
3️⃣ 🏛️ ��Cómo se incorporó la reforma?
▪️ No formaba parte del proyecto original sobre uniformes e insignias.
▪️ Fue propuesta por el asambleísta Francisco Cevallos el 2 de junio de 2026.
▪️ La Comisión de Seguridad la debatió el 4 de junio.
▪️ Se aprobó con 7 votos a favor y 3 abstenciones.
▪️ Posteriormente fue incorporada al texto final aprobado por el Pleno.
4️⃣ 🔐 ¿Qué tipo de información podría verse afectada?
▪️ La ley no identifica documentos específicos.
▪️ Se refiere a información clasificada como confidencial, reservada, secreta o secretísima.
▪️ La LOTAIP establece que la información confidencial protege datos personales y derechos fundamentales.
▪️ La información reservada puede restringirse por razones de seguridad, defensa o inteligencia.
▪️ El alcance concreto deberá definirse mediante normativa posterior.
5️⃣ ⚖️ ¿Qué información no podrá eliminarse?
▪️ Procesos judiciales pendientes.
▪️ Investigaciones penales en curso.
▪️ Responsabilidades civiles no prescritas.
▪️ Responsabilidades administrativas no prescritas.
▪️ Indicios de responsabilidad penal vigentes.
▪️ En general, información relacionada con casos que continúan abiertos.
6️⃣ 🤔 ¿Por qué genera debate?
▪️ Especialistas advierten que reservar información no es lo mismo que disponer su destrucción.
▪️ Surgen interrogantes sobre documentos que podrían adquirir relevancia pública en el futuro.
▪️ También cuestiona que la reforma haya sido incluida en una ley centrada en uniformes e insignias.
▪️ La Contraloría deberá emitir la normativa que regule el procedimiento.
▪️ Aún no se conocen los documentos específicos que podrían ser objeto de eliminación.
🔗 Lee el explicativo completo aquí: https://t.co/vYyPZPkTPy
👀 ¿Viste algo sospechoso y quieres que lo revisemos por ti? Solicita tu 📨 #VerificaciónAlaCarta por medio de nuestra línea en WhatsApp:
https://t.co/WiqX7dqsef
📢 ¡Únete a nuestra comunidad de lucha contra la desinformación en nuestro canal de WhatsApp!
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Juntar economía con agricultura y trabajo con inclusión social aumentará la conflictividad política en el país. Pésima decisión gubernamental. Mi columna Primicias de esta semana: https://t.co/iYZwbltV6Z
"Ahora el ministerio de economía de este país no solo resuelve el manejo del tesoro público, sino que controla también una de las Carteras de Estado más sensibles en el campo social, como es la de agricultura. En un país en el que más del treinta por ciento de la población vive en zonas rurales y el agro es una de las fuentes esenciales de la actividad comercial, convertir al ministerio de agricultura en una dependencia subordinada es simplemente una jugada arriesgada, por no decir irresponsable"
@servicioscnelep@CNEL_EP estimados. Urbanor y algunas ciudadleas al norte de Guayaquil tenemos problemas con el suministro de luz eléctrica. Por favor, asistirnos con la ayuda necesaria. Estamos a oscuras.
NO CONFUNDAN LABIA CON CAPACIDAD
Hablar bonito no es gobernar.
Tener buen léxico no es tener una visión de ciudad.
Y sonar inteligente no siempre significa tener respuestas.
Ecuador ya eligió una vez una buena narrativa.
Quizá ya es hora de empezar a exigir algo más.
#BernardoJijón #Quito #PolíticaEcuatoriana #EleccionesEcuador #LlamingoEC #OpiniónPolítica #Ecuador #Quito2027 #Democracia #PolíticaQuito
Tan miserables son los torturadores de Aquiles Álvarez como los correístas que no han hecho una sola manifestación de relevancia para que se le respeten sus derechos.
Cobardes y mal agradecidos
He conocido gente miserable.
He trabajado con cobardes.
He tenido socios que han sido cerdos y cobardes.
He conocido a los “acomodados”, los he tenido más cerca de lo que hubiese querido… esos que se asustan y se acoplan a los que les conviene.
He trabajado con los mejores y también he tenido pésimas experiencias.
Pero nada resume la miseria humana como lo que ha hecho @fernavillarroel hoy.
Y si, es por Aquiles, pero también por su esposa, su madre y sus hijos. Ellos, los que no merecen nada de lo que están viviendo.
Eso.
La libertad de expresión no es solo un derecho: es un recurso para reclamar, objetar, exigir y hasta intimidar, de ser el caso, cuando no hay paridad y la lucha es asimétrica.
Sancionarla condicionaría no solo lo que se puede decir, sino también lo que se atreve a pensar.
¿Y cuáles serían los criterios para sancionar una expresión? ¿Habría una diferencia entre decirle "vaga" a una asambleista y decirle "serpiente" a otra?
��Estaríamos a merced del humor del juez de turno? Si van a controlar lo que quiero expresar, mejor denme un guión... 🙄
No estoy de acuerdo con este comentario.
La reforma no plantea una sanción a las críticas, sino a amenazar, ejercer violencia o faltar el respeto a las partes, testigos, peritos, funcionarios judiciales o abogados.
La libre expresión no incluye agredir verbalmente ni faltar al decoro profesional. Todos merecemos respeto, también quienes administran justicia.
Todos los profesionales (médicos, profesores, ingenieros, periodistas) tienen códigos deontológicos que exigen un mínimo de respeto y corrección en el ejercicio de su profesión. ¿Por qué los abogados deberían ser la excepción? 🧐
¿Esto es justicia?
Aquiles Alvarez sigue siendo Alcalde de Guayaquil. Por supuesto que tiene la obligación de enfrentar a la justicia ante señalamientos de presunta corrupción, pero para eso hay un debido proceso. Y Alvarez no ha sido sentenciado.
Vamos… cuestionemos las formas.
🚨#OjoAlConcursoFGE
📌Respecto al punto de acción afirmativa otorgado a la postulante Inés Maritza Romero dentro del concurso para la designación de Fiscal General del Estado, realizo las siguientes precisiones:
📍El 23 de noviembre de 2022, Inés Maritza Romero postuló al concurso de méritos y oposición para el cargo de Defensora Pública General (DPG). Consta a foja 8 de su expediente que, para entonces, sufragaba en la Junta 28 femenina de la parroquia Iñaquito, cantón Quito, provincia de Pichincha, en el proceso electoral del 11 de abril de 2021.
https://t.co/cD1ikreQrk
📍Cabe señalar que, al momento de postular al concurso para el concurso de la DPG, la postulante no declaró residir en una zona rural; por tanto, no recibió ningún punto por acción afirmativa, conforme consta en el propio proceso del CPCCS.
📍Posteriormente, en febrero de 2026, es decir, aproximadamente tres años y medio después, Inés Maritza Romero postuló al concurso para la designación de Fiscal General del Estado, obteniendo un puntaje de 46,75/50.
📌En esta nueva postulación, consta a foja 1077 del expediente digital publicado por el CPCCS un certificado emitido por la presidenta de la Junta Parroquial del GAD Rural de Cumbayá, fechado el 22 de enero de 2026, donde se señala que la postulante “reside” en dicha parroquia rural desde el año 2020.
📌Sin embargo, como se puede advertir, dicha certificación es ambigua, que únicamente señala residencia y no domicilio, eso bastó para que la Comisión Ciudadana de Selección le otorgara un punto por acción afirmativa.
📌Este accionar evidencia un profundo desconocimiento, por parte de la Comisión, sobre la naturaleza y finalidad de las acciones afirmativas, así como sobre el correcto estándar de verificación que debe existir para su aplicación.
🛑 La acción afirmativa por estar domiciliado en la ruralidad no constituye un privilegio. Su fundamento radica en que, en Ecuador, vivir en zonas rurales ha sido reconocido constitucionalmente como una condición de vulnerabilidad estructural. El Estado tiene obligación constitucional de equilibrar las desigualdades históricas en acceso a educación, salud, oportunidades y desarrollo.
🛑Y es precisamente ahí donde surge el cuestionamiento de fondo, no es lo mismo vivir en una parroquia rural amazónica como Shell, que vivir en una parroquia rural como Cumbayá, con condiciones económicas y sociales completamente distintas.
❌Si bien actualmente la postulante sufraga en Cumbayá, el certificado emitido por la presidenta de la Junta Parroquial y aceptado por la Comisión calificadora resulta altamente cuestionable, pues no se evidencian mecanismos reales de verificación que sustenten dicha certificación.
📌 Como vigilante de este concurso cuestiono profundamente que las acciones afirmativas sean utilizadas y validadas de esta manera.
📍Las acciones afirmativas existen para garantizar igualdad real a personas y sectores que históricamente han vivido exclusión y desigualdad estructural, especialmente las mujeres de la ruralidad que enfrentamos limitaciones en acceso a educación, salud, servicios básicos y oportunidades de desarrollo.
🫡Esta incongruencia, sin duda, merece ser impugnada.
🔴 La acción afirmativa no debe ser utilizada a la conveniencia en los procesos que determinada persona postula
#Porquenohayqueparecersinoser
📣Asambleístas:
Tendrán los votos para pasar las reformas a la Ley de Garantías, pero a la ciudadanía SIEMPRE le quedará la acción de inconstitucionalidad.
Esa acción podrá “borrar todo” lo que usted apruebe y sea contrario a la Constitución.
Sucede que el diseño constitucional ecuatoriano deposita en el ciudadano el verdadero poder. Esto usted debe entenderlo por sobre todas las cosas.
Recuerde que el actual diseño constitucional fue ratificado por el pueblo ecuatoriano no una sino dos veces.
Usted podrá limitar las garantías, pero no triunfará. La propia Constitución se lo impide.
@NielsOlsen
Señora Presidente del CNJ @mechascaicedo disponga que inmediatamente se habilite la página para realizar requerimientos en línea. Dejó de funcionar, y jamás se interesaron en arreglarla. Era una herramienta que teníamos los usuarios para insistir en el despacho de las causas rezagadas. HOY no la tenemos. TENEMOS que ir personalmente agarrar un turno y que una señorita llame al funcionario judicial para que diga "ya le despacha". Agilitemos la justicia, volvámosla eficiente y útil tecnológicamente. Algo que el CNJ @CJudicaturaEc simplemente ha dejado de lado.
Una vez más, el consejero suplente José Merino exhibió cuestionables argumentos para justificar la decisión del CNE de cancelar al partido Unidad Popular y al movimiento Construye.
1️⃣Hizo una insólita interpretación “jurídica” al señalar que el derecho “evoluciona” y que la ley ya no solo “manda, prohíbe y permite”, sino que “organiza” ¿?
2️⃣¿Cómo es posible que un consejero electoral se burle de una organización política a la que debe controlar al afirmar que “fueron por lana y salieron trasquilados?