🔟 Concluye el Supremo:
🔹 La falta de transparencia impidió que los consumidores comprendieran las consecuencias del contrato.
🔹 Esto generó un grave desequilibrio contrario a la buena fe.
🔹 La cláusula de interés era abusiva y, por tanto, nula, por ese conjunto de factores.
1️⃣🚨💳 Novedad : DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE TARJETAS REVOLVING
El Supremo confirma la nulidad de cláusulas de interés en tarjetas revolving por falta de transparencia y abusividad.
🔍 ¿Cómo afecta a los consumidores? Te lo explicamos en este hilo. 🧵👇
9️⃣ Otras causas de este desequilibrio:
🔹 Dificultad para comparar con otras opciones de financiación
🔹 Estrategia comercial agresiva
Muchas tarjetas revolving se venden en comercios o aeropuertos como si fueran tarjetas de fidelización sin explicar su verdadero coste.
📢El Pleno del TC estima en parte el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley por el Derecho a la Vivienda.
La Sentencia aún pendiente, y se anuncian varios votos particualres
La nota de prensa en:
https://t.co/Rt6ZxEizCy
En este primer podcast se recogen las ponencias realizadas en el Webinar que realizamos centrado en explicar y profundizar en las novedades de la LO 1/2025, de medidas de eficiencia del servicio público de Justicia. Podréis acceder a cada episodio (ponencia) cada vez que queráis.
📰"Una forma más moderna de hacerse juez", por el magistrado Carlos Gómez, ex director de la @Esc_Judicial en @el_pais
➡️ Tienes el texto en este enlace de Bluesky
https://t.co/9F1y8DOZl3
8/ ✅ El Supremo estimó el recurso, dejó sin efecto la sentencia de apelación y ordenó a la Audiencia Provincial resolver el fondo del caso, al no haber cosa juzgada
Sentencia del Tribunal Supremo, Civil, núm. 1642/2024, de 10 de diciembre:
1/ 📜 El Tribunal Supremo resolvió un recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. #jurisprudencia#cosajuzgada
6/ El Tribunal Supremo recordó que la cosa juzgada material incluye la preclusión de alegaciones (art. 400 LEC), pero solo si las pretensiones en ambos procesos son id��nticas o pudieron ejercitarse en el primero.