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O Escândalo Influencer: Mais Uma
Vergonha Nacional descobriu-se que
a direção do FC Porto, liderada por
Pinto da Costa, negociou com a polícia!
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@TheObjective_es ¿Entonces para que se redacta HDLGP?
El acoso por parte del Estado puede llevar a que las personas se vuelvan "locas", llegando incluso a suicidarse.
Declaraciones como estas deben penarse con la #PenaDeMuerte
#TerrorismoInstitucional #AbusoDePoder #DictaduraSanchista
Hipócritas, presumen su Certificado de Igualdad y a un enfermo le niegan hasta el Oxígeno, yo ya no les creo nada, pura maldad #YoApoyoALillyTéllez #AbusoDePoder
🚨 ¡INHUMANO Y CRIMINAL! 🚨
Mientras el @INEMexico presume "no discriminación", el Punto de Acuerdo de la Senadora @LillyTellez revela algo GRAVÍSIMO:
🚨El @INEMexico somete a tratos CRUELES y ARBITRARIOS a trabajadores vulnerables que dependen de oxígeno suplementario continuo, poniendo en riesgo su VIDA.
¿En verdad creen que con su persecución voy a dejar de defender estas causas? ¡JAMÁS!
No nos van a callar. 📣
⚠️ ¡EL ACOSO DEL INE PONE EN RIESGO VIDAS! ⚠️
@Presidencia_INE @C_Humphrey_J @NormaIreneD @RitaBellLpz @Montano_Ventura @Uuckib @MartinFazMora @Frida_Lego @BlancaYCG @tabanozahir #ArturoCastillo
#AbusoDePoder #Autoritarismo #LibertadDeExpresion #Elecciones2027
@RELE_CIDH @CIDH @article19mxca @azucenau @MLopezSanMartin @CorteIDH

@moni_calles
`#AbusoDePoder` `#Autoritarismo` `#LibertadDeExpresion` `#Elecciones2027` `#SenadoMX` `#CasoCalles`
"El INE que presume y el INE que niega"
*Caso Calles / Actualización 08.09.2026*
*POSTLANDIA*
*Categoría: Investigación documental con inferencia fundada*
*Continúa la serie: "Nadie llamó el lunes" / "¿A título de quién?" / "Tres días para actuar. Doce para explicar." / "El caso entra al Senado"*
**Tres documentos. El mismo INE. La misma fecha.**
El 7 y 8 de septiembre de 2026 existen simultáneamente en el registro público tres documentos que describen al mismo INE de tres maneras incompatibles.
**[HV]** Comunicado de prensa número 374 del INE, 7 de septiembre. Título: *"El INE fortalece su autonomía e institucionalidad a través de la transparencia, la igualdad laboral y el rigor normativo."* El INE presume certificación en igualdad laboral y no discriminación. Cita encuesta con 17 mil 320 participantes donde el 96.6% señala que el género y consideraciones ajenas a las aptitudes técnicas no influyen en sus procesos de contratación.
**[HV]** Punto de Acuerdo de urgente resolución de la Senadora Lilly Téllez, 8 de septiembre, páginas 7 a 9. Describe al mismo INE negando sistemáticamente durante más de cuatro meses un ajuste razonable a un trabajador de la UTCE — la misma unidad que figura en el expediente Calles — diagnosticado con fibrosis pulmonar intersticial asociada a enfermedad autoinmune: enfermedad crónica, progresiva e irreversible.
**[HV]** Carpeta FED/FEVIMTRA/FEIDTRA-CDMX/0000535/2026 — activa, sin delito nombrado, contra la abogada que defendió a ese tipo de trabajadores.
Los tres documentos tienen fecha, firma y número. Los tres describen al mismo INE. Los tres existen en el registro público simultáneamente.
**El expediente INE/DEAJ/HASL/99/2026**
**[HV]** El Punto de Acuerdo documenta el caso con número de expediente propio: INE/DEAJ/HASL/99/2026. Los hechos que contiene:
El trabajador depende de oxígeno suplementario continuo. Carga diariamente dos tanques que son insuficientes para concluir la jornada laboral. Cuenta con documentación médica institucional del ISSSTE. Existen precedentes internos del propio INE donde se han concedido medidas cautelares de trabajo remoto en casos similares. El ajuste razonable fue solicitado hace más de cuatro meses. Ha sido negado sistemáticamente. Se le exige permanecer físicamente en las instalaciones.
El Punto de Acuerdo exhorta al INE a rendir informe sobre el estado de ese expediente ante el Senado de la República.
**[IF]** Lo anterior está documentado en la Gaceta del Senado con número de expediente, firma de senadora en funciones y fecha. No requiere calificación adicional. El documento ya dice lo que dice.
**Lo que el comunicado número 374 produce al ser leído junto al expediente INE/DEAJ/HASL/99/2026**
El comunicado del INE no responde al caso Calles ni al expediente del trabajador. Fue emitido el mismo día del Acuerdo Ministerial de la FEVIMTRA sobre el caso Calles.
**[HV]** El INE publicó un comunicado sobre igualdad laboral el 7 de septiembre de 2026.
**[HV]** El Punto de Acuerdo senatorial del 8 de septiembre documenta que ese mismo INE tiene abierto desde hace más de cuatro meses el expediente INE/DEAJ/HASL/99/2026 sin resolución favorable para el trabajador afectado.
**[IF]** Los dos documentos tienen número, fecha y firma verificables. Su coexistencia en el registro público no requiere interpretación. Solo requiere lectura simultánea.
![Mex_Liber1's tweet photo. @moni_calles
`#AbusoDePoder` `#Autoritarismo` `#LibertadDeExpresion` `#Elecciones2027` `#SenadoMX` `#CasoCalles`
"El INE que presume y el INE que niega"
*Caso Calles / Actualización 08.09.2026*
*POSTLANDIA*
*Categoría: Investigación documental con inferencia fundada*
*Continúa la serie: "Nadie llamó el lunes" / "¿A título de quién?" / "Tres días para actuar. Doce para explicar." / "El caso entra al Senado"*
**Tres documentos. El mismo INE. La misma fecha.**
El 7 y 8 de septiembre de 2026 existen simultáneamente en el registro público tres documentos que describen al mismo INE de tres maneras incompatibles.
**[HV]** Comunicado de prensa número 374 del INE, 7 de septiembre. Título: *"El INE fortalece su autonomía e institucionalidad a través de la transparencia, la igualdad laboral y el rigor normativo."* El INE presume certificación en igualdad laboral y no discriminación. Cita encuesta con 17 mil 320 participantes donde el 96.6% señala que el género y consideraciones ajenas a las aptitudes técnicas no influyen en sus procesos de contratación.
**[HV]** Punto de Acuerdo de urgente resolución de la Senadora Lilly Téllez, 8 de septiembre, páginas 7 a 9. Describe al mismo INE negando sistemáticamente durante más de cuatro meses un ajuste razonable a un trabajador de la UTCE — la misma unidad que figura en el expediente Calles — diagnosticado con fibrosis pulmonar intersticial asociada a enfermedad autoinmune: enfermedad crónica, progresiva e irreversible.
**[HV]** Carpeta FED/FEVIMTRA/FEIDTRA-CDMX/0000535/2026 — activa, sin delito nombrado, contra la abogada que defendió a ese tipo de trabajadores.
Los tres documentos tienen fecha, firma y número. Los tres describen al mismo INE. Los tres existen en el registro público simultáneamente.
**El expediente INE/DEAJ/HASL/99/2026**
**[HV]** El Punto de Acuerdo documenta el caso con número de expediente propio: INE/DEAJ/HASL/99/2026. Los hechos que contiene:
El trabajador depende de oxígeno suplementario continuo. Carga diariamente dos tanques que son insuficientes para concluir la jornada laboral. Cuenta con documentación médica institucional del ISSSTE. Existen precedentes internos del propio INE donde se han concedido medidas cautelares de trabajo remoto en casos similares. El ajuste razonable fue solicitado hace más de cuatro meses. Ha sido negado sistemáticamente. Se le exige permanecer físicamente en las instalaciones.
El Punto de Acuerdo exhorta al INE a rendir informe sobre el estado de ese expediente ante el Senado de la República.
**[IF]** Lo anterior está documentado en la Gaceta del Senado con número de expediente, firma de senadora en funciones y fecha. No requiere calificación adicional. El documento ya dice lo que dice.
**Lo que el comunicado número 374 produce al ser leído junto al expediente INE/DEAJ/HASL/99/2026**
El comunicado del INE no responde al caso Calles ni al expediente del trabajador. Fue emitido el mismo día del Acuerdo Ministerial de la FEVIMTRA sobre el caso Calles.
**[HV]** El INE publicó un comunicado sobre igualdad laboral el 7 de septiembre de 2026.
**[HV]** El Punto de Acuerdo senatorial del 8 de septiembre documenta que ese mismo INE tiene abierto desde hace más de cuatro meses el expediente INE/DEAJ/HASL/99/2026 sin resolución favorable para el trabajador afectado.
**[IF]** Los dos documentos tienen número, fecha y firma verificables. Su coexistencia en el registro público no requiere interpretación. Solo requiere lectura simultánea.](https://pbs.twimg.com/media/HRsCrTVXwAAmBzB.jpg)
Un Gobierno para todos por igual: unos reciben discursos de la presidenta y otros reciben favores
#abusodepoder #satira #mexicocity #corrupción #nepotismo
📢Andaba muy confiado pero ya cayó 👇
fue detenido en #Puebla a alcalde de #Morena señalado por robo de transporte de carga y abuso de autoridad.
Isaac Rodríguez Ochoa fue trasladado a #CDMX para enfrentar acusaciones federales.
#estados #abusodepoder

#PersecucionPolitica
#AbusoDePoder
#LibertadDeExpresion #ElINESeDefiendeDesdeAdentro
@moni_calles
"Tres días para actuar. Doce para explicar".
Caso Calles / Actualización 07.09.2026 —
POSTLANDIA
Categoría: Investigación documental con inferencia fundada
Continúa: "¿A título de quién?" — publicado 05.09.2026
Lo que el Acuerdo Ministerial del 7 de septiembre acredita
[HV] Acuerdo Ministerial emitido el 7 de septiembre de 2026 a las 13:45, dentro de la carpeta FED/FEVIMTRA/FEIDTRA-CDMX/0000535/2026. Firmado por el Lic. Jesús Argenis Vázquez Ibáñez, Agente del Ministerio Público de la Federación. Aprobado por la Mtra. Cinthya Edith Pablo Hernández, Fiscal en Jefe — la misma que firmó la notificación original del 31 de agosto.
El documento responde a un escrito presentado por Calles el 2 de septiembre solicitando tres cosas: acceso al expediente, copias certificadas de los registros de la investigación y nombramiento de defensor.
Lo que la FGR admitió sobre su propio acto
[HV] La FGR admite en el acuerdo que la notificación de las medidas de protección constituye un "acto de molestia" en los términos del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esa calificación no la hace Calles.
La hace la propia FGR sobre su propio instrumento.
Eso tiene consecuencias procesales precisas: al calificar la notificación como acto de molestia, la FGR activa automáticamente el derecho de Calles a acceder a todos los registros de la carpeta de investigación — sin necesidad de que esté detenida, sin necesidad de que sea citada formalmente como imputada.
[HV] La FGR cita jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito — tesis con número de registro digital 2021738 — estableciendo que el derecho de acceso a los registros aplica cuando el imputado sea sujeto de un acto de molestia, sin que se requiera además que la autoridad ministerial pretenda recibir su entrevista.
[IF] La FEVIMTRA emitió en tres días un instrumento que calificó como protección a una víctima.
En su propio acuerdo del 7 de septiembre admite que ese instrumento constituye un acto de molestia sobre Calles — la categoría jurídica que en el sistema acusatorio activa los derechos de la defensa.
El expediente que nació como medida de protección produjo, por sus propios términos, los derechos que ahora lo exponen.
La asimetría que el propio expediente documenta
De la radicación de la carpeta a la notificación de medidas: 3 días.
De la solicitud de acceso al expediente a la fecha de acceso: 12 días.
La misma fiscalía que actuó en 72 horas para dictar medidas necesita 12 días para mostrar su contenido a quien las recibió.
Esa asimetría no es una inferencia.
Está documentada en el mismo expediente institucional con las mismas firmas.
Lo que el acuerdo le hace al argumento del INE
El INE sostuvo el 5 de septiembre que los hechos son un asunto "a título particular" sin relación con actuaciones institucionales.
El Acuerdo Ministerial del 7 de septiembre de la propia FGR describe los hechos como un "acto de molestia" formal que activa el artículo 218 del CNPP y los derechos constitucionales de defensa.
[IF] La FGR y el INE describen el mismo acto de manera incompatible.
El INE dice que no hay actuación institucional.
La FGR dice que hay un acto de molestia formal con consecuencias jurídicas precisas.
Las dos instituciones no pueden tener razón simultáneamente sobre el mismo expediente.
Lo que el 14 de septiembre va a resolver
Calles y su defensor acceden por primera vez al contenido completo de la carpeta.
Qué hay adentro de la carpeta que la notificación del 31 de agosto no pudo nombrar.
Si el contenido sostiene lo que la notificación no dijo, el análisis se actualiza con los hechos.
Si no lo sostiene, el expediente habla por sí solo frente a dos instituciones que lo describieron de manera incompatible.
![Mex_Liber1's tweet photo. #PersecucionPolitica
#AbusoDePoder
#LibertadDeExpresion #ElINESeDefiendeDesdeAdentro
@moni_calles
"Tres días para actuar. Doce para explicar".
Caso Calles / Actualización 07.09.2026 —
POSTLANDIA
Categoría: Investigación documental con inferencia fundada
Continúa: "¿A título de quién?" — publicado 05.09.2026
Lo que el Acuerdo Ministerial del 7 de septiembre acredita
[HV] Acuerdo Ministerial emitido el 7 de septiembre de 2026 a las 13:45, dentro de la carpeta FED/FEVIMTRA/FEIDTRA-CDMX/0000535/2026. Firmado por el Lic. Jesús Argenis Vázquez Ibáñez, Agente del Ministerio Público de la Federación. Aprobado por la Mtra. Cinthya Edith Pablo Hernández, Fiscal en Jefe — la misma que firmó la notificación original del 31 de agosto.
El documento responde a un escrito presentado por Calles el 2 de septiembre solicitando tres cosas: acceso al expediente, copias certificadas de los registros de la investigación y nombramiento de defensor.
Lo que la FGR admitió sobre su propio acto
[HV] La FGR admite en el acuerdo que la notificación de las medidas de protección constituye un "acto de molestia" en los términos del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esa calificación no la hace Calles.
La hace la propia FGR sobre su propio instrumento.
Eso tiene consecuencias procesales precisas: al calificar la notificación como acto de molestia, la FGR activa automáticamente el derecho de Calles a acceder a todos los registros de la carpeta de investigación — sin necesidad de que esté detenida, sin necesidad de que sea citada formalmente como imputada.
[HV] La FGR cita jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito — tesis con número de registro digital 2021738 — estableciendo que el derecho de acceso a los registros aplica cuando el imputado sea sujeto de un acto de molestia, sin que se requiera además que la autoridad ministerial pretenda recibir su entrevista.
[IF] La FEVIMTRA emitió en tres días un instrumento que calificó como protección a una víctima.
En su propio acuerdo del 7 de septiembre admite que ese instrumento constituye un acto de molestia sobre Calles — la categoría jurídica que en el sistema acusatorio activa los derechos de la defensa.
El expediente que nació como medida de protección produjo, por sus propios términos, los derechos que ahora lo exponen.
La asimetría que el propio expediente documenta
De la radicación de la carpeta a la notificación de medidas: 3 días.
De la solicitud de acceso al expediente a la fecha de acceso: 12 días.
La misma fiscalía que actuó en 72 horas para dictar medidas necesita 12 días para mostrar su contenido a quien las recibió.
Esa asimetría no es una inferencia.
Está documentada en el mismo expediente institucional con las mismas firmas.
Lo que el acuerdo le hace al argumento del INE
El INE sostuvo el 5 de septiembre que los hechos son un asunto "a título particular" sin relación con actuaciones institucionales.
El Acuerdo Ministerial del 7 de septiembre de la propia FGR describe los hechos como un "acto de molestia" formal que activa el artículo 218 del CNPP y los derechos constitucionales de defensa.
[IF] La FGR y el INE describen el mismo acto de manera incompatible.
El INE dice que no hay actuación institucional.
La FGR dice que hay un acto de molestia formal con consecuencias jurídicas precisas.
Las dos instituciones no pueden tener razón simultáneamente sobre el mismo expediente.
Lo que el 14 de septiembre va a resolver
Calles y su defensor acceden por primera vez al contenido completo de la carpeta.
Qué hay adentro de la carpeta que la notificación del 31 de agosto no pudo nombrar.
Si el contenido sostiene lo que la notificación no dijo, el análisis se actualiza con los hechos.
Si no lo sostiene, el expediente habla por sí solo frente a dos instituciones que lo describieron de manera incompatible.](https://pbs.twimg.com/media/HRqCjFGXoAA33Jr.jpg)
🚨 LADO OSCURO DE LA "JUSTICIA" EN MÉXICO 🚨
🔴El GOBIERNO usa todo el aparato estatal para exhibir y reprimir a periodistas en medios nacionales con total impunidad.
🔗Pero cuando una ABOGADA exhibe la ILEGALIDAD de funcionarios del @INEMexico en funciones y dentro de la propia institución, le arman una carpeta en la @FGRMexico.
📰 Cuatro días antes de la denuncia penal, me acredité ante el INE como PRENSA para cubrir la labor informativa de la institución.
Exponer el abuso de autoridad no es un delito. La defensa de derechos y la libertad de expresión jamás deben ser criminalizadas.
@article19mxca @RELE_CIDH
#PersecucionPolitica #AbusoDePoder #LibertadDeExpresion #ElINESeDefiendeDesdeAdentro
Eduquemos "a los dicen educar " #ADA #ADAcordinadors #POLICE + #Courts #Colorado #douglas + #elbert #civilrightsviolations #melendezfamilycasesmatters #LaVerdadTriunfara #AbusoDePoder #ContinuasRepresarias for ask Acomodaciones Rasonables 2021 -2022-2023-2024-2025-2026

Cómo voy a culpar al viento del desorden que hizo, si fuí yo quien abrió la ventana.
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#bendecidodia #felizsabado #farathcoronel #ultimahora #QEPD #buenvibra #abusivo #abusodepoder #perico #casoreal #vulnerable #tristeza
El presidente municipal de Tepeyahualco detenido por abuso de poder y cohecho https://t.co/zu9HYnzdnA #Tepeyahualco #AbusoDePoder #Cohecho #Detención #FiscalíaGeneral
É INADMISSÍVEL VER UM MINISTRO DO STF USAR UM INQUÉRITO SEM FIM E UM DOCUMENTO SEM ASSINATURA E SEM VALOR PROBATÓRIO PARA ATACAR UM COLEGA DA PRÓPRIA CORTE.
Onde fica o Devido Processo Legal e o Sistema Acusatório?
Vergonha para a nossa República! 🇧🇷⚖️
#STF
#AbusoDePoder

Presidente municipal de Tepeyahualco cae por abuso de poder y cohecho https://t.co/CaEAi4o64T #Tepeyahualco #AbusoDePoder #Cohecho #FiscalíaPuebla #Corrupción
Detienen al alcalde de Tepeyahualco por abuso de poder y sobornos https://t.co/DNCRS2cnms #Tepeyahualco #SaidDeJesus #abusoDePoder #sobornos #Puebla
O CENÁRIO ATUAL DO JUDICIÁRIO BRASILEIRO VIROU UM ESPELHO INVERTIDO. Em vez de explicar o inexplicável sobre mensagens vazadas, um ministro usa o peso do cargo e de inquéritos antigos para tentar emparedar o colega que estava fiscalizando o caso. ⚖️🔥
#AbusoDePoder
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