Voy a decirlo muy esquemáticamente y luego habría que matizar y profundizar mucho. Pregunta: ¿son absolutos nuestros derechos, o al menos nuestros derechos fundamentales? Respuestas:
Iusnaturalistas: sí, son absolutos, porque bajo ellos late una moral deontológica fuerte. Por ejemplo, para ellos, ninguna ventaja para otro o para el interés general convierte en moral y jurídicamente aceptable el aborto voluntario en ningún caso. Los derechos son ahí absolutos por razones morales muy fuertes.
Principialistas alexianos y alicantinos: no, porque todos (aunque ahora digan que tal vez algunos no, en cuyo caso se acercan en la práctica a los iusnaturalistas) están en normas derrotables y pueden todos, por tanto, en algún caso ser derrotados en la ponderación. Ese iusmoralismo es indefectiblemente utilitarista, aunque les guste decir que nacieron en Könisberg y veranean en el Mediterráneo.
Iuspositivistas: sí, los derechos fundamentales (al menos) son absolutos, pues si se atenta contra su contenido esencial, se viola la constitución, al margen de lo que gane otro derecho o el derecho de los otros. Por eso, para el iuspositivismo, la gran cuestión es cómo se delimita interpretativamente el alcance de cada derecho (por ejemplo, dónde acaba el derecho a la libertad de expresión porque comienza el derecho al honor: no se ejerce la libertad de expresión cuando se comete delito de injuria, mismamente), no cómo se pondera caso a caso para ver cuál derecho gana según las circunstancias del caso. Los derechos son ahí absolutos por razones jurídicas muy fuertes, porque si no importa lo que dice la norma jurídica que los protege, jurídicamente casi nada importaría nada y toda protección del derecho sería condicional, provisional y coyuntural: dependiente de las circunstancias del caso y de su peso.
Curiosamente, los iuspositivistas trasladan al constitucionalismo, y en materia de derechos, algo así como una ética deontológica que ahora se hace valer y obliga como derecho positivo, y más si es constitución positiva. Por eso algunos decimos que, aquí y ahora, somos iuspositivistas por razones morales.
Repito, esto es inevitablemente esquemático y elemental, pero me parece útil para plantear la cuestión. A partir de ahí, podemos discutir hasta la hora de la cena (no más) o mientras quede ron (no más).
“Nuestra sociedad, con todos sus hábitos constitucionales, está lejos de haber situado a la Constitución en el lugar estratégico que le corresponde”
Excelente Pedro Cruz Villalón, hoy, Día de la Constitución, en El País. https://t.co/VccaSCIo7R
Publico hoy esta crítica a la levedad de la sentencia del TC sobre prisión permanente revisable (STC 169/2021). Es una sentencia decepcionante por su falta de densidad argumentativa. Minihilo.
Tres defectos capitales, a mi juicio: 👇
En el Derecho las violaciones a la norma pueden dividirse en tres conductas y categorías.
Va un 🧵más:
1.- Se deja de aplicar el derecho en el sentido de que no se aplica un derecho sustantivo o procesal.
2.- Se aplica un Derecho inaplicable. No existe relación a la litis.
Otro año más: un placer impartir clase en postgrado @UPMexico (Maestría en Derecho Procesal Constitucional). Este año online. Dejamos foto de algunos de los asistentes. Seguiremos trabajando en favor del Estado de Derecho y la democracia.
Iba a decir que regresó el tema entre nosotros. Pero, en realidad, nunca se fue.
Sobre la eventual «inconstitucionalidad de reformas constitucionales»:
En un gran libro sobre derechos económicos y sociales, K. Young dice que sin teoría, sin práctica y sin derecho comparado no se pueden comprender los derechos humanos. Suscribo.
#MedidasProvisionales#VélezLoor
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha notificado el día de hoy al Estado de Panamá la Resolución de Adopción de Medidas Provisionales emitida en el Caso Vélez Loor Vs. Panamá🇵🇦.
➡️Más información aquí: https://t.co/fxI4nvynQ2
La Corte Suprema como intérprete constitucional y educadora cívica. Por qué este rol define su diseño institucional. Cuidar la Corte, mi artículo de hoy en @clarincom https://t.co/RQrtXktmjE
#NoTeLoPierdas 📽 Presentamos el "Diálogo entre las tres Cortes de Derechos Humanos del mundo sobre el impacto del COVID-19 en los Derechos Humanos". @ECHR_CEDH@court_afchpr
💻📱Disponible en Facebook y Youtube de @CorteIDH.
https://t.co/QswwLV24QJ
#ProtegiendoDerechos
#UnDíaComoHoy de 1856 inició la discusión del proyecto de Constitución en el Congreso Constituyente, que daría como resultado la #Constitución de corte liberal de 1857.
Hilo 👇🏼
Síntesis de la #LeyBonilla: 11 vs. 0.
O más bien: 18 vs. 0.
La Sala Superior del @TEPJF_informa también fue unánime en el mismo sentido ante la opinión solicitada por el ministro Franco:
https://t.co/3vccTTGUyJ