A los que compraron tierras en Daular, tampoco les gusta. El presidente #DanielNoboa anunció el proyecto para construir el nuevo aeropuerto internacional de Guayaquil en Taura, zona que les queda más cercana a las provincias de El Oro y Azuay: "Y para Guayaquil también.
A los que compraron tierras en Daular, tampoco les gusta. El presidente Daniel Noboa anunció el proyecto para construir el nuevo aeropuerto internacional de Guayaquil en Taura, zona que les queda más cercana a las provincias de El Oro y Azuay: "Y para Guayaquil también. Taura queda a igual distancia en kilómetros y con menos tráfico que irse a Daular", explicó. El primero en rechazar la idea fue el alcalde Aquiles Álvarez, quien lo calificó como una locura, tratándose de "zonas donde gobiernan los GDOs".
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Las #DamasDeOro han hecho historia en el Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar, obteniendo la Gaviota de Plata en la edición 2025 como las Mejores Intérpretes. Este logro refleja, la dedicación y la pasión de nuestro país en el escenario internacional.
Será un honor recibirlas en el Palacio de Carondelet a su regreso.
#ElNuevoEcuador
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🗓️Fecha: 18 de septiembre
📍Lugar: San Miguel de los Bancos.
⏰Hora: 10:00 a 14:30
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🔵Derecho a contar con abogado defensor
🔹El juez de la Unidad Judicial Penal de Quito, dictó auto de llamamiento a juicio en contra de los Sres. Espinoza, Mimalchi y Lema.
🔹El Tribunal de Garantías Penales de Quito, dictó sentencia condenatoria en contra de los Sres. Espinoza, Mimalchi y Lema.
🔹Cada uno de los sentenciados presentaron recurso de apelación y el proceso fue remitido a la Corte Provincial de Pichincha.
🔹Se llevó a cabo la audiencia de apelación ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha.
🔹A dicha diligencia asistieron:
⁃El defensor público del Sr. Mimalchi
⁃El defensor público del Sr. Lema; y,
⁃El fiscal Alarcón Argudo.
🔹La Sala declaró el abandono del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Espinoza debido a la falta de comparecencia del recurrente y de su defensa técnica.
🔹El Sr. Espinoza presentó un escrito indicando que, en la fecha señalada para la audiencia, su abogado tuvo que asistir a otra diligencia; por lo que solicitó se deje sin efecto la decisión de declarar el abandono del recurso.
🔹Por su parte, el Sr. Mimalchi, solicitó a la Sala Provincial que, en consideración al estado de salud de su abogada se realice una nueva audiencia de apelación.
🔹La Sala emitió sentencia rechazando los recursos de apelación interpuestos por los Sres. Mimalchi y Lema. Confirmó la sentencia condenatoria.
🔹Adicionalmente, la Sala señaló que no es procedente lo requerido por el Sr. Meza y se negó el requerimiento del Sr. Mimalchi indicando que los justificativos presentados por la defensa técnica son extemporáneos.
🔹Los Sres. Mimalchi y Espinoza presentaron recursos de casación.
🔹La Sala de lo Penal de la Corte Nacional inadmitio los recursos de casación.
🔹El Sr. Espinoza presentó una acción extraordinaria de protección, que ganó.
🔺¿Qué dijo la Corte Constitucional?
▶️La CC señaló que el accionante (de la AEP) y su defensa privada no asistieron a la audiencia de apelación. Y, por otro lado, los otros dos recurrentes no estaban presentes para el desarrollo de la diligencia; no obstante, actuaron en su representación los defensores públicos presentes.
▶️ En ambos casos, los procesados Mimalchi y Lema contaban con la asistencia de la defensoría pública.
▶️La jueza, se limitó a verificar la presencia de los recurrentes y de sus defensores; sin embargo, no se evidencia que los jueces, luego de constatar que el recurrente Espinoza y su abogado defensor no se encontraban presentes en la diligencia, hayan procurado garantizar el derecho a contar con defensa técnica del apelante, designando para el efecto un defensor público.
▶️La CC señaló que el Art. 452 del COIP prevé expresamente que la defensa de toda persona debe estar a cargo de un abogado de su elección, sin perjuicio de la asignación de un defensor público y del derecho a la defensa material que puedan ejercer los sujetos procesales.
▶️La CC también citó la Resolución 042-2013 del Consejo de la Judicatura.
▶️Por tanto, la CC dijo que el tribunal de apelación no aplicó todos los mecanismos a su alcance para garantizar la defensa del legitimado activo.
▶️Así también, la CC señaló que la declaratoria de abandono del recurso de apelación se efectuó sin que la Sala Provincial haya tomado en consideración que la falta de comparecencia a la audiencia no fue atribuible a la negligencia o a la falta de deseo de continuar con el trámite del recurso del procesado Sr. Espinoza, sino a una defensa técnica deficiente.
▶️Por tanto, la Corte concluyó que la actuación de la Sala Provincial vulneró el derecho a ser escuchado y a contar con defensa técnica a través de un defensor público. Así también, se afectó el derecho a recurrir.
Sentencia No. 1358-20-EP/24
Jueza ponente: Dra. Teresa Nuques Martínez
🗓️ 25 de julio
🚩 489 años de la fundación de #Guayaquil
La Defensoría Pública del Ecuador saluda a Guayaquil, ciudad que se destaca por su historia y por su aporte al progreso económico, cultural, social y político del país 🇪🇨.
#VivaGuayaquil#25DeJulio
🗓️ 2⃣5⃣ de julio
🚩 Hoy conmemoramos la heroica gesta del Combate Naval de Jambelí en 1941.
La Defensoría Pública del Ecuador saluda a la @armada_ecuador, noble institución de las Fuerzas Armadas, y reconoce su importante apoyo al desarrollo marítimo y la seguridad integral del país 🇪🇨.