@JorgeHBeltranP No cree que es contradictorio que en un proceso judicial (con mayor formalismo) se pueda otorgar un poder a través de correo electrónico, pero sí se exija presentación personal ante notario en un trámite administrativo? Es un culto innecesario al formalismo.
@vlasoscuro De hecho, sin necesidad de aplicar la ley 2213 de 2022, es claro que los trámites administrativos NO están sujetos a ninguna formalidad. Sin embargo, aquí se da más importancia a la forma.
¿Por qué la Fiscalía decidió omitir seis horas clave del expediente UNGRD?
CAMBIO reconstruyó la parte oculta que conecta a Sneyder Pinilla y Olmedo López con un magistrado de la Corte Constitucional. Revelamos la historia completa.
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@CPVtweets Discrepo mi estimado. En realidad no hay mucha claridad sobre los correos de radicación. Se necesita urgente un sistema de radicación. No es difícil. Ya existe SAMAI y la SIC también diseñó uno. El precedente es producto de la confusión de tantos correos.
Cuando crean que la plata y el poder no cambian a las personas, basta con ver el caso de @ArielAnaliza : un respetado periodista que terminó votando por un aliado de las mismas estructuras que en el pasado denunció.
@vlasoscuro De hecho toda decisión cautelar en sí misma implica prejuzgamiento, solo que el juzgador no está atado a esa decisión para el momento de la sentencia. Es necesario empezar a mencionar las cosas por su nombre!
@dvasquezv Incluso podría pensarse que la reclamación post se haga desde el abuso del derecho, si la otra parte se niega a la renegociación o suspensión de prestaciones de forma injustificada. Poco ortodoxa pero podría dar lugar a otra solución.
Un "copia-pega" letal: un tribunal de Valencia anula un laudo por contradecirse a sí mismo.
Un tribunal anula un laudo que argumentaba la condena de un millón de euros a una empresa con los mismos motivos con los que había sido absuelta
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“La realidad es que la tesis que debe imperar no debe ser ninguna otra que la establecida por el legislador: cualquier solicitud de medidas cautelares al momento de formular la demanda releva al actor de agotar la conciliación prejudicial. Así de sencillo. Sin misterios. Cualquier otra tesis, que entre más creativa es peor, dejará siempre en manos del juez decidir qué es razonable o cuándo estamos frente a una solicitud artificiosa o difícilmente realizable, lo que conducirá no solo a la negación de la medida cautelar sino al sacrificio de la búsqueda de una solución más pronta de las controversias” @Pfrobledo@RobledoAbo en la columna en @Ambitojuridico@LegisColombia titulada “Medidas cautelares y conciliación prejudicial: vuelve y juega” https://t.co/z6oM32r7x4
Los invito a leer mi columna titulada “Medidas cautelares y conciliación prejudicial: vuelve y juega @Ambitojuridico@LegisColombia@RobledoAbo https://t.co/rahlJ4InCW
“Un litigante que formula una demanda arbitral, pero no consigna la totalidad de los honorarios y gastos fijados por los árbitros, no puede reputarse como inactivo, pasivo o negligente en la reclamación de la protección de sus derechos sustanciales, en el peor de los casos, podría catalogarse de pobre por no contar con los recursos económicos para sufragar los honorarios de los árbitros, por demás, cuantiosos comparados con la gratuidad de la jurisdicción de la Rama Judicial” @Pfrobledo@RobledoAbo en la columna en @Ambitojuridico@LegisColombia titulada “Interrupción de la prescripción e inoperancia de caducidad y pago de honorarios de tribunales de arbitraje https://t.co/Qc7dZUkvDd
@SuarezTrinando2 Siempre habrá diferencia de criterio. El
problema, a veces, es creer siempre que “todo pasado fue mejor”. En todo caso, ayer y hoy, hay bien nivel. Abrazo.
Discrepo del Consejo de Estado. La Sección Tercera, por lo menos, en los últimos años ha estado conformada por Consejeras y Consejeros de lujo, que han sentado posiciones muy importantes y sustentadas.
Así es.
No volveremos a ver en la @CConstitucional Magistrados del nivel que vimos entre 1992 y 2014 más o menos.
Igua en @consejodeestado Consejeros de 1980 a 2015 ya no se volvieron a ver.
@SuarezTrinando2 Que usted no los conozca es otra cosa. Y creo que es bien debatible calificar (o descalificar) el trabajo de alguien por ser “conocido”. Saludos