🚁 Muy rápido, cortito y al pie. La responsabilidad civil de los medios de comunicación que, mediante el uso de imágenes obtenidas con drones, filmaron el sepelio del papá de Messi
📹 La utilización de drones para captar imágenes del sepelio del padre de Messi plantea una cuestión vinculada con la protección constitucional de la intimidad y los derechos personalísimos.
🇦🇷 El art. 19 de la Constitución Nacional reconoce un ámbito de privacidad ajeno a la injerencia de terceros.
⚖️ El art. 52 del CCyC protege la intimidad personal y familiar, la dignidad y la imagen, mientras que el art. 1770 contempla expresamente la responsabilidad frente a la intromisión arbitraria en la vida ajena.
📌 La cuestión jurídica no pasa solamente por qué imágenes se difundieron, sino por el modo en que fueron obtenidas: el empleo de un drone permite acceder visualmente a un ámbito que, de otro modo, podía permanecer reservado.
🚨 La condición de persona pública no elimina los derechos personalísimos. Y el interés periodístico no convierte, por sí solo, una intromisión en legítima.
🚨 De configurarse una intromisión antijurídica y acreditarse un daño, podría generarse responsabilidad civil por la lesión a derechos personalísimos, con fundamento en los arts. 1716, 1737, 1738 y concordantes del CCyC.
⚖️ En particular, la afectación de la intimidad personal y familiar puede dar lugar a la reparación del daño no patrimonial, sin perjuicio de las medidas preventivas y de cese que correspondan.
👉En el Expte. N° 18515/2025 – ��B , V c/ A R T A SA y otros s/medidas precautorias” – CNCIV – SALA L – 21/05/2026 se trató el tema del dron para tomar imágenes.
👉Se dijo que "...el uso de una aeronave pilotada a distancia (RPA por sus siglas en inglés: Remotely Piloted Aircraft, más conocido como dron), perteneciente al medio periodístico para registrar imágenes del interior del establecimiento (ver al respecto que la periodista Vázquez afirmó que concurrieron con un dron de TN), tales como el campo y los animales que allí se encontraban, constituyó una intrusión injustificada en la propiedad privada. Esta conducta, que en principio resultó innecesaria a los fines informativos que perseguía la nota, resultó lesiva del derecho a la privacidad e intimidad de la actora. Cabe señalar que la actividad de estos dispositivos se encuentra regulada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Al respecto, la resolución 550/25 de la ANACN aprobó un nuevo régimen para Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) y Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS). Asimismo, el decreto 663/24 aprobó el REGLAMENTO PARA LA AVIACIÓN CIVIL NO TRIPULADO que en su art. 11 dispone: RESPONSABILIDAD. Todo operador de aviación civil no tripulada será responsable de la evaluación del riesgo operacional, del cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad operacional y de la aviación, de la inviolabilidad de la intimidad, la vida privada, el honor, la imagen y los bienes de las personas. Las autoridades competentes desarrollarán campañas de concientización para instruir en dichas responsabilidades. En el caso, de la reproducción del material fílmico en cuestión se observa que, sin la debida autorización de los propietarios del inmueble, el dron operó sobre el establecimiento. Si bien mantuvo una determinada altitud respecto del campo, la trayectoria y el radio de operación permitieron un registro visual a una distancia horizontal de los equinos, circunstancia que configura una intromisión ilegítima en la esfera de privacidad de la actora..."
📌 6 TIPS sobre el cobro de la consulta:
1) NO se cobra lo mismo si hay que ponerse a revisar documentación;
2) NO implica tomar la causa;
3) NO abarca seguir respondiendo “consultas de consultas” hasta el ♾️
4) tiene una duración máxima predeterminada;
5) clave: sirve como filtro. Si el cliente NO está dispuesto a abonarla, difícilmente esté de acuerdo con pagar luego por el trabajo;
6) antes de cobrarla, siempre preguntar sobre qué tema es: puede pasar que no sea de tu especialidad y devolver la plata queda muy desprolijo.
El cliente no pagó los honorarios, así que lo esperé casi tres meses antes de iniciar la ejecución. En cuanto lo hice, me llamó por teléfono, ofendido ��🏽♂️.
📌 Hay que refundar la etapa de Mediación Previa, tanto en CABA como en Provincia. Así como está y sin un sistema de premios y castigos para que el demandado quiera conciliar, es un dispendio de recursos. Quienes litigamos podemos hacer una lista de demandados que nunca quieren conciliar. Y, créanme, coincidiríamos en casi todo. Sin un sistema de premios y castigos, no hay incentivo alguno para arreglar el asunto antes del juicio.
@soypatofigueroa No entiendo como los chilenos se atreven a hablar, son malos en todo, tienen un país geográficamente de mierda, hablan como el culo, son malos en todas las prácticas deportivas, déjense de joder y solo sean espectadores.