Sin duda alguna La Profesora Magaly Vásquez en la Fiscalía General de la República seria el verdadero comienzo de la reinstitucionalizacion del país. Ella es garantía del Debido Proceso tan conculcado. Méritos, preparación y capacidad para el cargo le sobran !
El Consejo de la Facultad de Derecho de la #UCAB, en decisión unánime, manifiesta su firme respaldo a la postulación de la Dra. Magaly Vásquez González, secretaria general de nuestra universidad, para el cargo de fiscal general de la república. Esta postulación representa una decisión personal promovida por destacados integrantes del gremio jurídico, la comunidad universitaria y la Academia.
Como casa de estudios, destacamos que la trayectoria de la Dra. Vásquez es fiel reflejo de los valores ciudadanos y la solvencia técnica que el sistema de justicia penal requiere. En el contexto actual, en el cual se ha incrementado la desconfianza de la ciudadanía hacia la justicia penal, el rol del fiscal general es fundamental para el mantenimiento del Estado de Derecho.
La Dra. Vásquez es la primera penalista en ingresar a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y ofrece sus competencias en un momento que ella califica como histórico.
La secretaria general de la #UCAB ofreció unas declaraciones en el marco de su postulación.
"He tenido el honor de ser la primera mujer penalista en llegar a la Acienpol, eso implica el reconocimiento a un esfuerzo que he procurado sustentar en la formación y el compromiso permanente. No me he quedado en las cuatro paredes de la universidad, he asesorado a instituciones del sector público y he tratado siempre de enviar el mensaje de que las cosas se construyen con esfuerzo y trabajo".
Su postulación no nace del aislamiento académico, sino de una comprensión profunda de la realidad judicial venezolana. Vásquez ha combinado el mundo académico con el ejercicio profesional, conoce con plenitud cómo funciona el sistema de justicia penal y posee las competencias para promover el rescate de la institucionalidad. Asimismo, como parte de la redacción del Código Orgánico Procesal Penal original (1998), conoce el lugar determinante que debe ocupar el Ministerio Público.
Para la Dra. Vásquez, el fiscal general debe ser un funcionario comprometido con la verdad, logrando la condena del culpable y la absolución del inocente.
Reafirmamos que la Dra. Vásquez González reúne las credenciales profesionales y los valores éticos que el fortalecimiento del Estado de Derecho demanda en la actualidad.
-Código Penal venezolano, artículo 104: “La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias legales de la misma…”
-COPP, artículo 49, numeral 2:
“Son causas de extinción de la acción penal: (…) 2. La amnistía.”
- COPP, artículo 29:
“… verificados por el Juez o Jueza los supuestos de la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de coerción personal.”
Distinto es un Indulto que además de ser individual, exime del cumplimiento de la pena pero el delito permanece. En el proyecto de Amnistía que está circulando faltan muchos hechos por numerar para que pueda ser verdad que todo lo sucedido desde 1999 hasta hoy se borre. Y, además, leyes como la denominadas Ley Bolivar, Ley contra el Odio o la ley para controlar a las ONG’s desde el poder deberían desaparecer.
Aún pueden aprobar una verdadera Ley de Amnistía y no un perdón casuístico donde se excluya a muchos.
La Amnistia borra el carácter delictivo de hechos que antes se consideraron como tales, por tanto, todas las personas a las que se les involucró en esos hechos, sin importar si están en el exilio o en el país, si están a derecho o no lo están, si están privadas de libertad o con alguna medida, e incluso si están condenadas, deben quedar plenamente libres. Si desaparece el carácter delictivo de un hecho amnistiado, desaparece para todos sin ninguna exclusión.
No tengo idea de esta supuesta negociación, no he participado en nada luego de firmar Acuerdo de Barbados, no sé quién ni porque razón han colocado mi nombre en ese supuesto informe que además luce muy extraño (un informe “secreto de Qatar en español). Ni Qatar ni Noruega (con quienes sí trabajé) jamás filtran nada. Cuando participo en algo lo firmo. Al menos han podido falsificar mi firma para hacerlo más creíble. Verifique sus fuentes señor periodista porque yo no he hecho nada de lo que Ud dice que hice. Mañana pueden colocar su nombre en cualquier papel y eso es suficiente para culparlo de algo ? Qué barbaridad
https://t.co/LCzwBhJhUc
La otra negociación de Qatar. El Plan de Negociación presentado por la narco-dictadura con la intermediación de Qatar, y rechazado por Estados Unidos, según el cual Delcy Rodríguez iba a sustituir a Nicolás Maduro en la presidencia de Venezuela, no fue el único plan discutido en Qatar para presentar lo que luce como una tabla de salvación al régimen. Según un documento exclusivo del Reino de Qatar, importantes actores venezolanos, entre ellos miembros de la oposición conocida como "alacrana" y también altos representantes de la Iglesia Católica, propusieron un esquema para bloquear la amenaza militar y las sanciones económicas contra el Cartel de Maduro. Increíblemente, todos estos operadores tenían un punto en común: desplazar a María Corina del liderazgo, instaurar nuevos líderes opositores supuestamente "imparciales", y organizar una transición en la que ellos se garantizarían un papel relevante. Aquí el documento exclusivo:
validez y la hace nula. Se violó el proceso de formación de ese acto por parte del CNE. Eso es lo demandable. Eso no será lo que haga el TSJ y tampoco lo que demandó Maduro. Profundizan las violaciones legales y constitucionales aparentando otra cosa
Un recurso CONTENCIOSO electoral tiene como único objeto impugnar actuaciones o actos del CNE. Que impugno Maduro? Su propia acta de proclamación? El TSJ no tiene ninguna competencia para suplir la obligación que tenía el CNE de cumplir con la TOTALIZACION antes de proclamar
competencia constitucional o legal que se lo permita. Ni la CN, ni la Ley Org de Procesos Electorales ni la Ley del TSJ facultan a la Sala Electoral para totalizar. Sin cumplirse la fase de totalizacion en el CNE, el acta de proclamación carece de su requisito fundamental de
Votar el 28 de julio es muy sencillo:
1. Ubica 1️⃣ de las 3️⃣ opciones que respaldan nuestra candidatura (MUD, MPV o UNT)
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#VamosAGanar
El Acuerdo de Barbados determinó que debía establecerse una vía que con celeridad permita habilitar candidatos presidenciales. El precedente con amparo cautelar está en el caso M. Rosales otorgado con la admisión del recurso. Seguimos! https://t.co/uyq1By0jma
Como facilitador del Proceso de Diálogo y Negociación de #Venezuela, Noruega confirma recepción del siguiente procedimiento, conforme al Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos.
Como facilitador del Proceso de Diálogo y Negociación de #Venezuela, Noruega confirma recepción del siguiente procedimiento, conforme al Acuerdo Parcial sobre la Promoción de Derechos Políticos y Garantías Electorales para Todos.
Su silencio sobre las concesiones en territorio en disputa e incluso en aguas que son de Venezuela y no están en discusión es grave. Sea al menos imparcial. El Esequibo es un asunto de Estado que nos involucra a todos los venezolanos, más allá de quién ejerza el poder.
Agradecemos compromiso de Guyana con la paz. La única vía xa resolver pacíficamente la disputa fronteriza Guyana-Venezuela es a través de @CIJ_ICJ, q estableció jurisdicción sobre el asunto. Venezuela debe comprometerse con esta solución pacífica y frenar acciones intimidatorias.