#Arbitraje
🧐 ¿En la acción de nulidad de laudo arbitral puede discutirse sobre la conformación irregular de un tribunal arbitral?
🤔 ¿Qué implica agotar las diligencias razonables para determinar el domicilio del demandado en un arbitraje?
✅ Aquí lo resuelto en una acción en la que se declaró la #NulidadDelLaudoArbitral.
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🔵¿Cuál es el juez competente para solicitar la ejecución de un acta de mediación proveniente de un proceso de contratación pública?
#LaCortedice que cuando se trata de la ejecución de un acta de mediación proveniente de un proceso de contratación pública, los jueces competentes son los del contencioso administrativo, no los jueces de lo civil.
El Art. 217.1 del COFJ prescribe que los jueces de lo contencioso administrativo serán competentes para
“conocer y resolver las controversias que se suscitaren entre la administración pública y los particulares por violación de las normas legales o de derechos individuales, ya en actos normativos inferiores a la ley, ya en actos o hechos administrativos, siempre que tales actos o hechos no tuvieren carácter tributario”.
Ver Sentencia No. 292-23-EP/26
MI COLUMNA DE HOY
Hoy de cumple una semana del allanamiento a @VelasquezDiazM
Múltiples voces se activaron para apoyarlo, otras para amenazarlo.
¿Quién es realmente este Juez Nacional?
¿Debería renunciar?
¿Qué significaría para el país su renuncia?
Lean, que en esto nos jugamos la piel👇����
🧵 La Contraloría preguntó. La Procuraduría respondió. ¿Qué implica el nuevo criterio sobre la eliminación de información clasificada?
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La Contraloría General del Estado consultó a la Procuraduría cómo debe aplicarse la nueva disposición de la LOCGE que ordena eliminar información clasificada.
Las preguntas fueron dos:
1️⃣ ¿Deben eliminarse los documentos de procesos ya concluidos y ejecutoriados antes de la reforma?
2️⃣ ¿Qué ocurre con los procesos iniciados antes de la reforma, pero que concluirán después de su vigencia? PARTE.pdf
💔 “¿LLEGASTE A SER LO QUE QUERÍAS SER?”
Frente al McDonald’s de Lisboa 🇵🇹, el mismo lugar donde un pequeño Cristiano Ronaldo iba a pedir hamburguesas para no pasar hambre, el creador zilorkstudios recreó con IA un encuentro que ha emocionado a millones: Cristiano frente a su versión de niño.
🧒 “Mi papá dice que entreno demasiado…”
👨 “Entonces sigue haciéndolo.”
🧒 “Quiero ser un futbolista famoso.”
👨 “¿Por qué?”
🧒 “Porque mi mamá trabaja en dos casas, mi papá trabaja de noche y mis hermanas dejaron la escuela para trabajar. Todos sacrificaron algo por mí… y yo los voy a sacar a todos de aquí.”
Al despedirse, el pequeño Cristiano le hace una última pregunta al hombre en el que algún día se convertirá:
🥹 “Oye… nunca me dijiste. ¿Lo lograste? ¿Llegaste a ser lo que querías ser?”
Una historia que recuerda que, detrás de una leyenda, hubo un niño con un sueño… y una familia que creyó en él ❤️⚽
Esta información le puede servir a todos los litigantes en materia constitucional y jueces 🙌🏼
🔺Reparación económica de 2 millones a 16 millones de dólares
▶️148 extrabajadores demandaron al IESS
▶️El juez de primera instancia negó la acción de protección, pero fue aceptada por los jueces provinciales.
▶️En virtud de la medida de reparación ordenada, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito (Tribunal Distrital) dictó auto resolutorio ordenando como monto de reparación USD $ 2.775.548.13
▶️En contra de esta decisión, algunos extrabajadores presentaron recursos de aclaración y ampliación.
▶️El Tribunal Distrital resolvió aceptar el recurso horizontal de los “reparados” y calculó el monto en USD $ 16.331.021.36
🔺¿Procede que el Tribunal Distrital modifique el monto de reparación económica de 2 millones a 16 millones al contestar los recursos de aclaración y ampliación?
No, #LaCortedice que estos mecanismos procesales -aclaración y ampliación- están concebido exclusivamente para precisar conceptos oscuros, corregir omisiones o aclarar aspectos ambiguos de una decisión ya adoptada, mas no para revisar, reformar o incrementar de manera significativa el contenido económico del fallo.
*️⃣Existió, entonces, una inobservancia de la regla b.11 de la sentencia 11-16-SIS-CC y, con ello, una vulneración a la seguridad jurídica.
Sentencia No. 1377-25-EP/26🦉
"Si tuviera que ofrecer algunos consejos para un abogado joven, serían estos:
1) Empieza por el Título Preliminar del Código Civil.
2) Domina el procesal de tu jurisdicción… y el de la de al lado.
3) Escucha de verdad en la primera reunión y sé claro con expectativas y riesgos.
4) Pisa el terreno —las fincas en los papeles a veces no existen—.
5) Respeta las formas: la compostura no es atrezo, es parte del mensaje.
Antonio Pérez Marín
María Cristina trabajaba en BanEcuador como cajera.
Ella fue diagnosticada con cáncer y, una vez que dio a conocer la enfermedad a su empleador, este impuso reiteradas trabas.
•El tema llegó al extremo del acoso laboral, la discriminación y la prohibición de tomar agua y medicamentos en las horas que su tratamiento requería.
•Ella presentó una acción de protección que ganó y la Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión.
•Estos fueron los estándares establecidos en el fallo y que deben ser cumplidos en casos similares:
1️⃣Las personas con enfermedades catastróficas gozan de una protección reforzada en el ámbito laboral.
•Esta protección impone a los empleadores públicos deberes positivos de adaptación razonable del entorno de trabajo y de la gestión administrativa.
•Las decisiones institucionales que incidan en la jornada, en el acceso a tratamientos, en la permanencia o en las condiciones de trabajo deben adoptarse con un enfoque diferenciado: no basta invocar reglas generales o rutinas administrativas si estas, en la práctica, erigen barreras desproporcionadas para quien requiere atención médica continua y cuidados asociados a su condición.
2️⃣Las entidades empleadoras tienen el deber de implementar ajustes razonables que permitan al trabajador cumplir su jornada sin sacrificar necesidades médicas indispensables.
•Estos ajustes comprenden, según el caso y previa verificación administrativa razonable, conforme la normativa aplicable, mediante documentación idónea y sin imponer cargas desproporcionadas a la persona trabajadora, medidas como permitir hidratación y toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar pautas necesarias y adaptar protocolos internos para compatibilizar restricciones del puesto con necesidades de salud que no admiten diferimiento.
3️⃣Cuando el trabajo se realiza en áreas de acceso restringido o “zonas de seguridad”, la obligación constitucional no se satisface con una negativa automática: la entidad debe diseñar mecanismos compatibles entre la seguridad y la salud.
4️⃣Respecto de permisos, licencias médicas y validación de certificados, la Corte estableció que la gestión institucional debe ser razonable y funcional al acceso real a servicios de salud de acuerdo con las necesidades de cada persona, lo cual no excluye los controles administrativos que correspondan, sino que exige que se ejerzan de manera compatible con el acceso real y oportuno a la atención médica.
•Cuando los tratamientos o citas se realizan en una ciudad distinta o requieren tiempos de traslados significativos, el análisis no puede limitarse al tiempo estrictamente clínico de la consulta.
•La entidad debe contemplar el tiempo razonable de desplazamiento y los márgenes propios de la atención médica, sin trasladar a la persona trabajadora la carga de “resolver” el problema a costa de sus vacaciones, su descanso o su integridad.
•Prácticas como descontar sistemáticamente horas de atención médica de las vacaciones, exigir reprogramaciones en días no laborables como regla general, exigir el cambio de lugar de atención sin considerar las necesidades particulares de atención o desconocer certificados o soportes médicos mediante exigencias formales aplicadas de manera rígida o desproporcionada, sin motivación suficiente y sin otorgar una oportunidad razonable de subsanación cuando la información clínica necesaria se encuentre acreditada por medios idóneos, sin perjuicio de los controles que corresponden conforme a la normativa aplicable.
5️⃣Cuando una entidad adopta decisiones desfavorables para la persona trabajadora después de que se hace conocida su condición de enfermedad catastrófica, dichas decisiones deben estar respaldadas por una justificación reforzada.
6️⃣Finalmente, frente a denuncias de acoso laboral vinculados a la condición de salud, las entidades públicas están obligadas a actuar con la debida diligencia: prevenir, proteger, investigar y sancionar.
Sentencia No. 1918-23-JP/26
No, no es el Atahualpa de Quito. Es en Filadelfia, a 5000 kilómetros de Ecuador.
Se estima que hay 30.000 ecuatorianos en el estadio alentando a su selección.
LOCURA TOTAL 🇪🇨
After the final whistle, Jonathan Tah and Nmecha joined hands with the Curaçao players to pray together. This is why we love the game of football. ❤️🙏 https://t.co/15ONnWttIj
🔵Vulneración a la defensa por inadecuada notificación
#LaCortedice que la adecuada notificación constituye una garantía del derecho a la defensa, cuya vulneración se configura cuando existe tres elementos:
i. La omisión de notificar o la realización defectuosa de la notificación en los medios señalados por las partes;
ii. La falta o error en la notificación de actuaciones relevantes dentro del proceso; y,
iii. Si generaron una situación de indefensión, entendida como la afectación real de las posibilidades de ejercer la defensa, presentar argumentos, aportar pruebas o interponer recursos.
Sentencia No. 1460-23-EP/26
Revisar Sentencias No. 1436-18-EP/23; No. 71-14-CN/19; No. 2695-16-EP/21; No. 1391-14-EP/20; No. 1253-14-EP/21.
🔺¿Qué proyectos de ley o reformas ha solicitado la Corte Constitucional a la Asamblea Nacional?
Les comparto 4 proyectos que hacen falta:
1️⃣Ley para que regule de manera integral la situación de los trabajadores y extrabajadores de la industria del cemento. Ver Sentencia No. 78-21-IN/26
2️⃣Ley para la protección laboral reforzada de las personas con discapacidad, trabajadores sustitutos de personas con discapacidad y cuidadores de personas con discapacidad. Ver Sentencia No. 1937-19-JP/25
3️⃣Ley de Consulta Previa. Ver Sentencia No. 60-19-AN/23
4️⃣ Proyecto de reforma de ley que reconozca la posibilidad de modificar el orden de los apellidos en el caso de niñas, niños y adolescentes. Ver Sentencia No. 6-17-IN/25
🔵 Sobre la determinación del monto de reparación económica y el pago en equidad
🔹 La CC ha reconocido la posibilidad de que los jueces puedan determinar compensaciones en equidad, y ha señalado que:
[…] los jueces, al momento de dictar sentencia que concluya con la existencia de una vulneración de derechos, tienen la obligación de disponer las medidas que encuentren pertinentes para la reparación de la forma más clara posible.
🔹 En la decisión deberá constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, con excepción de la determinación de la reparación económica y material según lo establece el Art. 18 de la LOGJCC, sin perjuicio de que el juez de la garantía pueda determinar una compensación en equidad.
🔹 Esta obligación implica que las medidas deben ser redactadas de forma clara y precisa, a fin de evitar interpretaciones que conlleven el incumplimiento de la reparación en perjuicio de la víctima.
🔹El pago en equidad constituye una medida de reparación [como cualquier otra] que únicamente puede ser establecida por el órgano jurisdiccional que dicta la sentencia.
🔹De modo que, cuando una sentencia dispone una reparación y ordena una cuantificación posterior, la autoridad encargada de dicha cuantificación cumple una función estrictamente ejecutiva o de cálculo, limitada a determinar el monto conforme a los parámetros fijados en la sentencia.
🔹Por ello, en el proceso de ejecución de reparación económica, no existe margen para replantar, modular o reinterpretar la medida de reparación establecida, pues ello implicaría alterar el contenido de la sentencia, lo cual excede las competencias del órgano encargado de la cuantificación, cuya actuación se restringe, por tanto, a ejecutar lo dispuesto en la sentencia de instancia.
Sentencia No. 1947-23-EP/26
🔵 Motivación en sentencias de casación: ¿qué implica?
🔹El examen de la motivación en fallos emitidos en sede casacional implica según la Sentencia No. 442-17-EP/22, la verificación de la fundamentación fáctica y normativa en el fallo de casación, de la siguiente manera:
▶️ La fundamentación fáctica correspondería a la exposición del contenido o a los elementos relevantes de la sentencia recurrida que se van a confrontar con los cargos casacionales que han sido admitidos, salvo que la Corte Nacional de Justicia realice un análisis de mérito en la cual la fundamentación fáctica se verificaría además con los hechos dados por probados;
▶️ La fundamentación normativa, debe contener la enunciación y justificación suficiente de las normas y principios jurídicos en que se funda la decisión, así como la justificación suficiente de su aplicación a los hechos del caso.
Sentencia No. 3160-22-EP/26