Senora @LeniaBatres sabemos que Usted es muy limitada, y la inteligencia no le sobra; por eso me tomaré la molestia de explicarle que las Afores no se “heredan”.
En la apertura de la cuenta de Afore de cada trabajador, se designan “Beneficiarios”; y estos, no corren la suerte de los herederos, ni se siguen las reglas de la sucesión testamentaria civil; es más, ni siquiera están regulados por el Código Civil, sino por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito …
Le sigo explicando más, o ya va entendiendo que los beneficiarios “no heredan” ? Dígale a algunos de sus 600 “asesores” que se ponga las pilas y le pregunte a alguien que le sepa; porque le vamos a dar en la madre en estos asuntos.
Aaaay mis chairos … 🤦🏻♂️😩